Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Septiembre de 2010, C. 265. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 265. XLVI.

RECURSO DE HECHO Consorcio Tres de Febrero 1248 c/ G., M.C. y otro s/ oposición a ejecución de reparaciones urgentes.

Año del B.; B.;Aires, 14 de septiembre de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que los demandados solicitan que se decrete la nulidad de la notificación y del pronunciamiento de fs. 183, por el cual el Tribunal desestimó la queja por denegación de jurisdicción debido a la inexistencia de pronunciamientos pendientes en las causas detalladas en el punto 3 de fs. 57 vta. Subsidiariamente, deducen recursos de revocatoria de tal decisión.

  2. ) Que el planteo no cumple con los requisitos previstos por el art. 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de destacar que se ha acompañado la copia exigible a la notificación cuestionada, y que no ha mediado en este caso ni en las demás causas conexas recusación oportuna ni excusación alguna que impida la intervención válida de los señores jueces signatarios del fallo.

  3. ) Que la queja por denegación de jurisdicción no resulta ser la vía idónea para cuestionar el alcance de las decisiones tomadas por los jueces de la causa en la tramitación del juicio, además de no configurarse en autos ninguno de los supuestos previstos por los incisos 5 y 7 del art. 24 del decreto-ley 1285/58.

Por ello, se desestiman los planteos efectuados a fs.

186/195.

N..

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOSM..

ES COPIA Recurso de revocatoria interpuesto por M.C.G., por sí y en representación de su hijo, con el patrocinio del Dr. O.;Rahi Fares.

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