Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Septiembre de 2010, V. 374. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 374. XLV.

RECURSO DE HECHO V., F. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones s/ ley 9688.

Año del B.; B.;Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la Telefónica de Argentina S.A. en la causa V., F. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones s/ ley 9688@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el deposito de fs. 83. H. saber y, oportunamente, archívese.

E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Telefónica de Argentina S.A., representada por el Dr. E.;Carcavallo, con el patrocinio letrado del Dr. J.;Alejandro Insúa.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de Apelación de la ciudad de La Plata.

Tribunales anteriores: Juzgado Federal n1 2, Secretaria n1 4, de La Plata. -1-

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