Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Febrero de 2010, M. 448. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M.448.XLI R.O.

Mendivil, N.;Rosa c/ ANSeS s/ reajustes varios.

En el Año del Bicentenario Buenos Aires, 2 de febrero de 2010 Vistos los autos:

AMendivil, N.;Rosa c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había delimitado los diferentes períodos sujetos a reajuste, la actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

  1. ) Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas ASánchez@ (Fallos: 328:1602 y 2833) y ABadaro@ (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

  2. ) Que los planteos de la demandante relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos:

    327:3721), al que cabe remitir.

  3. ) Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el

    memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado.

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    declarar desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, procedente el deducido por la actora, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con lo resuelto en la causa ASpitale@, revocarla con el alcance que surge del precedente ASánchez@ y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ABadaro@ se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA

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