Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Octubre de 2010, C. 1163. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1163. XLV.

RECURSO DE HECHO Cerda, G. y otros s/ lesiones gravísimas, lesiones leves y abandono de persona Ccausa n° 23.484/08C.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 5 de octubre de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de R.;Esteban Ralinqueo en la causa Cerda, G. y otros s/ lesiones gravísimas, lesiones leves y abandono de persona Ccausa n° 23.484/08C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGH- TON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

C. 1163. XLV.

RECURSO DE HECHO Cerda, G. y otros s/ lesiones gravísimas, lesiones leves y abandono de persona Ccausa n° 23.484/08C.

Año del B. TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. CARMEN M. AR- GIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por R.E.R., representado por el Defensor Oficial de G.;Balog.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Segunda en lo Criminal de la 3° Circunscripción Judicial - San Carlos de Bariloche. -3-

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