Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Julio de 2010, I. 354. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 4045. XLI.

RECURSO DE HECHO C., F.;Juana c/ ANSeS.

Año del B.; B.;Aires, 13 de julio de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Capuano, Filomena Juana c/ ANSeS@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que a fs. 171 y vta. el Tribunal resolvió el recurso extraordinario deducido mediante remisión a los precedentes "S." (Fallos:

328:1602 y 2833) y "Spitale" (Fallos:

327:3721), a la vez que difirió la decisión final sobre la pauta de movilidad aplicable al período posterior al 30 de marzo de 1995 en los términos de la causa "B." (Fallos:

329:3089), para lo cual ordenó que el expediente fuera devuelto si la interesada lo requería, lo cual aconteció a fs.

265.

Que los planteos de la titular atinentes al reajuste de haberes que se encuentra pendiente, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa "B." (Fallos: 330:4866) cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

Por ello, el Tribunal resuelve: disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique-1-

de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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