Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Junio de 2010, G. 105. XLIV

Fecha01 Junio 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 105. XLIV.

RECURSO DE H.G., O.;Alberto s/ robo calificado Ccausa n° 3017C.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 1 de junio de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por O.A.;González en la causa G., O.;Alberto s/ robo calificado Ccausa n° 3017C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor P.;Fiscal, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese. R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

G. 105. XLIV.

RECURSO DE H.G., O.;Alberto s/ robo calificado Ccausa n° 3017C.

Año del B. TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.I.

HIGHTON DE NOLASCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor P.;Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. R.;ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por O.;Alberto González y fundado por el Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (int) E.;Antonio Dromi. Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (Sala n° 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal).

Tribunales anteriores: Cámara Primera en lo Criminal de Paraná (Provincia de Entre Ríos). -3-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/gw/20/g_105_l_xliv_g.pdf Revisión de condena - Garantía de imparcialidad -4-

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