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EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2010

ACUERDO Nº 5.293Mendoza 8 de setiembre de 2010Vistoen el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 3615-H-2009 sobre el Control de los Partidos Políticos; yCONSIDERANDO:I. Que a fs. 7/13 Secretaría Relatora emite dictamen en el que analiza los alcances de la legislación de la Provincia de Mendoza acerca de la materia y señala cuáles son, según su examen, las entidades con personería jurídica provincial que quedan sujetas a los controles previstos en el régimen provincial.II. Que, conforme el dictamen de marras, debe concluirse que los partidos políticos nacionales y de distrito no son sujetos obligados a la rendición de cuentas conforme las competencias establecidas por la Ley Provincial Nº 4746, toda vez que se encuentran sometidos al régimen de control que prevén los arts. 6 y 37 de la Ley de la Nación Nº 23.298 y arts. 21 y 26 de la Ley de la Nación Nº 26.215, en la órbita judicial federal.III. Que este Tribunal comparte los argumentos y conclusiones expuestas en el dictamen de referencia, por lo que entiende que no le corresponde el control contable y el ejercicio de la jurisdicción específica que de ese control emerge, respecto de los partidos políticos constituidos de conformidad con las normas federales de aplicación, conforme lo evaluara al pronunciarse sobre la cuenta rendida por partidos políticos extraños a su ámbito de actuación, ceñido a la Constitución de la Provincia y leyes dictadas en su consecuencia. Por tanto debe abstenerse de realizar las verificaciones y demás procedimientos de control y aprobación de cuentas que afecten a las entidades regidas por el régimen federal mencionado.IV. Que las consideraciones vertidas en los anteriores fundamentos, no importan sostener que este Tribunal carece de jurisdicción para pronunciarse acerca de las cuentas que deben rendirle los órganos públicos obligados, en punto a las condiciones de necesario acatamiento en las campañas electorales que se rijan por normas originadas en la Provincia o sus Municipalidades, cuando no queden atrapadas por las disposiciones emanadas del Congreso de la Nación y sus correspondientes reglamentaciones.V. Que los aspectos particulares que deban ser analizados en cada caso, no se hallan sujetos a lo que se resuelve en el presente reglamento, cuyos alcances quedan limitados en cuanto a su materia y objeto, a lo que es materia de reglamentación conforme las disposiciones de la Ley Nº 1003 (art. 18 y concordantes).Por ello, en uso de sus facultades,EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1º - Los partidos políticos y sus órganos distritales o de sección, que se encuentren obligados a rendir cuentas de sus inversiones y demás operaciones de contenido patrimonial ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal u otros órganos de jurisdicción federal, conforme la autoridad otorgante de su personería jurídica, no deben rendir cuentas de esos mismos hechos, actos u operaciones ante este Tribunal de Cuentas, por no hallarse encuadrados en las disposiciones de la Ley Nº 4746.Artículo 2º - Oficiar a la Junta Electoral Provincial, a la H. Cámara de Diputados, a la H. Cámara de Senadores y al Poder Ejecutivo, comunicándoles el dictado del presente acuerdo.Artículo 3º - Incorporar, como anexo del presente reglamento, el dictamen obrante en el expediente Nº 198 - H - 2010 - Partidos Políticos - Gastos de campaña.Artículo 4º - Publicar en el Boletín Oficial, dar al Registro de Acuerdos y, cumplido, archivar.Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Roberto Jorge Ros, Mario Francisco Angelini, Francisco José Barbazza, Alberto Zeballos (Vocales).______ANEXOACUERDO Nº 5.293Partidos PolíticosGastos de CampañaExpte. N° 198 - H - 2010Mendoza, 8 de marzo de 2010Vienen a Secretaría Relatora las presentes actuaciones para que emita dictamen acerca de las cuestiones que deben analizarse en torno a las normas de aplicación para el control de los partidos políticos, en relación con la elección de concejales de la Ciudad de Mendoza convocada por el Departamento Ejecutivo de la susodicha municipalidad para el 28 de marzo en curso.Si bien el Tribunal tiene dispuesto, previo a resolver, estar a la espera de las precisiones solicitadas a la Junta Electoral de la Provincia, Órgano constitucional predispuesto parala "organización y funcionamiento de los comicios" (art. 55 C. de Mendoza) es necesario dar urgente tratamiento a la consulta formulada de consuno por la Unión Cívica Radical, el Partido Demócrata y el Partido Justicialista, a fs. 8 y siguientes y 13 de estos autos, por cuanto la inminencia de la fecha de convocatoria torna necesario a los mencionados partidos un cabal conocimiento del régimen de control contable que debe aplicárseles, en cumplimiento de las exigencias de transparencia financiera establecidas por el orden jurídico.Sobre la materia en consulta debe tenerse presente la formulación de fs. 8 y siguientes y el dictamen de fs. 11 y siguiente, como así la ratificación de fs. 13.Creo imprescindible abordar el tema a partir de una suerte de preexamen orientado por las jerarquías normativas que confluyen en la organización y funcionamiento del acto electoral; no puede escapar en el estudio del asunto que es la funcionalidad y eficacia de la democracia la que se expresa a través de esas normas que deben ser absolutamente ciertas para tornar viable el propio sistema.1_________1 "…el único modo de entenderse, cuando se habla de democracia, en cuanto a contrapuesta a todas las formas de gobierno autocrático, es el considerarla caracterizada por un conjunto de reglas (primarias o fundamentales) que establecen quien está autorizado a tomar las decisiones colectivas y con qué procedimientos" (Norberto Bobbio, El Futuro de la Democracia, Colección Obras Maestras del Pensamiento Contemporáneo, Ed. Planeta, 1994, pág. 21).__________Ese preexamen exige tener en...

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