Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Diciembre de 2010, B. 932. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 932. XLV.

RECURSO DE HECHO B., V.;Hermes y otros s/ infracción arts.

144 1er. párrafo de la ley 14.616 etc. —causa n° 03/08—. Año del B.; B.;Aires, 21 de diciembre de 2010 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por V.H.B. en la causa B., V.H. y otros s/ infracción arts. 144 1er. párrafo de la ley 14.616 etc. —causa n° 03/08—

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

N. y archívese, previa devolución de los autos principales.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

B. 932. XLV.

RECURSO DE HECHO B., V.;Hermes y otros s/ infracción arts.

144 1er. párrafo de la ley 14.616 etc. —causa n° 03/08—. Año del B. TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso de hecho ha sido deducido extemporáneamente (artículos 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

N. y, oportunamente, archívese. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por V.;Hermes Brusa, con el patrocinio letrado del Dr. J.;H. Langevin, Defensor Oficial ante la Corte. Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe. -3-

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