Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 12 de Octubre de 2023, expediente CIV 015819/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

15819/2018

E, 25 DE M, SA c/ A, M, O, Y E.M.D.L.R.A. s/COBRO DE

SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 12 de octubre de 2023. MA.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Luego de que se llamara autos a sentencia, el letrado apoderado de la parte demandada denunció como hecho nuevo que por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 31,

    Secretaría Nº 110 quedó radicado el expediente caratulado "., G. J.

    y Otrs. S/ E. P.", Expte. Nº 54444/2023, que -según señaló- guarda vinculación con el objeto de las presentes actuaciones.

  2. Corrido el traslado de ley, la actora acusó que el inicio de la querella penal aludida se trató de una maniobra dilatoria que tuvo como único objetivo diferir "sine die" el cumplimiento de su obligación a fin de licuar la deuda que la asociación mutual demandada mantiene con ella. Finalmente, solicitó que a la peticionante se le imponga una multa por la temeridad y malicia que su planteo revela.

  3. Los autos se encuentran en esta instancia con motivo de las apelaciones que dedujeron ambas partes contra la sentencia definitiva dictada el 8 de mayo de 2023 que admitió la acción por cobro de pesos que habrían tenido origen en un acuerdo marco mediante el cual la Mutual demandada actuaría como entidad recaudadora del monto de las suscripciones contratadas por sus asociados a las publicaciones de la Editorial actora. En ese contexto,

    el Sr. Juez de grado dispuso que a los efectos de liquidar el crédito,

    deberán las partes ceñirse al cómputo efectuado por el perito contador en su informe pericial.

    Pues bien, a criterio de esta Sala, la petición deducida en esta instancia debe prosperar habida cuenta de que las decisiones pendientes de resolver por la justicia penal podrían eventualmente repercutir en la solución del caso.

    Sucede que la parte demandada sustentó su denuncia,

    entre otras cosas, en que "el perito contador designado de oficio, C.

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    G., se pronunció por la existencia de la acreencia reclamado, sin aportar ni demostrar la existencia de los instrumentos que la acrediten y sin que obre en poder de la EDITORIAL y mucho menos de AMOEMRA, algún contrato de suscripción. Es decir que, sin la intervención y accionar de los denunciados, no se podría haber completado la maniobra y no...

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