2º Sección: Judiciales
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Septiembre de 2023 |
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 103
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
JUDICIALES
2a
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
REMATES
Orden Juzg. Civil, Com., Conc. y Flia de 1° Inst. y
2° Nom., Ocina de Ejecución Fiscal de la ciudad
de Cosquin, Pcia. de Córdoba, en autos “MUNI-
CIPALIDAD DE LA CUMBRE c/ SCHWARTZ DE
HAASZ, Rosalía Y/O EVENTUALES HEREDE-
ROS – PRESENTACIÓN MÚLTIPLE FISCAL
(Expte.7034323)”, el martillero Fernando Bona-
pace, Matr. N°01-1061, domicilio en calle Santa
Fe Nº735 de la ciudad de Cosquin, SUBASTARA
a través de la página ocial de Subastas Elec-
trónicas del T.S.J. de Córdoba, el bien inmueble
objeto de la ejecución que se describe como:
LOTE DE TERRENO: ubicado en La Cumbre,
Ped. Dolores, DPTO. PUNILLA, Pcia. de Cba.,
designado según plano espacial como LOTE nú-
mero SEIS de la MZA. “A” que mide 14 mts. 25
cms. de fte. al S.; 13 mts. 98 cms. de c/fte. al N.;
por un fdo. que en su lado E. mide 34 mts. 72
cms. y en su lado O. 37 mts. 48 cms. encerrando
así una SUP. de 504 MTS. 6.780 CMS.2, y linda:
al S., con el camino de La Cumbre a Cuchi Co-
rral; al E., con calle publica; al N., con parte del
costado S. del lote 52, y al O., con el lote 5, todos
de la misma manzana. Inscripto en el Registro
General de la Provincia en la Matricula 1315636
(23). Titular Registral: SCHWART de HAASZ Ro-
salia (100%). El bien se encuentra desocupado,
según surge de la constatación de fecha 03 de
agosto de 2022 y su actualización de fecha 16
de mayo del 2023. El acto de subasta tendrá una
duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el
día día 5 de junio de 2023, a las 11 hs., momento
a partir del cual los usuarios registrados podrán
efectuar sus posturas en el portal de subastas,
nalizando el día 12 de junio de 2023 a las 11 hs,
sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la
opción de “minuto adicional”. Atento la modalidad
virtual no se admite la compra en comisión. Há-
gase saber al ejecutante que en caso de solicitar
eximición de consignar hasta el importe de su
crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor pri-
vilegio, deberá inscribirse como postor (art.22,
segundo párrafo). Los usuarios registrados en
el Portal podrán participar como postores. Atento
la modalidad virtual no se admite la compra en
comisión. El inmueble referido saldrá a la venta
Remates ...................................................... Pág. 1
Concursos y Quiebras ................................. Pág. 2
Declaratorias de Herederos ........................ Pág. 4
Cancelaciones de Documentos ................ Pág. 15
Citaciones .................................................. Pág. 15
Notificaciones ............................................ Pág. 38
Rebeldías .................................................. Pág. 39
Sentencias ................................................. Pág. 39
Sumarias .................................................... Pág. 42
Usucapiones ............................................. Pág. 42
con una base de Pesos un millón quinientos mil
($1.500.000), conforme constancias de marras.
Se establece un monto incremental de pesos
veinte mil ($20.000). La oferta de quien resulte
mejor postor deberá efectivizarse a través de las
modalidades de pago autorizadas en el portal,
debiendo el comprador abonar en el plazo de
24hs. de nalizado el remate el veinte por ciento
(20%) del valor de su compra, con más la comi-
sión de la ley al martillero, y el aporte del cuatro
por ciento (4%) sobre el precio de la subasta
(Fondo para la prevención de la violencia fami-
liar, Art.24 Ley 9505, modif.por Decr.N°480/14),
y demás comisiones e impuestos que resulten
a su cargo. El bien será adjudicado a quien hu-
biere realizado la mejor oferta, conforme el Re-
glamento de subastas electrónicas referenciado.
Una vez concluido el acto de subasta, y determi-
nado el ganador, éste será noticado en su pa-
nel de usuario del Portal y -supletoriamente- a la
dirección de correo electrónico que hubiere de-
nunciado al momento de su inscripción. El tribu-
nal agregará al expediente la constancia -como
acta provisoria de subasta- del resultado del re-
mate. El adjudicatario deberá raticar su compra
y constituir domicilio en los términos del art.88
del C.de P.C., compareciendo personalmente, o
mediante escrito rmado conjuntamente con su
letrado patrocinante, o por vía de apoderado con
facultad de representación, en un plazo de cinco
(5) días hábiles de concluida la subasta. En caso
de residir en extraña Provincia, el postor podrá
solicitar por vía electrónica, antes del vencimien-
to de aquel, una ampliación de este plazo en los
términos del art.163 del C. de P. C., lo que debe-
rá ser solicitado antes del vencimiento de aquel
plazo. No constando en el Portal el pago por el
adjudicatario en el plazo de 72hs., será conside-
rado remiso e informáticamente se dará aviso al
segundo mejor postor para que proceda al pago.
En su defecto, se dará aviso al tercer mejor pos-
tor, a iguales nes. En el caso de que ninguno
de ellos mantenga su interés en la compra, la su-
basta se declarará desierta. El saldo se deberá
abonar luego de aprobarse la subasta mediante
transferencia electrónica (art.30, última parte
del Reglamento), bajo apercibimiento (art.585
C.P.C.C.). En cualquier caso, de no aprobarse
el remate antes de los treinta días desde la fe-
cha de realizado, el saldo devengará un interés
equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que
publica el B.C.R.A., con más el 2% mensual y
hasta su efectivo pago, que se considera ade-
cuado para mantener la equivalencia entre el va-
lor del bien objeto de la venta y su precio. Hága-
se saber que la cuenta a la vista para uso judicial
para el expediente lleva el n°315/5138900, CBU
0200315151000005138906, abierta en el Banco
de la Provincia de Córdoba, Sucursal Cosquin
(A.R.N° 91/2011, 114/2013 y 119/2013). Texto r-
mado digitalmente por: Martos Francisco Gusta-
vo - Juez/a de 1ra. instancia - fecha: 2023.04.20
- Johansen Guillermo Carlos - Prosecretario/a
Letrado - Fecha: 2023.04.20.- Art.27 del Anexo
Único A.R.155/2018 - Serie “B”: “En el supues-
to que el órgano judicial suspenda o cancele la
subasta, deberá reejar de inmediato tal circuns-
tancia a través de la opción predispuesta en su
Panel de Control del Portal de Subastas, para
conocimiento de los interesados. Los pedidos de
suspensión o cancelación de la subasta deberán
formalizarse con una anticipación de veinticuatro
horas a la fecha prevista como nalización, bajo
pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse
tal apercibimiento en la cédula de noticación
del decreto que ordena la subasta”.
5 días - Nº 455299 - $ 29171,75 - 05/06/2023 - BOE
Orden Juzg. C. C. C. y Flia de 1° Inst. y 1° Nom.,
Ocina Ejecución Fiscal, Tribunales de Cosquin,
en autos “MUNICIPALIDAD DE LA FALDA C/
NARDI, Cesar Y/O SUS EVENTUALES HERE-
DEROS –PRES. MULT. FISCAL –EXP 1685792”,
la martillera Mónica Arias, MP 01-1578, domic.
Sgo. del Estero 835, SUBASTARA a través de
la página ocial de Subastas Electrónicas del
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 103
CORDOBA, (R.A.), LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUDICIALES
2a
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
T.S.J., el inmueble que se describe: LOTE DE
TERRENO, designado como LOTE 28 de la
MANZANA 19, ubicado en Las Playas, hoy Vi-
lla La Caprichosa, La Falda, Ped San Antonio,
DPTO. PUNILLA, Pcia. de Cba. que mide: 15,00
mts. de fte. al Sud, por 35,00 mts. de fdo. con
una SUPERFICIE total de 510,00 m2.- Linda: al
Sud, con calle Nardi; al Oeste con pte. del lote
27; al Norte, con pte. del lote 31; y al Este, con
lotes 29 y 30. Inscripto en el Registro General de
la Provincia en la Matricula n° 1817132. Titular
Registral: NARDI, Cesar (100%) El bien se en-
cuentra desocupado, libre de personas y cosas.
El acto de subasta tendrá una duración de cinco
(5) días hábiles y se iniciará el día 28 de junio
de 2023, a las 11 hs., nalizando el día 05 de
julio de 2023 a las 11 hs. sin perjuicio de la pró-
rroga derivada del uso de la opción de “minuto
adicional”. No se admite la compra en comisión.
Base: $900.000. Monto incremental: $20.000.
Condiciones: abonar en el plazo de 24 hs. de
nalizado el remate el 20% del valor de su com-
pra, con más la comisión al martillero (5%), y el
aporte del 4% sobre el precio de la subasta (Fdo.
para la prevención de la violencia familiar, Art 24
Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás
comisiones e impuestos que resulten a su car-
go. El adjudicatario deberá raticar su compra
y constituir domicilio en los términos del art.
88 del C.P.C. compareciendo personalmente,
o mediante escrito rmado conjuntamente con
su letrado patrocinante, o por vía de apoderado
con facultad de representación, en un plazo de
5 días hábiles de concluida la subasta. En caso
de residir en extraña Provincia, el postor podrá
solicitar por vía electrónica, antes del vencimien-
to de aquel, una ampliación de este plazo en los
términos del art. 163 del C. de P. C., lo que debe-
rá ser solicitado antes del vencimiento de aquel
plazo. Hágase saber que ante el incumplimiento
del adjudicatario, la Dirección de Administración
del Poder Judicial de Córdoba quedará habilita-
da para perseguir el cobro de la suma que re-
sulte de calcular el 20% del valor ofertado, en
concepto de cláusula penal por incumplimiento
de su oferta, según lo dispuesto por los artículos
974 y 790 sig. y cc. del Cód. C.y C. de la Na-
ción. (TSJ, Ac. Regl. Nº 155, Serie “B”, 22/04/18).
Saldo luego de aprobarse la subasta median-
te transferencia electrónica (art. 30, última pte.
del Reglamento), bajo apercibimiento (art. 585
C.P.C.C.). En cualquier caso, de no aprobarse
el remate antes de los 30 días desde la fecha
de realizado, el saldo devengará un interés equi-
valente a la T.P. para uso judicial del B.C.R.A.,
con más el 2% mensual y hasta su efectivo
pago. Hágase saber que la cuenta a la vista
para uso judicial lleva el n° 315/5092806, CBU
0200315151000005092860, Banco de la Prov.
de Córdoba, Suc. Cosquin (A.R. N° 91/2011,
114/2013 y 119/2013). Por el presente se noti-
ca al demandado y a sus eventuales herederos.
Fdo. Dr. Machado, Carlos- Juez. Dr. Johansen,
Guillermo, Prosecretario Letrado. A.R.155/2018.
ART 27: En el supuesto que el órgano judicial
suspenda o cancele la subasta, deberá ree-
jar de inmediato tal circunstancia a través de
la opción predispuesta en su Panel de Control
del Portal de Subastas, para conocimiento de
los interesados. Los pedidos de suspensión o
cancelación de la subasta deberán formalizarse
con una anticipación de veinticuatro horas a la
fecha prevista como nalización, bajo pena de
inadmisibilidad, debiendo transcribirse tal aper-
cibimiento en la cedula de noticación del de-
creto que ordena la subasta.-Fdo. Dr. Machado,
Carlos -juez. Dr. Johansen, Guillermo-Pro-sec.
Of.22/05/2023.
5 días - Nº 457535 - $ 19811 - 26/06/2023 - BOE
CONCURSOS Y QUIEBRAS
El Sr. Juez del JUZGADO C.C.FAM.6A - SEC.12
- RIO, en autos caratulados: “ARIAUDO VIC-
TOR HUGO – QUIEBRA (Expte N°480497)”, cita
y emplaza a los herederos del Sr. Víctor Hugo
Ariaudo DNI N° 8.473.915, para que dentro del
término de veinte días, comparezcan a estar a
derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Fdo.
Dr. Santiago Buitrago – Juez; Dr. Rodriguez Raul
F. – Pro Secretario
5 días - Nº 458370 - $ 3053,50 - 07/06/2023 - BOE
EDICTO: La Sra. Juez de 1ª Inst. y 1ª Nom. Civ. y
Com. de San Francisco (Córdoba), por interme-
dio de la Secretaría 1ª, hace saber que median-
te Sentencia n° 34 del 19/05/2023, declaró la
apertura del concurso preventivo de BARRALE
JULIO CESAR, DNI N°25.752.511, CUIT N° 20-
25752511-3, con domicilio en calle Salta N° 2848
de esta Ciudad de San Francisco, Dpto. San Jus-
to, Provincia de Córdoba, en su carácter de ga-
rante de “Barrale Gabriel Luis y Barrale Julio Cé-
sar S.H” (CUIT N° 30-70953012-3) integrada por
los Sres. Gabriel Luis Barrale DNI N° 23.252.119
y Julio César Barrale DNI N° 25.752.511 cuyo
concurso fue abierto el 01/03/2023 en autos:
“Barrale Gabriel Luis y Barrale Julio César
S.H –Pequeño Concurso Preventivo” (Expte.
Nro.11615138), en los términos del art. 68 y si-
guientes de la Ley 24.522. Se hace saber a los
acreedores que tienen plazo para presentar sus
pedidos de vericación de créditos ante el Sín-
dico designado Cr. Javier F. Quaglia, quien ja
domicilio en calle Iturraspe 1945 de la ciudad de
San Francisco (Córdoba), hasta el 08/08/2023.
También podrán presentarse los pedidos de veri-
cación de créditos con la modalidad de VERIFI-
CACION NO PRESENCIAL (VNP), conforme lo
dispuesto por el ACUERDO REGLAMENTARIO
NUMERO 1714-Serie “A” del Tribunal Superior de
Justicia de Córdoba, debiendo ser enviadas las
mismas al mail: quaglia822@gmail.com, hasta
el 08/08/2023. Fdo. Castellani, Gabriela Noe-
mi-Juez.
5 días - Nº 457537 - $ 11987 - 06/06/2023 - BOE
EDICTO: La Sra. Juez de 1ª Inst. y 1ª Nom. Civ.
y Com. de San Francisco (Córdoba), por inter-
medio de la Secretaría 1ª, hace saber que me-
diante Sentencia n° 35 del 19/05/2023, declaró
la apertura del concurso preventivo de BARRA-
LE GABRIEL LUIS DNI N° 23.252.119, CUIT
N° 20-23252119-9, con domicilio en calle Falu-
cho N° 259 de esta Ciudad de San Francisco,
Dpto. San Justo, Provincia de Córdoba, en su
carácter de garante de “Barrale Gabriel Luis y
Barrale Julio César S.H” (CUIT N° 30-70953012-
3) integrada por los Sres. Gabriel Luis Barrale,
DNI N° 23.252.119 y Julio César Barrale, DNI
N° 25.752.511, cuyo concurso fue abierto el
01/03/2023, en los autos: “Barrale Gabriel Luis
y Barrale Julio César S.H –Pequeño Concurso
Preventivo” (Expte. Nro.11615138), en los térmi-
nos del art. 68 y siguientes de la Ley 24.522. Se
hace saber a los acreedores que tienen plazo
para presentar sus pedidos de vericación de
créditos ante el Síndico designado Cr. Javier F.
Quaglia, quien ja domicilio en calle Iturraspe
1945 de la ciudad de San Francisco (Córdoba),
hasta el 08/08/2023. También podrán presentar-
se los pedidos de vericación de créditos con la
modalidad de VERIFICACION NO PRESENCIAL
(VNP), conforme lo dispuesto por el ACUERDO
REGLAMENTARIO NUMERO 1714-Serie “A”
del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba,
debiendo ser enviadas las mismas al mail: qua-
glia822@gmail.com, hasta el 08/08/2023. Fdo.
Castellani, Gabriela Noemi-Juez.
5 días - Nº 457539 - $ 12063,50 - 06/06/2023 - BOE
El Juz. 1ª Inst. 2da. Nom. CCC y F. Marcos
Juárez, resolvió: SENTENCIA Nº: 50. MARCOS
JUAREZ, 22/05/2023. Y VISTOS: estos autos
“FORESI DANIELA DEL VALLE – CONCURSO
PREVENTIVO” (Expte. 2662752)…Y CONSIDE-
RANDO: RESUELVO: I.-Declarar concluido el
concurso preventivo de la Sra. Daniela del Valle
Foresi, DNI 18.053.588. II. Dar por nalizada la
intervención de la Sindicatura sin perjuicio de su
deber de contralor del cumplimiento del acuerdo
preventivo. III Ordenar el cese de las limitaciones
patrimoniales previstas en los arts. 15 y 16 de la
ley 24522 con la salvedad expuesta en el Consi-
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AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 103
CORDOBA, (R.A.), LUNES 5 DE JUNIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUDICIALES
2a
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
derando II precedente, como así también de los
efectos personales a cuyo n deberán liberarse
los ocios pertinentes. IV. Ordenar la publicación
del presente decisorio en el Boletín Ocial y dia-
rio sorteado por el término de un día y comu-
nicar el mismo al Registro Público de Comercio
a sus efectos. Protocolícese, hágase saber. Fdo.
Dr. Edgar AMIGÓ ALIAGA (Juez)
1 día - Nº 457560 - $ 784,90 - 05/06/2023 - BOE
Aceptación de cargo Síndico. Se hace saber que
en autos “MOLYAGRO S.A. - PEQUEÑO CON-
CURSO PREVENTIVO – EXPTE. Nº 11748500”,
que tramitan ante el Juzg. en lo Civ., Com. y
Fam.de 3ª Nom., Secretaría 6, de la ciudad de
Río Tercero, Pcia. de Cba., el Cr. Javier Alber-
to Caballero, DNI 26.862.506, MP 10.12781-8,
aceptó el cargo de Síndico y constituyó domicilio
en calle 12 de Octubre Nº 60, de la ciudad de Rio
Tercero; Tel. 4238620-4257542/0353-4531398/
cel. 3534849560; correo electrónico: cr_caba-
llero@live.com.ar; horario de atención: lunes a
viernes de 9 a 17hs. Río Tercero, 29/05/2023.
5 días - Nº 457871 - $ 1982 - 08/06/2023 - BOE
Juzg. 1ª. Inst. y 13 Nom. C. y C.-Concursos nro.
1. ““PILARES S.R.L. - QUIEBRA PEDIDA SIM-
PLE, expte. número 11165398, Sentencia N°
36 del 22/05/23, declara la quiebra de “ PILA-
RES S.R.L” (CUIT 30-71137283-7), constituida
el constituida el 06 de mayo de 2010, inscripta
con fecha 25 de junio de 2010 en el Registro
Público de Comercio bajo el N° 13.086 B, con
sede social en calle Maestro Vidal N° 1035, B°
Alto Alberdi, de esta ciudad. Emplazar a la so-
ciedad deudora y a sus administradores para
que dentro del plazo de 48hs. constituyan do-
micilio procesal, bajo apercibimiento de tener-
lo por constituido en los estrados del Tribunal.
Intimar a la sociedad deudora para que en el
plazo de cinco días cumplimente los requisitos
a los que se reere el art. 86, LCQ (que a su
vez, remite al art. 11, ley 24522).Intimar a los
terceros que posean bienes de la fallida para
que, en el término de 24 hs., los entreguen a
la Sindicatura. Prohibir a los terceros efectuar
pagos a la fallida, los que serán inecaces de
pleno derecho (art. 88, inc. 5°, de la LCQ), de-
biendo realizarlos –bajo recibo- directamente a
la Sindicatura. Pedidos de vericación: hasta el
día 08/08/2023. Salvo supuestos excepciona-
les y debidamente fundados en el expediente,
efectuados con anterioridad al vencimiento del
plazo para vericar, se requiere a los acreedo-
res que su pedido de vericación de crédito se
canalice de manera digital, debiendo estarse a
lo dispuesto en el Protocolo de actuación profe-
sional de Sindicatura concursal en el contexto
del expediente electrónico judicial (A.R. n° 1714
–Serie A- del 20/08/2021), en su parte pertinen-
te (contenido del escrito y del pedido de veri-
cación de crédito en formato de archivo PDF,
tamaño de los archivos, calidad de los archivos,
indicaciones a tener en cuenta y documenta-
ción obligatoria a digitalizar por el acreedor en
archivos PDF). Sindicatura: Cra. Fedra M.G Mi-
sino (Mat.10-11597-2) Av. General Paz Nº 108,
2º Piso de esta ciudad. Lunes a Viernes de
10:00hs a 13:00hs. y de 15:00hs a 18:00hs. (TE:
4237960) (CEL: 3512412646) (Mail: estudiomi-
sino@gmail.com) Fdo. Lucas Dracich-Juez.
Juzgado 1ª Inst. y 13ª Nom. Civil y Com.
5 días - Nº 458283 - $ 10271,75 - 09/06/2023 - BOE
RIO CUARTO. La Sra Jueza de 1ra Inst. y 3ra
Nom en lo Civil y Com. Dra Lopez Selene C. en
los autos caratulados “Oddi Marisa Alejandra
– Concurso Preventivo- Expte 10795005 me-
diante resolución de fecha 5 de abril de 2022
ha resuelto: 1) Declarar abierto el concurso
preventivo de Marisa Alejandra Oddi, DNI N°
24.833.861, argentina, mayor de edad, de esta-
do civil soltera, CUIT:27-24833861-5, con domi-
cilio real en calle Avenida Garibaldi 836 Banda
Norte, Localidad de Rio Cuarto, provincia de
Córdoba. Fdo . Lopez Selene Carlonina Ivana
– Juez de 1ra Instancia. Con fecha 18/04/2022
se tiene por admitido, aceptado y jurado el car-
go para el que ha sido designado al Contador
ocial sorteado Roberto Pablo Scaglia Mat.
10.10406.0 y por constituido el domicilio a los
nes procesales en calle Buenos Aires Nº 208,
Piso 4to Dpto.“A” de ésta Ciudad de Río Cuarto,
siendo su correo electrónico cr_scaglia@live.
com.ar, haciéndole saber que deberá raticar
la aceptación del cargo cuando comparezca al
Tribunal. Firmado Lopez Selene Carolina Ivana
– Jueza de 1ra Inst. Mediante resolución Auto N
126, de fecha 19 de mayo de 2023 se resuelve:
1) Teniendo en cuenta que se han denunciado
cinco acreedores, intimar a la deudora para
que deposite judicialmente en la cuenta judicial
abierta para estos autos, dentro de los tres (3)
días de noticada la presente sin la antelación
de los tres días hábiles “de aviso de termino”
previsto para las e-cedulas por el A.R. N° 1103,
la suma de $ 6364, monto resultante de la di-
ferencia depositada en su oportunidad con el
valor actual de la carta certicada plus informa-
do por el correo argentino ($ 1990 https://www.
correoargentino.com.ar/servicios/postales/car-
ta-certicada-plus todo ello bajo apercibimiento
(art. 14 inc. 8 y 30 de la LCQ), debiendo acre-
ditarse en autos. 2) Ordenar la publicación de
edictos de la presente resolución en la forma
prevista por los arts. 27 y 28 de la Ley Con-
cursal, en la jurisdicción del tribunal. La misma
deberá efectuarse en el Boletín Ocial y en el
diario Puntal.3) Fijar plazo para que los acree-
dores presenten las peticiones de vericación
de sus créditos ante el síndico, hasta el día 07
de julio de 2023 inclusive, debiendo atenerse
los acreedores peticionantes a lo prescripto por
el art. 32 de la Ley N°24.522 y Acuerdo Regla-
mentario N° 1714 Serie “A” de fecha 20/8/2021,
en cuanto al procedimiento de vericación de
créditos NO PRESENCIAL (VNP).Hacer saber
a la sindicatura que, en dicha oportunidad, de-
berá requerir copia del documento de identidad
de cada acreedor, la que formará parte del in-
forme sobre cada insinuación que presentará
oportunamente al juzgado.4) Establecer el día
19 DE SEPTIEMBRE de 2023 para la presen-
tación del Informe Individual de la sindicatura.
Hágase saber al funcionario que, con motivo
del proceso de despapelización y el formato
digital implementado, se requerirá un informe
individual completo en formato papel y para el
legajo de copias que dispone el art. 279 de la
LCQ. sólo copia de su dictamen. Asimismo, se
solicita el envío mediante el correo electrónico
al juzgado (juzcivmf3-sec6-rc@justiciacordoba.
gob.ar ). Hacer saber que la resolución prevista
por el art. 36 de la L.C.Q. se dictará el día 06
DE NOVIEMBRE de 2023 . 5) Establecer el
día 17 DE NOVIEMBRE de 2023 para la pre-
sentación del informe general de la sindicatura.
Hágase saber al funcionario que, con motivo
del proceso de despapelización y el formato
digital implementado, se requerirá un informe
individual completo en formato papel y para el
legajo de copias que dispone el art. 279 de la
LCQ. sólo copia de su dictamen. Asimismo, se
solicita el envío mediante el correo electrónico
al juzgado (juzcivmf3-sec6-rc@justiciacordoba.
gob.ar ).6) Hacer saber a la concursada que la
presentación de la propuesta fundada de agru-
pamiento y clasicación en categorías de los
acreedores deberá ser efectuada en los tér-
minos prescriptos por el art. 41 L.C.Q. 7) Fijar
como fecha para el dictado de la sentencia de
categorización el día 22 DE DICIEMBRE de
2023 . 8) Hacer saber a la deudora que la pro-
puesta de acuerdo preventivo deberá hacerse
de conformidad a lo dispuesto en los arts. 43
a 45 de la ley 24.522 y hacerse pública en el
expediente hasta el día 09 DE MAYO de 2024
.9) Fijar el vencimiento del período de exclusi-
vidad computado conforme lo dispone el art. 43
Ley 25.589, el día 06 DE JUNIO de 2024.10)
La audiencia informativa, se llevará a cabo, de
corresponder, con cinco días de anticipación al
vencimiento del plazo del período de exclusivi-
dad, esto es el día 29 DE MAYO DE 2024, en
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