Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Noviembre de 2010, S. 1140. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1140. XLIV.

ORIGINARIO

San Ignacio del Valle S.A. c/ Estado Nacional (AFIP) y Catamarca, Provincia de (citada como tercero) s/ acción de nulidad.

Año del B.; B.;Aires, 23 de noviembre de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que desde el 27 de octubre de 2009 (ver fs. 141 vta.), ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el art. 310, inc.

  1. , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte actora hubiere realizado acto alguno tendiente a interrumpir el curso de la perención.

Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de la instancia en estas actuaciones.

Con costas (art.

73 del citado código). N. y, oportunamente, archívese, previa vista al señor representante del Fisco (conf. art. 10 in fine de la ley 23.898). E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Demanda promovida por San Ignacio del Valle S.A., representada por su letrado apoderado, Dr. F.;Adolfo Lamas (h), con el patrocinio letrado del Dr. P.T.;Lamas.

Parte demandada AFIP y citada como tercero Provincia de Catamarca: ambas no presentadas en autos. -1-

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