Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2010, A. 408. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 408. XLVI.

RECURSO DE HECHO A., Segunda Ignacia c/ Administración Na-cional de la Seguridad Social s/ (Materia:

Previsional) amparos y sumarísimos.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de octubre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa A., Segunda Ignacia c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (Materia: Previsional) am-paros y sumarísimos@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

11) Que la recurrente pretende la reposición de la sentencia que declaró extemporánea la queja, pues sostiene que corresponde extender por razón de la distancia el término para interponerla previsto en el art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que tiene domicilio real en la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe.

21) Que tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

31) Que ello es así pues la ampliación que prevé la norma citada debe determinarse con respecto al lugar de asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario (Fallos: 302:1520; 313:105 y 319:1894). En el caso, el auto denegatorio fue dictado por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social con sede en esta Capital Federal, en la que la apelante, por otra parte, tenía constituido domicilio procesal, por lo que el plazo para la deducción del recurso-1-

de hecho era de cinco días.

Por ello, se desestima la presentación de la actora.

N. y, oportunamente, archívese la queja. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de reposición interpuesto por Segunda I.;Aranda, representada por los Dres. E.;Mario Gómez Cochia y S.;Lía Trod.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Recon- quista, provincia de Santa Fe. -2-

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