Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Agosto de 2010, F. 215. XLIV

Fecha31 Agosto 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 215. XLIV.

Forquera, J.;César c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Año del B.; B.;Aires, 31 de agosto de 2010 Vistos los autos:

AForquera, J.;César c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la redeterminación del haber inicial y la posterior movilidad del haber previsional según las pautas que señaló, el actor dedujo recurso extraordinario de apelación que fue concedido a fs.

59.

21) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "B." (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

31) Que las restantes objeciones formuladas en el recurso extraordinario, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por el actor y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo-1-

"B.", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENAI. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.;MAQUEDA -E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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