Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Septiembre de 2010, R. 68. XLIV

Fecha28 Septiembre 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 68. XLIV.

R., J.;Esteban c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2010 Vistos los autos: A., J.;Esteban c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la movilidad de la prestación según las pautas que indicó, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos a fs. 154/154 vta.

  2. ) Que las impugnaciones del titular atinentes a la movilidad de la prestación solicitada para el período posterior a marzo de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente "Badaro" (Fallos:

    329:3089 y 330:

    4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

  3. ) Que los restantes cuestionamientos del actor y el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS, son inadmisibles (art. 280, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por el actor, rechazar el interpuesto por la ANSeS y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique-1-

    de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

    N. y, oportunamente, devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA -2-

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