ACU-2105. Declarar al tango parte integrante del patrimonio cultural argentino. (Antes Ley 24684)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Cultura
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 2 de Septiembre de 1996
Fecha de Sanción14 de Agosto de 1996
  1. Los estudios e investigaciones artísticas, científicas o históricas:

  2. La enseñanza y divulgación:

  3. La conservación de documentos, objetos, lugares y monumentos que guarden relación significativa con sus expresiones y con sus más destacados creadores e intérpretes:

  4. La edición literaria, musical o audiovisual, cualquiera sea el soporte técnico de las mismas, de obras artísticas o científicas vinculadas;

  5. Las exposiciones de artes plásticas:

  6. Los festivales musicales o espectáculos promocionales:

  7. La construcción de instrumentos musicales característicos.

ARTÍCULO 3°

Las dependencias del Estado nacional encargadas de la promoción y difusión de la cultura y del turismo en el exterior, deberán incluir en sus programas y material informativo referencias acerca de la República Argentina y al tango, como una de las expresiones culturales típicas del país.

ARTÍCULO 4°

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para que desgrave o exima de contribuciones impositivas a las actividades descriptas en el artículo 2º de la presente.

El modo y condiciones para acceder a dichos beneficios será reglamentado por el Poder Ejecutivo nacional.

ARTÍCULO 5°

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a establecer un régimen preferencial aduanero a fin de otorgar las máximas facilidades a la circulación y transporte de:

  1. Los instrumentos musicales y el equipo de solistas o conjuntos que viajen al exterior para ejecutar programas de tango.

  2. Materiales y publicaciones referidas al tango.

LEY ACU-2105

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