_ de 04 de Marzo de 2009

Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2009
BOLETÍN OFICIALCÓRDOBA, 4 de junio de 2009
AÑO XCVII - TOMO DXXXIII - Nº 103
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 4 DE JUNIO DE 2009
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SECCIÓN
PUBLICACIONES DE GOBIERNO
Acuerdo Reglamentario Nº 67 - Serie “B”
En la ciudad de CORDOBA, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve, bajo la
Presidencia de su titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron los Sres. Vocales del
Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, M. de las
Mercedes BLANC G. de ARABEL y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la asistencia
del Sr. Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María Las Heras y ACORDARON:
VISTA: La petición efectuada por Magistrados y Funcionarios de los Tribunales del Centro
Judicial de Capital, con competencia en Violencia Familiar, solicitando la intervención en forma
exclusiva y permanente de un Oficial de Justicia de dicho Centro, para las actuaciones derivadas
de la Ley 9283, en la cual brindan los fundamentos correspondientes;
Y CONSIDERANDO:
I) Que, acorde a la información relevada en el Área de Servicios Judiciales, si bien ha disminuido
la cantidad de intervenciones de Oficiales de Justicia requeridas por Magistrados, con competencia
en Violencia Familiar, las mismas se mantienen en un número estable en el ingreso diario. Que es
de conocimiento público y, opinión compartida por quienes desarrollan su labor en esta temática,
que dichas intervenciones han visto incrementada su complejidad, al extremo de requerir en casos
determinados, de manera ineludible, la integración profesional en equipos de trabajo;
II) Que, la intervención del Oficial de Justicia en los casos de violencia familiar, ha sido requerida
sobre las siguientes cuestiones: a) Retiro y/o reintegro de niños; b) Retiro de efectos personales,
con inventario; c) Constatación de particularidades de viviendas o casa- habitación; d) Encuesta
relativa a condiciones sociales del núcleo familiar; e) Exclusión del hogar del presunto violento; f)
Notificaciones varias al presunto violento.-
III) Que, la intervención en tales acciones ha demostrado ser beneficiosa; no obstante ello, la
cantidad estable en que se las requiere y la urgencia en el diligenciamiento de la medida ordenada,
como condición esencial de las mismas, motiva alteraciones o demoras en las labores propias del
cuerpo de Oficiales de Justicia de este Centro Judicial, debiendo tenerse presente el horario
vespertino durante el cual cumplen sus actividades dichos Tribunales.-
IV) Que, en tal sentido, es fundado el pedido efectuado por los Magistrados y Funcionarios
presentantes, siendo acorde al análisis efectuado por el Área de Servicios Judiciales, la asignación
de un Oficial de Justicia en carácter permanente, exclusivo y no excluyente a las tareas mencionadas;
por lo cual, este funcionario podrá también, diligenciar oficios de otros Fueros, cuando ello no afecte
su desempeño concreto para los Tribunales competentes en Violencia Familiar.-
V) Que, es previsible que por cuestiones de carácter social, estacional, recesos judiciales, licencias
u otras causas atendibles, la labor del Funcionario asignado pudiera verse transitoriamente
recargada o impedido de cumplirla; más aún como supra se afirmó, que la urgencia es condición
insoslayable de su intervención y no pudiendo interrumpirse la misma por ninguna razón,
corresponde, en previsión de dicha situación, establecer como pertinente la participación del resto
del Cuerpo de Oficiales de Justicia en tal caso y, según el sistema de turnos establecido para éstos,
mediante Acuerdos de este Tribunal, con motivo de la Ley 9283.
VI) Que, asimismo, según las particularidades y complejidades del caso, se entiende oportuno,
posibilitar se coadyuve la citada intervención con el apoyo profesional de Psicólogos y/o
Trabajadores Sociales, correspondiendo al Magistrado que ordena la medida, disponerlo con
carácter restrictivo y cuando las circunstancias lo requieran según su criterio y al Área de Servicios
Judiciales, proveer a tal efecto.-
Por todo ello y lo dispuesto por el art. 12, incisos 17 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Nro. 8435;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°) INCORPORAR, al Cuerpo de Oficiales de Justicia de la Sub-Area de
Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, un Funcionario que revistará
en el cargo de Oficial Superior de Segunda, con funciones de Oficial de Justicia en el Centro Judicial
de la Capital, quien tendrá intervención exclusiva y no excluyente en las actuaciones derivadas de
la aplicación de la ley N° 9283 y, que fueren requeridas por los Magistrados de los Juzgados con
competencia en Violencia Familiar.-
2) DISPONER, que dicho Funcionario pueda recibir de la Mesa de Entradas de la Oficina de
Oficiales de Justicia, mandamientos provenientes de Tribunales de otros fueros, de conformidad al
sistema de turnos existente.-
3) ENCARGAR, a la Sub-Área Equipos y Servicios Técnicos, que arbitre los medios necesarios
para la colaboración de un Psicólogo y/o Trabajador Social, cuando a criterio del Magistrado requirente,
fuere menester para el desempeño del Oficial de Justicia.-
4) ESTABLECER, la intervención del resto del Cuerpo de Oficiales de Justicia, cuando se verifiquen
alguna de las situaciones previstas en el punto V) del Considerando del presente Acuerdo y, según
el sistema de turnos establecido en forma periódica por este Tribunal.-
5) ENCARGAR, al Área de Servicios Judiciales que eleve a este Alto Cuerpo, el Proyecto de
Reglamentación de las intervenciones ordenadas en puntos 3) y 4) del presente resolutivo, en el
plazo de 90 días.-
6) PROTOCOLÍCESE. COMUNÍQUESE a los tribunales con competencia en Violencia Familiar; al
Colegio de Abogados de Córdoba, y dése la más amplia difusión.-
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora
Presidenta y los Señores Vocales, con la asistencia del Lic. José María Las Heras, Administrador
General del Poder Judicial.-
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
LIC. JOSÉ MARÍA LAS HERAS
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL
_____________________________________
Acuerdo Nº 194 - Serie “A”
En la ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil nueve, con la
Presidencia de su titular, Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores
Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE de BATTISTELLI y
Luis Enrique RUBIO y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la asistencia del Señor
Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María LAS HERAS, y ACORDARON:
VISTO: El Acuerdo Nº 59-Serie “A” del 04 de marzo de 2009 por el cual se resolvió convocar a
concurso de antecedentes y oposición a los fines de confeccionar el orden de mérito de los postulantes
en condiciones de ser designados en cargo de Jefe de Departamento para la Oficina de Personal del
Área de Recursos Humanos de este Poder Judicial.
Y CONSIDERANDO: Que lo convenido con la Asociación Gremial de Empleados del Poder
Judicial en Acta celebrada con fecha 19 de mayo del corriente, ratificada por Acuerdo Nº 74/09-Serie
“C”, por la cual, entre cosas, se establece un incremento salarial atendido con las disponibilidades
presupuestarias vigentes, lo cual implica una aplicación limitada del presupuesto para atender este
tipo de erogaciones, conlleva a adoptar una política restrictiva al respecto.
Que en consecuencia, resulta necesario disponer la suspensión temporaria de la convocatoria del
concurso indicado en el “Visto” del presente, hasta tanto se cuenten con las posibilidades presupuestarias
a fines de su instrumentación.
Por todo ello, y lo dispuesto por el art. 1° y 4º de la Ley 8435 Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE: ARTÍCULO 1°: SUSPENDER la Convocatoria a concurso de antecedentes y
oposición, efectuada por Acuerdo Nº 59-Serie “A” del 04 de marzo de 2009, a los fines de confeccionar
el orden de mérito de los postulantes en condiciones de ser designados en cargo de Jefe de
Departamento para la Oficina de Personal del Área de Recursos Humanos de este Poder Judicial.
ARTÍCULO 2°: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese al Área de
Recursos Humanos y, en especial, a la Oficina de Concursos; insértese en la página Web e Intranet
T
ribunal
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