2º Sección: Judiciales

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Septiembre de 2023
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 233
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
JUDICIALES
2a
“Las Malvinas son argentinas”
REMATES
Ord. Juzg. 1°Inst. y 1° Nom. C.C.C.y F .de Cos-
quín en autos: “Municipalidad de Valle Hermoso
c/ Dantino Jose – Ejec.Fisc (92813)“ la Martillera
Sánchez Martina 01.1764; REMATARA a través
de la página ocial de subastas electrónicas del
T.S.J. el siguiente inmueble: LOTE DE TERRE-
NO: baldío ubicado en Villa Los Angeles, deli-
neada en el lugar denominado Casa Grande y
Valle Hermoso, en Ped San Antonio, DPTO PU-
NILLA, que se designa LOTE 563 de la MAN-
ZANA Y, que mide y linda: a Nor-Oeste, 11mts,
con calle Santiago Derqui, al Sud-Oeste, 48mts
con lote 562, al Sud-Este, con parte de los lo-
tes 533 y 534; y al Nor-Oeste, 52mts, lindando
con lote 564, todos de su manzana. O sea una
SUP 550MTS2.- El inmueble se encuentra em-
padronado en la D.G.R. bajo el N° 230231318297,
Nom. Cat. 21 -03 - 79 - 32, e inscripto en el Re-
gistro Gral Pcia Matricula 1018725. El Dominio
consta a nombre de DANTINO JOSE al 100%.
El bien se encuentra desocupado y libre de per-
sonas y/o cosas. El acto de la subasta tendrá
una duración de 5 días hábiles y se iniciará el
30/11/22 a las 11hs, nalizando el 07/12/22 a las
11hs, sin perjuicio de la prorroga derivada del uso
de la opción de “minuto adicional”. No se admite
la compra en comisión. Base: $440.000. Monto
incremental de $10.000. Condiciones: abonar en
el plazo de 24 hs. de nalizado el remate el 20%
del valor de su compra, con más la comisión de la
ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento
(4%) sobre el precio de la subasta (Fondo para
la prevención de la violencia familiar, Ar t 24 Ley
9505, modif. por Decr. N° 480/14), y demás co-
misiones e impuestos que resulten a su cargo. El
adjudicatario deberá raticar su compra y consti-
tuir domicilio en los términos del art. 88 de C. de
P.C., compareciendo personalmente, o mediante
escritorio rmado conjuntamente con su letrado
patrocinante, o por vía de apoderado con facultad
de representación, en un plazo de 5 días hábiles
de concluida la subasta. En caso de residir en ex-
traña Provincia, el postor podrá solicitar por vía
electrónica, antes del vencimiento de aquel, una
ampliación de este plazo en los términos del art.
163 del C. de P.C., lo que deberá ser solicitado
Remates ................................................... Pág. 1
Concursos y Quiebras .............................. Pág. 4
Declaratorias de Herederos ..................... Pág. 6
Cancelaciones de Documentos ............. Pág. 18
Citaciones ............................................... Pág. 18
Notificaciones ......................................... Pág. 45
Sentencias .............................................. Pág. 45
Sumarias ................................................. Pág. 45
Usucapiones .......................................... Pág. 46
antes del vencimiento de aquel plazo. hágase sa-
ber que ante el incumplimiento del adjudicatorio,
la Dirección de Administración del Poder Judicial
de Córdoba quedara habilitada para perseguir el
cobro de la suma que resulte de calcular el 20%
del valor ofertado, en concepto de clausula penal
por incumplimiento de su oferta, según lo dis-
puesto por los artículos 974 y 970 sig. y conc. del
Cod.Civ. y Comercial de la Nac. (TSJ, Ac. Regl.
Nº 155, Serie “B”, 22/04/18). El saldo se deberá
abonar luego de aprobarse la subasta median-
te transferencia electrónica (art. 30, última parte
del Reglamento), bajo apercibimiento (art. 585
C.P.C.C.). En cualquier caso, de no aprobarse el
remate antes de los 30 días desde la fecha de
realizado, el saldo devengará un interés equiva-
lente a la tasa pasiva para uso judicial que publi-
ca el B.C.R.A., con más el 2% mensual y hasta
su efectivo pago. Hágase saber que la cuenta a
la vista para uso judicial para el expte lleva el N°
315/ 1966406, CBU 020031515000001966460,
abierta en el Bco Pcia de Córdoba, Sucursal Cos-
quín (A.R. N° 91/2011, 114/2013 y 119/2013). A n
de noticar al accionado, publíquense edictos en
el Boletín Ocial por cinco días. Fdo. Machado
– Juez; Johansen – ProSecretario. A.R.155/2018
Artículo 27: En el supuesto que el órgano judicial
suspenda o cancele la subasta, deberá reejar
de inmediato tal circunstancia a través de la op-
ción predispuesta en su Panel de Control del Por-
tal de Subastas, para conocimiento de los intere-
sados. Los pedidos de suspensión o cancelación
de la subasta deberán formalizarse con una anti-
cipación de veinticuatro horas a la fecha prevista
como nalización, bajo pena de inadmisibilidad;
debiendo transcribirse tal apercibimiento en la
cédula de noticación del decreto que ordena la
subasta.”
4 días - Nº 420580 - $ 11299 - 07/12/2022 - BOE
EXPEDIENTE SAC: 2658739 - BANCO DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA S.A. C/ PLANETA-
GRO S.A Y OTROS - ORDINARIO - COBRO DE
PESOS. RIO TERCERO, 22/09/2022. Téngase
presente el valor comercial estimado que posee
el bien a subastar en el mercado expresado por
la martillera con fecha 20/09/2022 esto es, cin-
cuenta y ocho millones ochocientos mil
($58.800.000), en cumplimiento del art. 20 del
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIEN-
TO CINCUENTA Y CINCO- SERIE “B” del
22/04/2018 que aprueba las modicaciones al
Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica.
Emplácese a la martillera interviniente a que en
el plazo de dos días acompañe los originales de
la APS y constatación a los nes de su incorpora-
ción a los actuados. Atento constancias de la pre-
sente causa y conforme el “Reglamento” aproba-
do por el anexo único del Acuerdo Reglamentario
Nº 147, “B”, de fecha 9/5/17, el Acuerdo Reglamen-
tario 155 serie b del 22/04/2018 y la Resolución
de la Presidencia del TSJ nro. 153 del 19/06/2020,
AR 1649 Serie A 19/08/2020; sáquese a la venta
a través del portal de subastas judiciales electró-
nicas, con intervención de la martillera designa-
da en autos, Arguello Verónica L. D., M.P.01-0797,
el inmueble objeto de la medida cautelar de au-
tos, inscripto a la Matrícula 1461149, de titulari-
dad de los Sres. Giuliano Ariel Eduardo DNI N°
20.324.503 (1 /2) y Sr. Giuliano Marcelo Antonio
DNI N° 22.838.636, (1/2), el que se describe
como: Fracción de Terreno , Ubic en la Banda
Norte del Rio Tercero, Ped. Capilla Rodríguez,
Dto. Tercero Arr iba, Prov. de Cba. Designado
como lote 0264-1529, que mide: el cost. Nor-Nor-
Este, 885,38 mt (línea 1-2) ; el cost Este-Sud-Es-
te, 1.199mts ( línea 2-3) el cost. Sud-Sud-Oeste
61,89 mts( Linea 3-4) 52,91 mts ( línea 4-5-)
44,58 mts. (línea 5-6) ; 81,11 mts. (línea 6-7) ;
26,77mts. (línea 7-8) 83,68mts. (línea 8-9) ;
136,81 mts ( línea 9-10) ;37,36 mts ( Linea 10-11)
146,73 mts. ( línea 11-12) 72,84mts ( línea 12-13 )
; 32,69mts. ( línea 13-14 ) 96,53 mts. ( línea 14.15)
76,50 mts ( línea 15-16) 75,90 mts ( línea 16-17)
125,42mts ( línea 17-18) ; el costa. Oes-
te-Nor-Oeste, 1054,56 mts ( línea 18.1) cerrando
la gura Supercie total de: ciento quince hectá-
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AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 233
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022
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“Las Malvinas son argentinas”
reas, tres mil setecientos sesenta y dos decíme-
tros cuadrados. Lindando al Nor- Nor- Este Cami-
no Publico ; al Este-Sud-Este , con Parcelas
0264-1630 , 0264 5030, 0264 1430, al Sud –Sud-
Oeste con el Rio Ctalamochita ( tercero) , y al
Oeste –Nor-Oeste con Parcela 0264-1628.-
Cuenta en RENTAS N° 3302-4211167 . Nomen-
clatura Catastral 33-02-00264-0-15-29-00000
(sin observaciones formales). Descripción y esta-
do de ocupación: se trata de una fracción de te-
rreno que puede visualizarse en el plano de geo
localización del mismo, al que se accede desde
el camino público de ripio, que une Villa Ascasubi
con Pampayasta Norte sobre el margen norte del
Rio Tercero, donde reside el Sr. Raymundo Teo-
doro Tisera DNI N° 20.079.997 quien maniesta
que ocupa la vivienda transitoriamente en calidad
de empleado. Seguidamente se procede a cons-
tatar que en lugar existe una vivienda antigua,
muy precaria en muy malas condiciones de habi-
tabilidad. El lugar cuenta con red de energía eléc-
trica rural en funcionamiento, un molino de viento
para extracción de agua e instalaciones muy pre-
carias para depósito de agua potable. El frente
del campo paralelo al camino público antes men-
cionado se encuentra alambrado con cuatro hilos
de alambra liso, postes de madera y cemento
varillas de madera, conforme surge del acta de
constatación acompañada digitalmente en adjun-
to de fecha 03/11/2021. Que atento a no surgir
con claridad en qué calidad ocupa el inmueble el
Sr. Raymundo Teodoro Tisera y con el n de res-
guardar la transparencia y seguridad que conlle-
va la venta publica en subasta se suspendió la
anteriormente jada y se ordena realizar nueva
constatación. Con fecha 05/05/2022 se llevó a
cabo una nueva constatación del inmueble de la
cual se desprende: que al presentarse al inmue-
ble mencionado la martillera actuante conjunta-
mente con el Juez de Paz de Villa Ascasubi, fue-
ron atendidos por el Sr. Miguel Ángel Benjamin
Garay DNI 30.850.078, quien manifestó bajo jura-
mento de ley, que ocupa transitoriamente la vi-
vienda, junto a su familia desde que se retiró el
Sr. Raymundo Teodoro Tisera, aproximadamente
en el mes de febrero del 2022 y lo hace en cali-
dad de préstamo, sin ningún tipo de contrato por
parte de los Señores Diego y Harry Brower de
Koning. Al preguntarse si tiene alguna documen-
tación que acredite su relación contractual o labo-
ral, indicó que no, que todos fue hecho verbal-
mente y de común acuerdo. Que al preguntarle si
conoce quién es el propietario del campo, mani-
festó que no, indicando que el trato con los Sres.
Brower de Koning. En ese acto se le solicitó al Sr.
Miguel Angel Garay que se comunicara con el Sr.
Harry Fabricio Brower de koning, haciéndolo en
ese acto, por vía telefónica whatsapp, informan-
do que la comunicación la hace en presencia de
la martillera y juez de paz, a lo que responde el
Sr. Harry Fabricio Brower de koning, por auido de
whatsapp que se encontraba en la ciudad de Rio
Tercero y que su tío Diego se encontraba de viaje
fuera de la provincia de Córdoba. Continuando
con la constatación se observa que en el lugar
existe una vivienda antigua, muy precaria, en ma-
las condiciones de habitabilidad, actualmente
ocupada por el ante mencionado Sr. Miguel Ángel
Benjamín Garay. El lugar cuenta con la red de
energía eléctrica, un molino de viento para ex-
tracción de agua e instalación para depósito de
agua potable. En la zona no existe gas de red,
cloacas ni calles pavimentadas. El frente del cam-
po, paralelo al camino público antes mencionado
se encuentra alambrado con cuatro hilos de
alambre liso, postes de madera y cemento, vari-
llas de madera. Se informa que los Sres. Harry
Fabricio Brower de Koning DNI 37.321.971 en
zona rural Villa Ascasubi y Diego Leonardo Jai-
me Brower de koning DNI 27.262.123 en calle Al-
vear N° 111 de la localidad de Villa Ascasubi. Al
acompañar este informe al expediente, el tribunal
ordena que se proceda a entrevistar a Sres. Harry
Fabricio Brower de Koning y Diego Leonardo Jai-
me Brower de koning a n de que indiquen el ca-
rácter en el que ocupan y/ o explotan el inmueble
a subastar. Con fecha 24/05/2022 se constituyen
la Martillera Judicial Arguello MP 01-0797 conjun-
tamente con el Sr. Juez de Paz Sr. Carlos Felipe
Gonzalez, en el domicilio de Alvear 11 de la loca-
lidad de Villa Ascasubi , manifestando que nadie
respondió a sus reiterados llamados. Seguida-
mente se constituyen en el domicilio zona rural a
aproximadamente 7,5 km al sudeste de la locali-
dad de villa Ascasubi, donde fueron atendidos
por el Sr. Harry Fabricio Brower de Koning a
quien le imponen del contenido y cometido de
acto e interrogado a n de que indique el carácter
en el que ocupan y/o explota el inmueble a su-
bastar antes descripto, respondió previo jura-
mento de ley: que fueron dueños desde siempre
de la parcela sujeta a remate y hubo una transac-
ción comercial de los Sres. Giuliano, celebrada
por su extinto padre, hoy vencida, y han sido
siempre junto a su familia, los poseedores de la
parcela y en el día de la fecha, a través de su
abogado, se hizo una presentación en tribunales
para el presente expediente en donde consta el
carácter que tenemos dentro del campo y en su
explotación. Manifestó que el Sr. Diego Leonardo
Jaime Brower de Koning se encuentra transito-
riamente en la Provincia de Buenos Aires. Con
fecha 24/05/2022 comparece en estos autos, la
Sra. Delvi Rosana Paludi, D.N.I. 14.383.431, con
su letrado Dr. Guillermo Galli, expresa que lo
hace atento a haber tomado conocimiento de
que el inmueble rural que arrienda y ocupa con
su familia, pretende ser rematado. Indica que a
los nes de la publicidad que deben tener los ter-
ceros posibles compradores del inmueble en re-
mate, se debe ampliar las condiciones de la su-
basta haciendo conocer la circunstancia jurídica
en que se encuentra el inmueble. Al respecto se-
ñala que lo ocupa desde hace mucho tiempo pri-
mero en calidad de propietaria junto con su extin-
to esposo Sr. Ricardo Brower de Koning y luego
como arrendatarios. Que a los nes de un cono-
cimiento acabado y certero de la situación jurídi-
ca del inmueble se indica consultar el expediente
“Giuliano Ariel Eduardo y otro c/ Paludi, Delvi
Rosa y otros – Desalojo_ Expediente 701180)”
que tramita ante el Juzgado Civil, Comercial, Fa-
milia y Conciliación de Primera Instancia, Tercera
Nominación de la Secretaria N° 06, de esta ciu-
dad de Rio Tercero. Corresponde informar que se
encuentra tramitando TERCERIA DE MEJOR
DERECHO formulada por DUPONT ARGENTI-
NA S.R.L., acreedor hipotecario por hipoteca
vigente en primer grado conforme surge de las
presentaciones realizadas en autos con fecha
08/04/2022 y TERCERIA DE MEJOR DERECHO
por Dirección General de Rentas que tramita por
separado en EXP. N° 11018189, conexo a las pre-
sentes actuaciones. Hágase saber que oportu-
namente, serán ampliados los mayores detalles
del bien, conforme la publicidad ordenada en el
art. 19 y 22 del anexo AR TSJ 155 Serie B. El acto
de subasta tendrá una duración de cinco (5) días
hábiles y se iniciará el día 22/11/2022, a las 11:00
hs., momento a partir del cual los usuarios regis-
trados y habilitados podrán efectuar sus posturas
en el Portal de Subastas, nalizando el día
28/11/2022 a las 11:00 hs. (art. 24 anexo cit). Los
usuarios registrados en el Portal podrán partici-
par como postores. Atento la modalidad virtual no
se admite la compra en comisión (art. 24 anexo
citado). Hágase saber al ejecutante que en caso
de solicitar eximición de consignar hasta el monto
que le corresponda, previa deducción de los gas-
tos y créditos preferentes, los que deberán ser
depositados en un cien por cien ( 100%) , deberá
inscribirse como postora ( art. 21 segundo párra-
fo). El inmueble referido saldrá al a venta por la
base que se determina según los elementos ob-
jetivos dados por el valor de mercado denunciado
por la martillera ($58.800.000) y la Base imponi-
ble que informa la Dirección General de Rentas
para el presente año, ($26.278.263) en el punto
medio de ambos valores es decir por la suma de
pesos cuarenta y dos millones quinientos treinta
y nueve mil ciento treinta y uno con cincuenta
centavos ($42.539.131,5). Se establece un mon-
to incremental de pesos cincuenta mil ($50.000.)
art. 20 y art. 21. AR. 155/2018. La oferta de quien
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JUDICIALES
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resulte mejor postor deberá efectivizarse a través
de las modalidades de pago autorizadas en el
portal, debiendo el comprador abonar en el plazo
de 24 hs. de nalizado el remate el veinte por
ciento (20%) del valor de su compra como seña y
a cuenta del precio, con más la comisión de ley al
martillero tres por ciento (3%) a cada parte (
comprador y vendedor), art. 83 Ley 7191, y el
aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio
de la subasta en concepto del impuesto para el
Fondo para la Prevención de Violencia Familiar,
Art 24 y 25 de la Ley 9505, modif. por Decr.
480/14), y las demás comisiones e impuestos
que resulten a su cargo. Téngase presente la
cuenta a la vista para uso judicial abierta para
estos autos Nro. 374/ 4440509 y CBU
0200374851000004440592. El bien será adjudi-
cado a quien hubiere realizado la mejor oferta,
conforme el Reglamento de subastas electróni-
cas referenciado. Una vez concluido el acto de
subasta, y determinado el ganador, éste será no-
ticado en su panel de usuario del Portal y - su-
pletoriamente- a la dirección de correo electróni-
co que hubiere denunciado al momento de su
inscripción (art. 28 anexo reglamento). El tribunal
agregará al expediente, a requerimiento de la
Martillera, la constancia -como acta provisoria de
subasta- del resultado del remate. El adjudicata-
rio deberá raticar su compra y constituir domici-
lio en los términos del art. 88 del CPCC, compa-
reciendo personalmente, mediante escrito
rmado conjuntamente con su letrado patroci-
nante, o por vía de apoderado con facultad de
representación en un plazo máximo perentorio de
CINCO (5) días hábiles de concluida la subasta,
sin perjuicio de disponer una ampliación en los
términos del art. 163 del CPCC, lo que deberá ser
solicitado antes del vencimiento de aquel plazo,
oportunidad en la que también deberá hacerse
constar los siguientes datos personales del adju-
dicatario: nombres y apellidos completos, tipo y
número de documento de identidad, CUIT/CUIL,
nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil (y
de corresponder, número de nupcias, datos –
nombre y apellido - del cónyuge) y domicilio real.
Todo ello será asentado en el acta denitiva de
subasta, la cual se pondrá a la ocina por el plazo
y a los efectos de ley. Efectuado el pago, y en
caso de residir en extraña Provincia, el postor po-
drá solicitar por vía electrónica la prórroga de este
plazo por un nuevo período, que en su caso será
computado en forma correlativa. No constando el
pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs.,
será considerado remiso e informáticamente se
dará aviso al segundo mejor postor para que pro-
ceda al pago. En su defecto, se dará aviso al ter-
cer mejor postor, a iguales nes. En el caso de
que ninguno de ellos mantenga su interés en la
compra, la subasta se declarará desierta (art. 33
anexo reglamentario). Todo ello, a pedido del inte-
resado –martillero/ejecutante- y sin perjuicio de
las demás sanciones personales que pudieran
corresponder al usuario del Portal, conforme lo
dispuesto en el art. 17 del anexo reglamentario.
Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Direc-
ción de Administración del Poder Judicial de Cór-
doba quedará habilitada para perseguir el cobro
de la suma que resulte de calcular el veinte por
ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de
cláusula penal por incumplimiento de su oferta,
según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 si-
guientes y concordantes del Código Civil y Co-
mercial de la Nación. (art. 34 acuerdo citado). Fi-
nalizado el acto de subasta, vericado el pago del
porcentaje ordenado, el saldo del precio (80%)
deberá abonarse dentro de los 30 días de nali-
zado el acto de subasta o de vencido cinco (5)
días de aprobada la misma, si ello fuera anterior.
Si vencieren los treinta días y no se consignara el
saldo del precio por parte del comprador en su-
basta, o venciere el plazo de cinco días luego de
aprobada ésta, si ello fuera anterior, deberá abo-
nar un interés equivalente al que resulta de apli-
car la tasa pasiva promedio que publica el BCRA
con más la alícuota nominal mensual del dos por
ciento (2%) sobre el monto del saldo (art. 589 se-
gunda parte CPCC), hasta su efectivo pago, que
se considera adecuado para mantener la equiva-
lencia entre el valor del bien objeto de la venta y
su precio. El depósito del 80% restante – saldo de
precio-, cualquiera fuera el monto, sin excepción
deberá efectuarse en la cuenta a la vista para uso
judicial abierta para los presentes autos mediante
transferencia electrónica conforme lo dispuesto
por los Acuerdos Reglamentarios Nº 89 - Serie
“B” de fecha 27/09/2011 y A. R. N° 1233 Serie A
de fecha 16/09/2014 – punto 27 y Comunicacio-
nes “A” 5212, “B” 10085 y “C” 59003 del Banco
Central de la República Argentina) (art. 30 última
parte del anexo reglamentario), bajo apercibi-
miento (art. 585 CPCC). Vericado el pago en el
Panel de Control, se procederá conforme lo esta-
blecido en el art. 589 y conc. CPCC. Publíquese
la existencia del remate en el “Portal de Subastas
del Poder Judicial” (TSJ, Ac. Regl. Nº 155, Serie
“B”, 22/04/18), durante un plazo mínimo de 7 días
corridos, de conformidad a lo dispuesto en el art.
4 y 18 del Anexo Reglamentario, debiéndose ins-
tar la carga de la misma por la parte interesada
– martillero/ejecutante. Asimismo, publíquense
edictos por el término de tres (3) días en el Bole-
tín Ocial. Colóquese edictos en el avisador del
Tribunal. Cumpliméntese con la publicidad elec-
trónica correspondiente al capítulo I del Título III
del anexo del acuerdo reglamentario 155 serie B.
Hágase saber al martillero interviniente que el In-
forme de dominio y gravámenes con Anotación
Preventiva para Subasta deberá mantenerse ac-
tualizado durante el desarrollo del acto de la su-
basta, bajo apercibimiento de suspenderse la
misma con costas al martillero. Asimismo, confor-
me se advierte del informe dominial se encuen-
tran anotadas las siguientes medidas correspon-
dientes: 1) HIPOTECA en Pr imer Grado a favor
de DU PONT ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA cuit/ 30-
50112696-5- Domicilio en Provincia de Buenos
Aires, U$ 1.000.000 escritura del 04/02/2015 . 2)
EMBARGO en autos: Juzg. Civi. Come. Conc.
Flia 3 nominación en Banco Provincia de Córdo-
ba SA c/ PLANTAGRO S.A. Y OTROS. ORDINA-
RIO cobro de pesos - Exp. N° 2658739. 3) EM-
BARGO Juzg. Civil Comer. Conc. Flia 3Nom. En
autos: Banco Provincia de Córdoba SA c/ Plan-
teagro SA y otros.- ordinario cobro de pesos
Exp.2658722 4) EMBARGO JUZG. Civil, Com.
Conciliación y Flia. 1ra Nominación en autos
Banco Francés SA c/ PLANETAGRO S-A- ABRE-
VIADO- EXP. N° 2800663. 5) EMBARGO Juzg.
Civ. Com. Con y Flia 3 ra Nominacion en autos
Banco Credicoop LTDO. c/ Guiliano Ariel Eduardo
y otro. Ejecutivo. Exp. n° 2566252. 6) EMBARGO
Juzg. Federal de Villa Maria Sec. Lopez, en autos
AFIP C/ Giuliano Marcelo Antonio- Ejecucion Fis-
cal Exp. n° 8948/2016, 7) EMBARGO e INHIBI-
CION: ordenado por Ocina Única de Ejecucio-
nes Fiscales Segunda Nominación en autos
Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba
c/ Giuliano Ariel Eduardo.- Presentación Múltiple
Exp. N° 8075383 notifíquese y Exhórtese a los
efectos que hubiere lugar. Se hace saber que
con fecha 08/04/2022, el acreedor hipotecario
Du Pont ejerce privilegio, TERCERIA DE ME-
JOR DERECHO, el cual se encuentra trámite
conforme surge de las constancias de fecha
02/05/2022 y siguientes de las presentes actua-
ciones. Asimismo, se informa que la ejecucion
hipotecaria tramita en autos “DU PONT ARGEN-
TINA SRL C/ GIULIANO, ARIEL EDUARDO Y
OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA” CUIJ
21-02916437-9. Juzgado de Primera Instancia de
Distrito Civil y Comercial de la 10° nominación de
la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a
cargo del Dr. Mauro Raúl Bonato, Secretaría Dra.
Marianela Maulion civil10ros@justiciasantafe.
gov.ar , Balcarce 1651 (CP 2000) Rosario. Que
con fecha 07/06/2022 la Dirección General de
Rentas inicio TERCERIA DE MEJOR DERE-
CHO, que tramita en Exp. N° 11018189. Hágase
saber al martillero que deberá: I).- A las 24 horas
de adquirida rmeza el presente proveído que se
trata, publicar en el “Portal” una descripción deta-
llada del inmueble de acuerdo al ocio de consta-
tación diligenciado, al menos 6 (seis) fotografías

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