Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Febrero de 2010, S. 1518. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1518. XL.

R.O.

Sanabria, L.;Rosa c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Año del B.; B.;Aires, 9 de febrero de 2010 Vistos los autos: ASanabria, L.;Rosa c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de primera instancia en cuanto había ordenado un nuevo cálculo del haber inicial de la prestación de la actora, y dispuso que la movilidad posterior a abril de 1991 se ajustara según los precedentes AChocobar@ y AHeit Rupp@, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que a tal efecto, el a quo tuvo en cuenta que el pronunciamiento dictado por esa misma sala en un pleito anterior con el mismo objeto, no había logrado sanear el desfase producido en las prestaciones, que seguían sin guardar la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad, por lo que consideró razonable reconocer a la titular el derecho a formular una nueva petición de reajuste y al eventual cobro de las diferencias devengadas con posterioridad al fallo definitivo obrante a fs. 57 del expediente administrativo.

  3. ) Que la demandada se agravia por considerar que la pretensión que la alzada admitió era idéntica a otra ya decidida explícita y definitivamente, por lo que desconoció la inmutabilidad de la cosa juzgada judicial, que no es susceptible de alteración ni aun por vía de invocación de leyes de orden público.

  4. ) Que a fs. 57 del expediente administrativo 996- 1183572-401, agregado por cuerda, la Sala II de la entonces -1-

    Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social dictó sentencia mediante la cual declaró la inaplicabilidad de los índices de corrección y coeficientes de actualización elaborados por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y dispuso nuevos cálculos del nivel de la prestación del causante -de la que deriva la pensión de la titular- y la posterior movilidad de las prestaciones sobre la base del índice de los salarios industriales.

  5. ) Que la movilidad establecida en dicho pronunciamiento, cuyas consecuencias patrimoniales resultaban previsibles pues se basó en un indicador oficial publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (Fallos: 322:2217 ABoldrin@), debía continuar practicándose según la pauta mencionada mientras rigieran las normas cuestionadas.

  6. ) Que, en consecuencia, los agravios son procedentes, pues los tribunales intervinientes han vulnerado la cosa juzgada al ordenar otro cálculo del haber inicial sobre bases diferentes y reemplazar la movilidad para períodos anteriores a la vigencia de la ley 24.463 (conf. causas M.435.XXXVII. AMaso, Beatriz c/ ANSeS s/ reajustes varios@ y R.291.XXXVII. A., R. c/ INPS- Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y Serv. Públ s/ reajustes por movilidad@, falladas el 11 de diciembre de 2003 y el 28 de febrero de 2006, respectivamente).

    71) Que, sin perjuicio de ello, corresponde revocar la sentencia sólo en cuanto ordena el recálculo del primer haber y el reajuste anterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad, ya que la aplicación de las pautas sentadas en la causa AChocobar@ con posterioridad a esa fecha no perjudica a la ANSeS, que había sido condenada a recompo- -2-

    S. 1518. XL.

    R.O.

    Sanabria, L.;Rosa c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Año del B. -//ner la prestación por el índice de salarios de la industria hasta abril de 1995, de manera tal que la modificación del fallo en ese punto constituiría una reformatio in pejus para la demandada, única apelante en autos.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en el considerando 61 de la presente. N. y remítase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, demandada en autos, representado por la Dra. M.S.B., en calidad de apoderada.

    Traslado contestado por L.;Rosa Sanabria, actora en autos, representada por el Dr. R.;Arturo Kisser, en calidad de apoderado.

    Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Paraná, provincia de Entre Ríos. -3-

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