Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2010, A. 619. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 619. XLVI.

A. de G., A.;María c/ PEN - ley 25.561 - dto. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de octubre de 2010 Vistos los autos: AAlarcón de G., A.;María c/ PEN ley 25.561 - dto. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de Galicia y Buenos Aires resulta improcedente, pues ha sido deducido por quien actualmente carece de interés en el proceso en atención al desistimiento formulado a fs. 272 bis y proveído a fs. 274.

Que, con referencia a las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario deducido por el Banco de la Nación Argentina resulta aplicable el precedente "M." (Fallos:

329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

El juez F. se remite asimismo a los fundamentos expuestos en su voto en la causa APiriz@ (Fallos: 330:331).

Por ello, I) Se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Galicia y Buenos Aires.

Con costas.

II) Se declara procedente el recurso extraordinario del Banco de la Nación Argentina y se deja sin efecto la sentencia apelada a su respecto, sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos del mencionado precedente "M.", se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4 % anual Cno capitalizableC debiendo computarse como pagos a cuenta, del modo indicado en la causa "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680), las sumas que con relación a dicho depósito hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, -1-

así como las que hubiera entregado en cumplimiento de las medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles.

Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos del precedente al que se remite; y respecto de las irrogadas en las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el a quo, en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas. N. y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recursos extraordinarios interpuestos por el Banco de la Nación Argentina, repre- sentado por la Dra.

M.C.V., en su calidad de apoderada, con el patrocinio letrado de la Dra. M.;Marta Rendo y el Banco de Galicia y Buenos Aires, representado por el Dr. P.;G. Alonso López, en su calidad de apoderado.

Traslado contestado por la actora, A.;María Alarcón de G., representada por M.;Teresa Villar.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 3. Emergencia económica - Pesificación - Depósito bancario -2-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR