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EmisorDireccion General de Rentas
Fecha de la disposición21 de Enero de 2011

RESOLUCIONGENERAL N° 13Dirección General de Rentas, 21 de enero de 2011Visto: El Expte. N°432-D-11-01134 mediante el cual se tramita la adecuación de la tasa de interés de financiación de los planes de pago otorgados a las Empresas Concesionarias del Transporte Urbano de Pasajerosdel Gran Mendoza, yCONSIDERANDO:Que el artículo 162 de la Ley n° 6082 reconoce a los concesionarios del transporte el derecho a que la Administración les permita obtener una rentabilidad promedio razonable, teniendo en cuenta a todo el sector de concesionarios que pueda considerarse homogéneo en cuanto al tipo de servicio o tipo de zona servida.Que mediante Decreto n° 1321/08, fue derogado el Decreto n° 992/05, estableciéndose un nuevo mecanismo para ajustar la estructura de costos del sistema de transporte.Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto n° 1321/08 "el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, en forma anual(año calendario), de oficio o a petición de los concesionarios, procederá a realizar una evaluación de la estructura de costos, a fin de establecer si procede su modificación".Que el Ejecutivo Provincial, a petición de los concesionarios o de oficio, podrá realizar una evaluación semestral del importe del precio por kilómetro del serviciode transporte público colectivo de pasajeros urbano y conurbano del Gran Mendoza, a fin de determinar si se han modificado los valores de los costos que lo integran.Que de dicha evaluación el Poder Ejecutivo podrá iniciar un procedimiento con la participación de los concesionarios para determinar si la variación ocurrida afecta la rentabilidad promedio razonable del sistema.Que los Decretos n° 993/05 a 999/05, que aprobaron planes especiales de 120 cuotas para las Empresas Concesionarias del Servicio de Transporte Urbano, disponen que cuando a la fecha en que se reconozca la variación del precio por kilómetro de acuerdo a lo establecido en el Decreto n° 992/05 (derogado por Decreto n° 1321/08), a los concesionarios de la licitación autorizada por Decreto n° 1772/04, la Dirección General de Rentas procederá a recalcular en la misma proporción los intereses de financiación pactados, sobre los saldos impagos a la fecha, sin superar en ningún caso la mayor tasa de interés fijada para los planes de pago vigentes.Que por ello, del informe técnico emitido por la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte mediante nota n° 10523-D-2010-10036, con relación a los porcentajes de variación en el precio por kilómetro, corresponde aplicar dichas variaciones a cada una de las empresas sobre las tasas anuales establecidas por Resolución General N°28 del 02/06/2009, resultando así una tasa de interés promedio sobre saldos, que supera levemente el 11% anual, en algunos casos,la cual no excede la mayor tasa aplicable a los planes de facilidades de pago vigentes para los recursos administrados por la Dirección General de Rentas.Que del artículo 2° del Decreto 1348/09, surge que la modificación del precio por kilómetro rige desde el 01 de febrero del año 2009, por lo que el recálculo de intereses por la modificación de la tasa vigente para los planes de pago especiales de 120 cuotas,debe efectuarse desde la trigésima novena cuota cuyo vencimiento operó el día 27/02/2009, a lo que habrá de deducirse lo ya pagado para determinar la deuda a la fecha.Que considerando el tiempo transcurrido desde el dictado de las normas que dispusieron los incrementos al precio del kilómetro y que los mismos fueron establecidos con efecto retroactivo, se advierte que las diferencias a ingresar por cada empresa, arroja montos de considerable cuantía.Que teniendo en cuenta lo informado por la Subsecretaría de Servicios Públicos a fs.5/6,para la retención de las diferenciasenunciadas en el párrafo anterior, se ha previsto que las mismas sean pagadas por las empresas en 3 (tres) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.Que sobre el particular han dictaminado los Departamentos Asuntos Técnicos y Asuntos Legales de esta Dirección a fs.41/42, respectivamente.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10° inciso d) del Código Fiscal (t.o s/ Decreto 1284/93 y sus modificatorias),EL DIRECTOR GENERALDE RENTASRESUELVE:Artículo 1º - Modifíquese la tasa de interés anual sobre saldos aplicable a los planes de facilidades de pago otorgados a las Empresas Concesionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Urbano y Conurbano del Gran Mendoza, adjudicadas en la licitación autorizada por Decreto n° 1772/2004, por las que por empresa se indican a continuación: Transportes El Plumerillo S.A11,1946% - Empresa Maipú S.R.L.. 11,6036% - Autotransporte El Trapiche S.R.L 10,4163% - Autotransportes Presidente Alvear S.A 10,6977% - El Cacique S.A 11,4577% - Autotransporte Los Andes S.A. 10,8097% y Transporte de Pasajeros General Roca S.R.L10,8388%.Artículo 2º - Sustitúyanse desde la trigésima novena cuota, los planes de facilidades de pago otorgados mediante Decretos N° 993/2005 a 999/2005, por los nuevos planes que como anexo I a VII forman parte de la presente, en los que se detalla el programa de vencimientos y amortizaciones correspondientes.Artículo 3º - Los pagos realizados a partir del 01/02/2009, respecto de los planes que se sustituyen, se considerarán como pago a cuenta de las nuevas cuotas establecidas por la presente resolución. Las diferencias a pagar por cada empresa son las que se detallan en anexo VIII.Artículo 4º - Las diferencias mencionadas en el artículo anterior, deberán ser ingresadas mediante el sistema de retenciones previsto para las empresas de transporte urbano, en 3 (tres) cuotas mensuales, iguales y consecutivas , venciendo la primera de ellas el día 28/02/2011, la segunda el día 31/03/2011 y la tercera cuota el día 29/04/2011,fecha en la cual se deberá cancelar toda otra diferencia que surja por pagos efectuados con anterioridad a la notificación de la presente resolución.Artículo 5º - Comuníquese a las Empresas Concesionarias, Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, empresa Siemens Itron Business Services S.A., Departamentos, Delegaciones y Receptorías dependientes de esta Dirección. Publíquese en el Boletín Oficial, cumplido con constancias, archívese.Rodolfo Ernesto QuirogaPLANILLA ANEXA N° ITRANSPORTE EL PLUMERILLO S.A.Cuit 30-54636295-3Nueva tasa mensual = 0,00932883Saldo Capitalmes AnteriorInteresesCuotas3969.633,267.966.045,0474.313,88143.947,144069.633,267.896.411,7873.664,28143.297,544169.633,267.826.778,5273.014,69142.647,954269.633,267.757.145,2672.365,09141.998,354369.633,267.687.512,0071.715,49141.348,754469.633,267.617.878,7471.065,90140.699,164569.633,267.548.245,4870.416,30140.049,564669.633,267.478.612,2169.766,70139.399,964769.633,267.408.978,9569.117,11138.750,374869.633,267.339.345,6968.467,51138.100,774969.633,267.269.712,4367.817,91137.451,175069.633,267.200.079,1767.168,31136.801,585169.633,267.130.445,9166.518,72136.151,985269.633,267.060.812,6565.869,12135.502,385369.633,266.991.179,3965.219,52134.852,785469.633,266.921.546,1364.569,93134.203,195569.633,266.851.912,8763.920,33133.553,595669.633,266.782.279,6163.270,73132.903,995769.633,266.712.646,3562.621,14132.254,405869.633,266.643.013,0961.971,54131.604,805969.633,266.573.379,8261.321,94130.955,206069.633,266.503.746,5660.672,35130.305,616169.633,266.434.113,3060.022,75129.656,016269.633,266.364.480,0459.373,15129.006,416369.633,266.294.846,7858.723,56128.356,826469.633,266.225.213,5258.073,96127.707,226569.633,266.155.580,2657.424,36127.057,626669.633,266.085.947,0056.774,76126.408,036769.633,266.016.313,7456.125,17125.758,436869.633,265.946.680,4855.475,57125.108,836969.633,265.877.047,2254.825,97124.459,247069.633,265.807.413,9654.176,38123.809,647169.633,265.737.780,7053.526,78123.160,047269.633,265.668.147,4452.877,18122.510,4473104.449,895.598.514,1752.227,59156.677,4874104.449,895.494.064,2851.253,19155.703,0875104.449,895.389.614,3950.278,80154.728,6976104.449,895.285.164,5049.304,40153.754,2977104.449,895.180.714,6148.330,01152.779,9078104.449,895.076.264,7247.355,61151.805,5079104.449,894.971.814,8346.381,22150.831,1180104.449,894.867.364,9445.406,82149.856,7181104.449,894.762.915,0544.432,42148.882,3282104.449,894.658.465,1543.458,03147.907,9283104.449,894.554.015,2642.483,63146.933,5384104.449,894.449.565,3741.509,24145.959,1385104.449,894.345.115,4840.534,84144.984,7386104.449,894.240.665,5939.560,45144.010,3487104.449,894.136.215,7038.586,05143.035,9488104.449,894.031.765,8137.611,66142.061,5589104.449,893.927.315,9236.637,26141.087,1590104.449,893.822.866,0335.662,87140.112,7691104.449,893.718.416,1334.688,47139.138,3692104.449,893.613.966,2433.714,08138.163,9793104.449,893.509.516,3532.739,68137.189,5794104.449,893.405.066,4631.765,29136.215,1895104.449,893.300.616,5730.790,89135.240,7896104.449,893.196.166,6829.816,50134.266,3997104.449,893.091.716,7928.842,10133.291,9998104.449,892.987.266,9027.867,71132.317,6099104.449,892.882.817,0126.893,31131.343,20100104.449,892.778.367,1125.918,91130.368,81101104.449,892.673.917,2224.944,52129.394,41102104.449,892.569.467,3323.970,12128.420,02103104.449,892.465.017,4422.995,73127.445,62104104.449,892.360.567,5522.021,33126.471,22105104.449,892.256.117,6621.046,94125.496,83106104.449,892.151.667,7720.072,54124.522,43107104.449,892.047.217,8819.098,15123.548,04108104.449,891.942.767,9918.123,75122.573,64109153.193,171.838.318,0917.149,36170.342,53110153.193,171.685.124,9215.720,24168.913,42111153.193,171.531.931,7514.291,13167.484,30112153.193,171.378.738,5712.862,02166.055,19113153.193,171.225.545,4011.432,90164.626,08114153.193,171.072.352,2310.003,79163.196,97115153.193,17919.159,058.574,68161.767,85116153.193,17765.965,887.145,57160.338,74117153.193,17612.772,705.716,45158.909,63118153.193,17459.579,534.287,34157.480,51119153.193,17306.386,362.858,23156.051,40120153.193,17153.193,181.429,11154.622,297.966.045,033.540.043,0111.506.088,04...

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