Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Diciembre de 2010, B. 933. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 933. XLV.

RECURSO DE HECHO B., V.;Hermes y otros s/ infracción arts.

144 1er. párrafo de la ley 14.616 etc. —causa n° 03/08—. Año del B.; B.;Aires, 21 de diciembre de 2010 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por M.;EvaA. en la causa B., V.;Hermes y otros s/ infracción arts.

144 1er. párrafo de la ley 14.616 etc. —causa nro. 03/08—”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

  1. al recurrente a que dentro del quinto de notificado, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución.

N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

B. 933. XLV.

RECURSO DE HECHO B., V.;Hermes y otros s/ infracción arts.

144 1er. párrafo de la ley 14.616 etc. —causa n° 03/08—. Año del B. TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso de hecho ha sido deducido extemporáneamente (artículos 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

N. y, oportunamente, archívese. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por M.;Eva Aebi, con el patrocinio letrado del Dr. J.;H. Langevin, Defensor Oficial ante la Corte. Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación penal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe. -3-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR