Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Diciembre de 2010, S. 308. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 308. XLVI.

RECURSO DE HECHO S.C., C.A. s/ abuso sexual con acceso carnal agravado —causa n° 88.703/20.422/96.865—. Año del B.; B.;Aires, 28 de diciembre de 2010 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de C.A.S.C. en la causa Scolaro Ciardullo, C.A. s/ abuso sexual con acceso carnal agravado —causa nº 88.703/20.422/96.865—

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se la rechaza.

  1. al recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden del Tribunal y bajo apercibimiento de ejecución.

    N. y archívese.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA VO-1-

    S. 308. XLVI.

    RECURSO DE HECHO S.C., C.A. s/ abuso sexual con acceso carnal agravado —causa n° 88.703/20.422/96.865—. Año del B. TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.;SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma suficiente (art. 14 de la ley 48).

    Por ello, se la rechaza.

  2. al recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden del Tribunal y bajo apercibimiento de ejecución.

    N. y archívese. E.;SANTIAGO PETRACCHI.

    ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por C.A.S.C., representado por D.G.R. (Defensora Oficial) y T.D.B. (codefensora). Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Segunda Cámara del Crimen de Mendoza. -3-

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