Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 2010, O. 281. XLV

Fecha07 Diciembre 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 281. XLV.

RECURSO DE HECHO Organización de Servicios Directos Empresarios S.A. c/ Dirección Nacional de Comercio Interior s/ recurso de hecho.

Año del B.B.;Aires, 7 de diciembre de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción en la causa Organización de Servicios Directos Empresarios S.A. c/ Dirección Nacional de Comercio Interior s/ recurso de hecho", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se la rechaza. Intímase al apelante para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N. y, oportunamente, archívese.

E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción, representado por el Dr. J.;Sebastián Casero.

Tribunal de Origen: Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

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