ACU-2163. Día de la mujer destacada (Antes Ley 24821)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Cultura
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación28 de Mayo de 1997
Fecha de Sanción30 de Abril de 1997
Artículo 1°

Institúyese el Día de la Mujer Destacada en el mes de marzo de cada año, coincidiendo con el Día Internacional de la Mujer, fecha en que el organismo de aplicación otorgará el Premio Nacional a la Mujer Destacada del Año.

Artículo 2°

El Consejo Nacional de la Mujer otorgará el premio instituido a través de un concurso donde, por medio de un Jurado designado a tal efecto, se seleccione a la merecedora de dicha distinción entre las candidatas propuestas por los respectivos jurados provinciales.

Artículo 3°

A los efectos del artículo anterior se realizarán concursos previos en los municipios o comunas rurales, para que los gobiernos provinciales, a través de los jurados pertinentes, designen la mujer destacada de cada provincia.

Artículo 4°

Los jurados en todos los casos serán designados por las respectivas jurisdicciones ad honorem.

Artículo 5°

Para la designación de los jurados deberán ser tenidos en cuenta los miembros de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y/o miembros destacados de la comunidad, atendiendo especialmente al carácter mixto de la conformación del mismo.

Artículo 6º

Las fechas de los concursos previos deberán ser establecidas por cada provincia y municipios, de modo tal que durante el mes de enero de cada año el Consejo Nacional de la Mujer pueda disponer el listado de todas las candidatas para la elección final.

LEY ACU-2163

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