Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Septiembre de 2010, B. 457. XLVI

Fecha14 Septiembre 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 457. XLVI.

RECURSO DE HECHO B., G.;Marcelo y otro s/ clausura preventiva.

Año del B.; B.;Aires, 14 de septiembre de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la causa B., G.;Marcelo y otro s/ clausura preventiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario, no ha cumplido con el requisito previsto en el art. 5° inc. g, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

Intímase al apelante para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Csegún el monto establecido en la acordada 2/07C, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. R.;LUISL.;- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por: la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, representada por la Dra. M.;Laura Michel Esquiu de Candia, con el patrocinio letrado de la Dra. C.;Mariela Jorge.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

Intervino con anterioridad: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n1 2 de San Martín. -1-

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