Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Junio de 2015, expediente COM 024974/2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 24974/2013 - CETECO ARGENTINA S.A. s/QUIEBRA s/ INC. DE DISTRIBUCION DE FONDOS CUENTA GARANTIA S/ INC. DE EJ.

DE HONORARIOSDE LA SINDICATURA Juzgado n° 19 - Secretaria n° 37 Buenos Aires, 10 de junio de 2015.

Y VISTOS:

  1. Para resolver el recurso de aclaratoria planteado por la sindicatura a fs. 385.

  2. El objeto del recurso de aclaratoria incluye únicamente tres supuestos: a) error material, b) aclaración de conceptos oscuros, y, c)

    omisiones de pronunciamiento (art. 166 C.P.C.C.).

    En tal inteligencia, valorando el sentido de la decisión dictada por el Tribunal corresponde aclarar que la obligación tributaria -impuesto al valor agregado IVA- que pesa sobre el deudor de intereses bancarios, de fuente legal, y que tiene como acreedor al fisco, resulta ineludible para él como contribuyente y para el acreedor como agente de retención, con base en la obligación de fuente convencional que lo vincula al deudor.

    La obligación de tributar IVA sobre los intereses debidos no es una manda que necesariamente deba ser objeto de reconocimiento en la sentencia de mérito en tanto resulta legalmente impuesta en el decreto 692/98: 10, reglamentario de la ley 23349, frente a la citada disposición legal la falta de condena en forma expresa, no libera al reclamado de su obligación de tributar el impuesto, pues no conforma la condena dictada en favor del pretensor sino un gravamen derivado de una ley vigente (CCom.

    Sala A in re "C.H. y otro c/Telecom Argentina Stet France SA.

    Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA s/ordinario s/inc. de piezas separadas" del 29.09.00).

    Recuérdese por último, que el hecho imponible que habilita la aplicación de tal impuesto sobre los intereses se ha de generar ante su percepción por parte de la acreedora (cfr. Ley...

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