Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 2010, P. 1974. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
P. 1974. XL.
R.O.
Pérez Ibáñez, E.;Ángel c/ Estado Na- cional - Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ restit. de beneficio - cargo contra el benef.
Año del B.; B.;Aires, 15 de junio de 2010 Vistos los autos: A.;Ibáñez, E.;Ángel c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ restit. de beneficio - cargo contra el benef.@.
Considerando:
11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, con sustento en la doctrina de este Tribunal sentada en las causas AScordomaglia@ (Fallos: 324:3709) y AEtala@ (Fallos: 325:2990), revocó el fallo de la instancia anterior y confirmó la resolución administrativa que había dado de baja el beneficio nacional, reajustado la prestación municipal y formulado cargos por los haberes indebidamente percibidos, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.
21) Que los planteos vinculados con la excepción al principio de jubilación única contenida en la ley 23.604, deben ser desestimados toda vez que el titular se ha limitado a efectuar consideraciones genéricas sobre la acumulación de las prestaciones, pero no se hace cargo de los fundamentos de la jurisprudencia de esta Corte a la que la alzada remitió de modo expreso, ni aporta razonamientos novedosos que justifiquen modificar la solución adoptada en la sentencia.
31) Que tampoco pueden ser admitidos los agravios dirigidos a que se aplique el plazo de prescripción previsto por el art. 4030 del Código Civil, pues remiten al tratamiento de cuestiones que han sido examinadas por esta Corte en contra de las pretensiones del demandante en la causa M.1839.XXXVIII AMiciudas, Luis Julio c/ ANSeS s/ reajustes varios@, sentencia del 21 de septiembre de 2004, donde se estableció que frente a la inexistencia de norma que regule especialmente el punto, -1-
correspondía la aplicación del artículo 4023 del Código Civil, que determina un plazo decenal de prescripción.
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido y confirmar la sentencia apelada.
N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.
ARGIBAY.
ES COPIA -2-
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