2º Sección: Judiciales

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Diciembre de 2023
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 225
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
JUDICIALES
2a
“Las Malvinas son argentinas”
REMATES
Orden Juzg. C. C. C. y Flia de 1° Inst. y 1° Nom.,
Ocina Ejecución Fiscal, Tribunales de Cosquin,
en autos “MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN
C/ MIGNOGNA, Salvador Antonio Y SUS ACU-
MULADOS -EJECUCION FISCAL –EXP 92053”,
la martillera Mónica Arias, MP 01-1578, domic.
Sgo. del Estero 835, SUBASTARA a través de la
página ocial de Subastas Electrónicas del T.S.J.,
el inmueble que se describe: LOTE DE TERRE-
NO, ubicado en Los Cocos, Pedanìa Dolores,
DPTO. PUNILLA, de esta Prov., designado con el
NUMERO 30 de la MANZANA 9, con sus frentes
sobre la calle Rivadavia, entre las de Juan B. Al-
berdi y Sarmiento, con las siguientes medidas y
linderos: tiene su frente al O., sobre la calle dicha
y mide: 10 mts., teniendo igual medida en su con-
trafrente al E., por donde linda con el contrafrente
del lote 12, 46 mts. en su costado al N., lindando
con el lote 31, a deslindar a igual medida en su
costado al S., lindando con el lote 29, todo lo que
encierra una SUP DE 460 MTS.2. Inscripto en el
Registro General de la Provincia en la Matricula
n° 1073722, Titular Registral MIGNOGNA, Salva-
dor Antonio (100%). El bien se encuentra desocu-
pado, libre de personas y cosas. El acto de subas-
ta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y
se iniciará el día 29 de noviembre de 2022, a las
11 hs., nalizando el día 6 de diciembre de 2022
a las 11 hs. sin perjuicio de la prórroga derivada
del uso de la opción de “minuto adicional”. No se
admite la compra en comisión. Base: $500.000.
Monto incremental: $10.000. Condiciones: abonar
en el plazo de 24 hs. de nalizado el remate el
20% del valor de su compra, con más la comisión
al martillero, y el aporte del 4% sobre el precio de
la subasta (Fdo. para la prevención de la violen-
cia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N°
480/14), y demás comisiones e impuestos que re-
sulten a su cargo. El adjudicatario deberá raticar
su compra y constituir domicilio en los términos
del art. 88 del C.P.C. compareciendo personal-
mente, o mediante escrito rmado conjuntamente
con su letrado patrocinante, o por vía de apodera-
do con facultad de representación, en un plazo de
5 días hábiles de concluida la subasta. En caso
de residir en extraña Provincia, el postor podrá
Remates ................................................... Pág. 1
Concursos y Quiebras .............................. Pág. 1
Declaratarias de Herederos ..................... Pág. 4
Cancelaciones de Documentos ............. Pág. 13
Citaciones ............................................... Pág. 14
Notificaciones ......................................... Pág. 41
Rebeldías ............................................... Pág. 41
Usucapiones .......................................... Pág. 41
solicitar por vía electrónica, antes del vencimien-
to de aquel, una ampliación de este plazo en los
términos del art. 163 del C. de P. C., lo que debe-
rá ser solicitado antes del vencimiento de aquel
plazo. Hágase saber que ante el incumplimiento
del adjudicatario, la Dirección de Administración
del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada
para perseguir el cobro de la suma que resulte de
calcular el 20% del valor ofertado, en concepto de
cláusula penal por incumplimiento de su oferta,
según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 sig.
y cc. del Cód. C.y C. de la Nación. (TSJ, Ac. Regl.
Nº 155, Serie “B”, 22/04/18). Saldo luego de apro-
barse la subasta mediante transferencia electró-
nica (art. 30, última pte. del Reglamento), bajo
apercibimiento (art. 585 C.P.C.C.). En cualquier
caso, de no aprobarse el remate antes de los 30
días desde la fecha de realizado, el saldo deven-
gará un interés equivalente a la T.P. para uso judi-
cial del B.C.R.A., con más el 2% mensual y hasta
su efectivo pago. Hágase saber que la cuenta a la
vista para uso judicial lleva el n° 315/20223100,
CBU 0200315151000020223106, Banco de la
Prov. de Córdoba, Suc. Cosquin (A.R. N° 91/2011,
114/2013 y 119/2013). Fdo. Dr. Machado, Carlos-
Juez. Dr. Johansen, Guiller mo, Prosecretario Le-
trado. A.R.155/2018. ART 27: En el supuesto que
el órgano judicial suspenda o cancele la subasta,
deberá reejar de inmediato tal circunstancia a
través de la opción predispuesta en su Panel de
Control del Portal de Subastas, para conocimien-
to de los interesados. Los pedidos de suspensión
o cancelación de la subasta deberán formalizar-
se con una anticipación de veinticuatro horas a
la fecha prevista como nalización, bajo pena de
inadmisibilidad, debiendo transcribirse tal aperci-
bimiento en la cedula de noticación del decreto
que ordena la subasta.-
5 días - Nº 416446 - $ 14416,25 - 29/11/2022 - BOE
Edicto: Orden Juzgado Federal Nº1 de Cba,
Sec. Fiscal y Leyes Especiales, en autos: “A.F.I.P.
(D.G.I.) c/ EMPRESA PUNILLA S.R.L. - EJE-
CUCION FISCAL – Expte. N°55597/2018”, Mar t.
Jud. Magín L. Jover, M.P. 01-885, rematará el
09/11/2022 a las 9:45hs. en forma progresiva, en
Hall Central Planta Baja Secretaria Electoral del
Juzgado Federal Nº1 sito en calle Av. Concepción
Arenal esq. W. Paunero, los siguientes bienes: Au-
tomotor Marca Renault, Modelo Trac Corto Nafta
S/P Lat, Tipo Furgon, Motor Renault nºAB89039,
Chasis Renault nº8A1T3101ZWS007236, Año
1998, Dominio CGY797 con equipo de GNC con 2
tubos y automotor Peugeot modelo 405 SR, TIPO
CARROZA FUNEBRE, Motor Peugeot nº002633,
Chasis Peugeot nº1852-181, AÑO 1992 Domi-
nio TYA 552 con equipo de GNC con un tubo, a
nombre del demandado 100%. Condiciones: en
el estado visto que se encuentra; sin base dinero
de contado y al mejor postor, debiendo abonar
quien/es resulten compradores en el acto de
subasta en efectivo el 100% del importe de su
compra con más comisión de ley del martillero. El
comprador deberá acreditar su condición frente
al I.V.A. con su respectivo número de CUIT y/o
CUIL, compradores en comisión art. 571 CPCN.
Se hace saber a los interesados que se exigirá
las normas protocolares COVID-19 municipales
y provinciales y/o nacionales previstas para todo
acto publico. Revisar: Dia 7 de Noviembre de 14
a 16hs. en Av. Juan B. Justo nº8.500(Km8/1/2),,
de la Ciudad de Córdoba. Por informes T.E. 0351-
155223302. Córdoba 28 de Octubre de 2022.
Secretaria: Dr. Machado Gerardo. Fdo.: Dr. Hilal
Juan, Agente Fiscal de A.F.I.P.
2 días - Nº 418749 - $ 3805,60 - 08/11/2022 - BOE
CONCURSOS Y QUIEBRAS
“El Sr. Juez de 1° Inst. y 3° Nom. Civ. y Com.
de San Francisco (Cba.), por intermedio de la
Sec. N° 6, en estos autos caratulados: “Barulich,
María Analía – Concurso Preventivo” (Expte.
11137094) se ha dictado la siguiente resolución:
“Sentencia N° 70, de fecha 28/09/2022, Y VIS-
TOS: …. Y CONSIDERANDO: … RESUELVO:
1) Declarar la apertura del concurso preventivo
de la Sra. MARIA ANALIA BARULICH, D.N.I. Nº
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CORDOBA, (R.A.), MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
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“Las Malvinas son argentinas”
24.934.133, CUIT 27-24934133-4, de profesión
transportista, de estado civil soltera, con domi-
cilio real en calle Pascual Lencina N° 659, de la
ciudad de La Francia (Cba.), y constituyéndolo a
todos los efectos procesales en calle Jonas Salk
N° 536. (….)12) Fijar como fecha hasta la cual
los acreedores deberán presentar los pedidos
de vericación de sus créditos al síndico hasta
1/12/2022. 13) Establecer como fecha hasta la
cual el síndico podrá presentar el Informe Indi-
vidual de los créditos el día 10/2/2023 y el día
30/3/2023 para la presentación del informe ge-
neral. 14) Fijar como fecha para el dictado de la
sentencia de vericación de créditos (art. 36 Ley
24.522) el día 28/2/2023. 15) Fijar como fecha
hasta la cual el concursado deberá acompañar
la propuesta de categorización de acreedores
el día 17/4/2023. 16) Disponer que la sentencia
de categorización de acreedores prevista por
el art. 42 LCQ será dictada a más tardar el día
3/5/2023. 17) Fijar como fecha tope para hacer
pública la propuesta de acuerdo preventivo –art.
43 LCQ- el 30/8/2023. 18) Fijar el período de
exclusividad computado conforme lo dispone el
art. 43 LCQ, en noventa (90) días, nalizando el
día 29/9/2023; la audiencia informativa, en con-
secuencia, se llevará a cabo, de corresponder, el
día 22/9/2023 a las 10:00 hs. por ante la sede de
este Tr ibunal, o en el lugar que este indique en
esa oportunidad; en caso de que por cualquier
causa dicho día resulte inhábil, se celebrará el
día hábil siguiente, en el mismo lugar y horario.
(…) 20) Atento lo dispuesto por el art. 279 de la
L.C.Q. hágase saber que se podrá acceder al le-
gajo digital en el sitio ocial del Poder Judicial,
dentro del menú “Servicios / Concursos y Quie-
bras / Consulta Causa Principal” https://www.
justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/servi-
cios/Observatorio Quiebra.aspx).-...”. SÍNDICO:
Cr. Ricardo Hugo Venier quién ja domicilio en
calle Iturraspe Nº 1960 – Planta Baja – Ocina
N° 12 de la ciudad de San Francisco (Cba.). San
Francisco,27 de Octubre de 2022.-
5 días - Nº 416871 - $ 8435 - 08/11/2022 - BOE
SENTENCIA NUMERO: 84. RIO TERCERO,
20/10/2022. Y VISTOS: estos autos caratulados
COMPAÑIA QUIMICA ADRIFA S.R.L. – QUIE-
BRA PROPIA, Expte. 11342210- c on fecha 20
de octubre del corriente año, comparece la Sra.
Adriana Beatriz del Valle GASTAUDO, D.N.I Nº
16.311.893, argentina, mayor de edad, de estado
civil casada, de profesión comerciante, constitu-
yendo domicilio en calle Esperanza N° 614 de
esta ciudad de Río Tercero, en su carácter de
Gerente de COMPAÑÍA QUIMICA ADRIFA SRL,
con el patrocinio letrado del Dr. JOSE F. FERRE-
RO, M.P. 10-084, conforme documental que ad-
junta y acredita el carácter invocado, en conse-
cuencia y de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 77 inc. 3º, comparece y solicita la decla-
ración de propia quiebra de su representada,
COMPAÑÍA QUIMICA ADRIFA SRL. Dentro de
los motivos de su presentación relata que la
Compañía Química Adrifa se trata de una empre-
sa familiar fundada el 21 de diciembre de 1968,
dedica principalmente a la fundición de aluminio,
su padre el fundador de la misma, Sr Never Os-
car Gautaudo, desde muy joven se desempeñó
en la actividad metalúrgica y más especíca-
mente en la de fundición de aluminio, dando ini-
cio a un pequeño establecimiento en esta ciudad
e Río Tercero, para luego con el correr de los
años instalarse denitivamente en la ciudad de
Almafuerte desde el año 1.999, en terrenos pro-
pios de su representada en los que se levantó la
estructura en la que se desarrollaba toda su acti-
vidad. Agrega que la Compañía Química Adrifa
estuvo dedicada principalmente a la fabricación
en aluminio de quemadores para cocina (horna-
llas), sean estas domiciliarias o gastronómicas,
como así también de otras piezas solicitadas es-
pecialmente por empresas dedicadas a la pro-
ducción de elementos para la extracción de pe-
tróleo y otros derivados; maniesta que los
clientes más importantes de sui representada se
encuentran radicados en la ciudad de Córdoba,
Rosario y Buenos Aires. Aduce que durante el
transcurso del año 2018 su representada pasó
por algunos inconvenientes relacionados funda-
mentalmente a la economía general del país y
en el segundo trimestre del año 2019 se produjo
un cambio favorable al rubro de mi representada,
pero lamentablemente en el mes de septiembre
2019, la empresa Domec Compañía de Ar tefac-
tos Domésticos S.A. que compraba prácticamen-
te el 90% de la producción canceló la totalidad
de las órdenes de compra solicitadas hasta el
mes de febrero 2020 inclusive. A consecuencia
de ello lo decido por Domec repercutió de mane-
ra negativa tanto en el aspecto productivo como
en la situación económico nanciera de la Com-
pañía, lo que produjo un desequilibrio económi-
co nanciero de su representada. En dicho con-
texto, a n de no incrementar deudas y atento la
falta de trabajo existente en el establecimiento se
decidió el despido del personal en relación de
dependencia a partir del día 31/01/2019; luego
de esto ocurrió aquello que nadie pudo prever,
la pandemia, lo cual no hizo más que agudizar la
situación de crisis de la empresa. Finalmente
maniesta que en actualidad la dirección de la
empresa se encuentra analizando la posibilidad
de reencausar la actividad, si bien siempre den-
tro del rubro metalúrgico, pero ya no a la fundi-
ción de aluminio y fabricación de piezas con di-
cho metal, sino a la fabricación de muebles de
hierro, madera y otras materias anes, tales
como mesas, modulares, sillas y sillones para
exterior e interior, etc. Todo lo relatado hizo caer
a la empresa en un estado de Cesación de pa-
gos, y por ello se optó en asamblea por el proce-
dimiento falencial, por ello el estado de cesación
de pagos se exterioriza al momento de efectuar
esta presentación, de conformidad al artículo 78
de la ley 24.522. Acompaña el Estado detallado y
valorado del activo y pasivo con informe de esta-
do de situación patrimonial e informe, ambos
suscriptos por contador público. Se acompañan
por adjunto escrituras de los lotes que compo-
nen el inmueble en el que se encuentra asenta-
da la fábrica, también se acompaña -anexo Nº 3
– la que ha sido confeccionada de conformidad
al art. 11 inc. 5 ley 24.522, por la remisión previs-
ta en el art. 86 del mismo cuerpo legal y legajo
acreedores –se acompaña en un archivo adjunto
por cada acreedor-. Denuncia los Procesos judi-
ciales de contenido patrimonial-anexo Nº 4 – y
Libros y balance, acompaña por adjunto balan-
ces correspondientes a los períodos 2016, 2017
y 2018, manifestando que no ha podido enco-
mendar la confección del balance correspon-
diente al año 2019, por falta de fondos y respecto
de los años siguientes hasta la fecha ya no ha
desarrollado más actividad. Agrega que emplea-
dos en relación de dependencia no tiene y decla-
ra que nunca antes de esta presentación mi re-
presentada ha solicitado concurso de acreedores,
ni me ha sido solicitada o declarada su quiebra.
Acompaña acta por la que los socios por unani-
midad resuelven presentar la quiebra de mi re-
presentada. Finalmente declara bajo juramento
que la totalidad de la documentación que se
acompañan por adjuntos se corresponde con
sus originales y mantienen vigencia y en este
estado solicita SUSPENSIÓN de la subasta or-
denada en autos caratulados “EXPEDIENTE
SAC: 9014528 - ADAL SRL C/ COMPAÑIA QUI-
MICA ADRIFA SRL - EJECUTIVO POR COBRO
DE CHEQUES”, que se tramita por ante la OFICI-
NA DE COBROS PARTICULARES (JUZG.3A
NOM)-RIO TERCERO, en relación a los lotes
donde se encuentra asentada la fábrica de su
representada- Mat. 206.919 y 1.042.770-, la que
comenzó electrónicamente el día 17 de octubre
del corriente año, culminando el día 24 de octu-
bre. En este estado queda la causa en condicio-
nes de resolver. Y CONSIDERANDO: I) Este
Tribunal resulta competente para entender en la
presente causa, en virtud de lo dispuesto por el
art. 3, inc. 3°, ley 24522. II) La compareciente, en
tanto persona jurídica, es sujeto susceptible de
ser declarado en quiebra, encontrándose satisfe-
chas las exigencias del art. 2 de la ley n° 24552,
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“Las Malvinas son argentinas”
en cuanto se reere al presupuesto subjetivo del
proceso universal. III) La peticionaria reconoce
su estado de cesación de pagos, por las razones
de hecho a que alude en su presentación intro-
ductoria y que se relacionaron ´supra´, eximien-
do tal confesión a la suscripa de mayores consi-
deraciones en torno a la conguración del
presupuesto objetivo de la quiebra (arts. 1, 78 y
79, inc. 1°, LCQ). IV) A los efectos del sorteo de
la sindicatura en autos, conforme a lo previsto
por el art. 253, inc. 5°, LCQ, se entiende que el
presente proceso falencial debe encuadrarse
como proceso “B”, debiendo designarse sindica-
tura de la lista correspondiente a la categoría “B”
de profesionales independientes para ‘Quiebras’,
con designación de audiencia para el correspon-
diente sorteo a ese efecto y noticación al Con-
sejo Profesional de Ciencias Económicas sin el
requisito de los arts. 59 y 155 del CPCC. V) El
ordenamiento concursal impone al juzgador la
obligación de designar el enajenador (art. 88, inc.
9°, LCQ). Sin embargo, considero apropiado di-
ferir tal nombramiento hasta tanto se encuentre
realizada la incautación de los bienes de la deu-
dora (art. 177, LCQ) y se haya opinado sobre la
mejor forma de realización del activo, cuya tarea
se encomendará a la sindicatura, al igual que la
confección del inventario previsto por el art. 88,
inc.10°, del mismo cuerpo legal. Por todo ello y lo
dispuesto por los artículos 1, 77 inc. 2°, 80, 83 y
concordantes de la ley n° 24522. VI) La peticio-
naria solicita la suspensión de la subasta de dos
lotes donde se encuentra asentada la fábrica -
Mat. 206.919 y 1.042.770- que constituyen su
activo, y que fue ordenada en los autos caratula-
dos ““EXPEDIENTE SAC: 9014528 - ADAL SRL
C/ COMPAÑIA QUIMICA ADRIFA SRL - EJECU-
TIVO POR COBRO DE CHEQUES”, que se tra-
mita por ante la OFICINA DE COBROS PARTI-
CULARES (JUZG.3A NOM)-RIO TERCERO”.
Planteada así la cuestión a resolver, cabe seña-
lar que, la materia concursal reviste connotacio-
nes de orden público, y en razón de ello es que
el Juez falencial tiene a su cargo la dirección del
proceso concursal, el que se caracteriza por ser
dinámico y cambiante. En consecuencia, aquél
tiene amplias facultades ordenatorias e instruc-
toras para dictar todas aquellas medidas que
considere pertinentes para salvaguardar los inte-
reses comprometidos, entre los que se encuen-
tran los del deudor y los de la masa de acreedo-
res, así como el interés general. En este marco
es que debe comprender la facultad otorgada por
el legislador al juez concursal para decidir la for-
ma de realización de los bienes del fallido que a
su entender resulten más conveniente al concur-
so (cfr. arts. 274 y 204, LCQ). Bajo tales conside-
raciones, y más allá de los efectos del fuero de
atracción vigente desde la declaración de la
quiebra de COMPANIA QUIMICA ADRIFA SRL,
en virtud del art. 132, LCQ, corresponde ordenar
la suspensión de los actos de ejecución forzosa
dispuesta en las actuaciones antes menciona-
das. Esta solución se justica en razón que, el
ejecutante se trataría de un acreedor quirografa-
rio, atraído por el concurso, quien aún –por razo-
nes obvias- no ha procedido a vericar su crédi-
to; y que la liquidación de los bienes inmuebles
–asiento de las actividades económicas de la
sociedad- serían los únicos activos de la falen-
cia, sobre los que deben concurrir el resto de los
acreedores, según su graduación, pudiendo
existir entre ellos acreedores con rango preferen-
cial al ejecutante. Por tanto, motivos de pruden-
cia aconsejan ordenar la suspensión de la su-
basta, máxime teniendo en cuenta los vaivenes
de la economía general, que podrían convertir
en inconveniente e irreversible una conversión a
moneda de los bienes inmuebles. Por todo lo ex-
puesto, y normas citadas, RESUELVO: 1) Decla-
rar la quiebra de “COMPAÑÍA QUIMICA ADRIFA
SRL”, CUIT N° 30-556963513, inscripta en el Re-
gistro Público al Protocolo de Contratos y Disolu-
ciones bajo la Mat. n° 1125 –B- , al P 81 Folio
212/215, tomo 27 del año 28/10/1970, con sede
social en calle San Agustin 156 de la ciudad de
Río Tercero, provincia de Córdoba, en los térmi-
nos de los arts. 288 y 289 de la LCQ. 2) Ordenar
la anotación de la presente declaración de quie-
bra en el Registro de Juicios Universales y en el
Registro Público, debiendo asimismo disponerse
en el último organismo citado la anotación de la
inhabilitación de la persona jurídica como tam-
bién de los socios, Sra. Adriana Beatriz del Valle
GASTAUDO, D.N.I 16.311.893 Y Gustavo Alberto
BOLLATTI, DNI 14.050.085 a cuyo n líbrense
los ocios pertinentes con el recaudo del art. 273
inc. 8°, LCQ. 3) Ordenar la inscripción de la inhi-
bición general de la sociedad fallida, no sujeta a
caducidad automática y la anotación de la indis-
ponibilidad de los bienes registrables de aquélla,
medidas que no deberán ser levantadas sin la
autorización del juez de la quiebra, a cuyo n ofí-
ciese al Registro General de la Provincia, quien
deberá anotar dichas medidas ”previo informe
nominal de dominio” conforme la disposición N°
86 del 7/3/2017 sin previo pago (art. 273 inc. 8°
de la LCQ). 4) Ordenar la incautación de los bie-
nes y papeles de la sociedad fallida (arts. 107 y
177, LCQ), a cuyo n líbrese ocio al Sr. Ocial
de Justicia. 5) Hacer saber, a los efectos previs-
tos por el art. 88, inc. 10), LCQ, que el funciona-
rio concursal sorteado realizará el inventario de
bienes de la deudora, previa toma de posesión
de aquellos, conforme al art. 177, inc. 2° LCQ. 6)
Ordenar la realización de los bienes de la socie-
dad fallida, diriendo la designación del enajena-
dor hasta tanto sea diligenciada la incautación
de los bienes por la sindicatura y ésta haya opi-
nado sobre la mejor forma de realización del ac-
tivo (art. 88, inc. 9°, LCQ). 7) Ordenar a la socie-
dad fallida y a los terceros que posean bienes de
la misma que, dentro del plazo de veinticuatro
horas, hagan entrega de aquellos a la sindicatu-
ra, bajo apercibimiento. 8) Intimar a la sociedad
fallida para que, dentro del término de cuarenta y
ocho horas, cumplimente acabadamente las dis-
posiciones del art. 86, LCQ y para que entregue
a la sindicatura la documentación relacionada
con la contabilidad (art. 88, inc. 4°, LCQ). 9) Dis-
poner la prohibición de hacer pagos a la socie-
dad fallida, los que serán inecaces de pleno
derecho (art. 88, inc. 5°, LCQ). 10) Ordenar la
interceptación de la correspondencia dirigida a la
sociedad fallida, a cuyo n líbrense los ocios
pertinentes haciendo saber que la correspon-
dencia epistolar y telegráca deberá ser remitida
a este Tr ibunal para su posterior entrega al Sr.
Síndico (art. 114, LCQ). 11) Ordenar el bloqueo
de las cuentas corrientes y/o cajas de ahorro y/o
cuentas de depósito bancario de cualquier tipo
abiertas a nombre de la sociedad “COMPANIA
QUIMICA ADRIFA SRL”, CUIT N°30-556963513 ,
y la transferencia de la totalidad de los fondos
depositados en las mismas, a la cuenta judicial
número 374 / 2339007 CBU:
0200374851000002339074 abierta en la Sucur-
sal Tribunales del Banco Provincia de Córdoba
para estos autos y a la orden de este Tribunal.
Asimismo, corresponde ordenar el bloqueo de
las cajas de seguridad que existieren a nombre
de la fallida debiendo informarse el nombre de
cotitulares si los hubiere. A cuyo n, líbrese ocio
al Banco Central de la República Argentina para
hacerle saber la declaración de la presente fa-
lencia y requerirle comunique a todas las entida-
des nancieras del país lo aquí dispuesto. 12)
Librar ocios a la Dirección Superior de Policía
de Seguridad Aeroportuaria - Unidad Operacio-
nal de Seguridad Preventiva Aeroportuar ia de
Córdoba (UOSPA), Dirección Nacional de Migra-
ciones, Prefectura Naval Argentina y Gendarme-
ría Nacional a los nes de que tome razón de la
prohibición de ausentarse del país -sin autoriza-
ción judicial- de la Sra. Adriana Beatriz del Valle
GASTAUDO, D.N.I 16.311.893 Y Gustavo Alberto
BOLLATTI, DNI 14.050.085 en los términos del
art. 103 LCQ, medida que tendrá vigencia hasta
el día de presentación del informe general de la
sindicatura. Librar ocio a la Dirección Nacional
de Aduanas a n de que impida la salida del ám-
bito del Terr itorio Nacional de los bienes de la
deudora. 13) Librar exhortos a los nes previstos
por el art. 132 de la LCQ a los Juzgados donde

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