2º Sección: Judiciales

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Septiembre de 2023
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 232
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
JUDICIALES
2a
“Las Malvinas son argentinas”
REMATES
Edicto O. Juez CyC de 16º Nom de Cba. en au-
tos: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL
EDIFICIO FRAVER I c/ BOSCH, Imelda Juana
- EJECUTIVO - EXPENSAS COMUNES – EXP-
TE N° 5892841”, el Mart. Fernando C. Zoni, M.P.
01-0040, c/dom. Belgrano N°425, 7º “B”, Rema-
tará a través del portal subastas.justiciacordoba.
gob.ar, Inicio: 17/11/2022 a las 10hs., nalizando
el día 25/11/2022 a las 10hs, inmueble DEPAR-
TAMENTO Mat. N° 247171/22, a nombre Imelda
Juana Bosch, sito en calle Pje. Zanichelli N° 1867,
7º piso depto. 22, consta de: living comedor c/
balcón, cocina c/lav., 2 dorm. c/placard y uno c/
balcón, baño; Tendero en terraza de uso propio;
en buen estado. Todos los Serv. Sup. Cub. Pro-
pia de 64ms 12dms cdos., Sup. Descb. Com. De
uso excl. de 1ms 80dms. cdos. DESOCUPADO.
CONDICIONES: BASE $2.005.154, nalizado el
remate 20% del valor de su compra, com. Mart
3% y 4% Ley 9505 y demás comisiones e im-
puestos que resulten a su cargo, dentro del pla-
zo de 72hs., conforme las modalidades de pago
previstas en el Portal. Saldo: a la aprobación me-
diante transferencia electrónica (art. 585 CPA).
Post. mín. $ 100.000. No se admite la compra en
comisión. Ante el incumplimiento del ganador,
será pasible de la sanción prevista en concep-
to de cláusula penal por el incumplimiento de su
oferta equivalente al (20%) del valor ofertado,
según art. 974 y 790, siguientes y concordantes
del Código C. y C. de la Nación. Exhibición: 16 y
23 de Noviembre de 10 a 13hs y 14 a 18hs. In-
formes: Mart. Cel. 351-5526590 martillero.zoni@
gmail.com Monto de expensas denunciado $
400.382,22.- Fdo: Dra. CHALHUB FRAU Julieta
Natalia Pilar – Secretaria.- Of. 08/11/2022.
3 días - Nº 419584 - $ 3231,75 - 17/11/2022 - BOE
EXPEDIENTE SAC: 2658739 - BANCO DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA S.A. C/ PLANETA-
GRO S.A Y OTROS - ORDINARIO - COBRO DE
PESOS. RIO TERCERO, 22/09/2022. Téngase
presente el valor comercial estimado que posee
el bien a subastar en el mercado expresado por
la martillera con fecha 20/09/2022 esto es, cin-
cuenta y ocho millones ochocientos mil
Remates ................................................... Pág. 1
Concursos y Quiebras .............................. Pág. 4
Declaratorias de Herederos ..................... Pág. 5
Cancelaciones de Documentos ............. Pág. 14
Citaciones ............................................... Pág. 14
Notificaciones ......................................... Pág. 38
Sentencias .............................................. Pág. 38
Usucapiones .......................................... Pág. 39
($58.800.000), en cumplimiento del art. 20 del
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIEN-
TO CINCUENTA Y CINCO- SERIE “B” del
22/04/2018 que aprueba las modicaciones al
Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica.
Emplácese a la martillera interviniente a que en
el plazo de dos días acompañe los originales de
la APS y constatación a los nes de su incorpora-
ción a los actuados. Atento constancias de la pre-
sente causa y conforme el “Reglamento” aproba-
do por el anexo único del Acuerdo Reglamentario
Nº 147, “B”, de fecha 9/5/17, el Acuerdo Reglamen-
tario 155 serie b del 22/04/2018 y la Resolución
de la Presidencia del TSJ nro. 153 del 19/06/2020,
AR 1649 Serie A 19/08/2020; sáquese a la venta
a través del portal de subastas judiciales electró-
nicas, con intervención de la martillera designa-
da en autos, Arguello Verónica L. D., M.P.01-0797,
el inmueble objeto de la medida cautelar de au-
tos, inscripto a la Matrícula 1461149, de titulari-
dad de los Sres. Giuliano Ariel Eduardo DNI N°
20.324.503 (1 /2) y Sr. Giuliano Marcelo Antonio
DNI N° 22.838.636, (1/2), el que se describe
como: Fracción de Terreno , Ubic en la Banda
Norte del Rio Tercero, Ped. Capilla Rodríguez,
Dto. Tercero Arriba, Prov. de Cba. Designado
como lote 0264-1529, que mide: el cost. Nor-Nor-
Este, 885,38 mt (línea 1-2) ; el cost Este-Sud-Es-
te, 1.199mts ( línea 2-3) el cost. Sud-Sud-Oeste
61,89 mts( Linea 3-4) 52,91 mts ( línea 4-5-)
44,58 mts. (línea 5-6) ; 81,11 mts. (línea 6-7) ;
26,77mts. (línea 7-8) 83,68mts. (línea 8-9) ;
136,81 mts ( línea 9-10) ;37,36 mts ( Linea 10-11)
146,73 mts. ( línea 11-12) 72,84mts ( línea 12-13
) ; 32,69mts. ( línea 13-14 ) 96,53 mts. ( línea
14.15) 76,50 mts ( línea 15-16) 75,90 mts ( línea
16-17) 125,42mts ( línea 17-18) ; el costa. Oes-
te-Nor-Oeste, 1054,56 mts ( línea 18.1) cerrando
la gura Supercie total de: ciento quince hectá-
reas, tres mil setecientos sesenta y dos decíme-
tros cuadrados. Lindando al Nor- Nor- Este Cami-
no Publico ; al Este-Sud-Este , con Parcelas
0264-1630 , 0264 5030, 0264 1430, al Sud –Sud-
Oeste con el Rio Ctalamochita ( tercero) , y al
Oeste –Nor-Oeste con Parcela 0264-1628.-
Cuenta en RENTAS N° 3302-4211167 . Nomen-
clatura Catastral 33-02-00264-0-15-29-00000
(sin observaciones formales). Descripción y esta-
do de ocupación: se trata de una fracción de
terreno que puede visualizarse en el plano de
geo localización del mismo, al que se accede
desde el camino público de ripio, que une Villa
Ascasubi con Pampayasta Norte sobre el mar-
gen norte del Rio Tercero, donde reside el Sr.
Raymundo Teodoro Tisera DNI N° 20.079.997
quien maniesta que ocupa la vivienda transito-
riamente en calidad de empleado. Seguidamen-
te se procede a constatar que en lugar existe una
vivienda antigua, muy precaria en muy malas
condiciones de habitabilidad. El lugar cuenta con
red de energía eléctrica rural en funcionamiento,
un molino de viento para extracción de agua e
instalaciones muy precarias para depósito de
agua potable. El frente del campo paralelo al ca-
mino público antes mencionado se encuentra
alambrado con cuatro hilos de alambra liso, pos-
tes de madera y cemento varillas de madera,
conforme surge del acta de constatación acom-
pañada digitalmente en adjunto de fecha
03/11/2021. Que atento a no surgir con claridad
en qué calidad ocupa el inmueble el Sr. Raymun-
do Teodoro Tisera y con el n de resguardar la
transparencia y seguridad que conlleva la venta
publica en subasta se suspendió la anterior-
mente jada y se ordena realizar nueva constata-
ción. Con fecha 05/05/2022 se llevó a cabo una
nueva constatación del inmueble de la cual se
desprende: que al presentarse al inmueble men-
cionado la martillera actuante conjuntamente con
el Juez de Paz de Villa Ascasubi, fueron atendi-
dos por el Sr. Miguel Ángel Benjamin Garay DNI
30.850.078, quien manifestó bajo juramento de
ley, que ocupa transitoriamente la vivienda, junto
a su familia desde que se retiró el Sr. Raymundo
Teodoro Tisera, aproximadamente en el mes de
febrero del 2022 y lo hace en calidad de présta-
mo, sin ningún tipo de contrato por parte de los
Señores Diego y Harry Brower de Koning. Al pre-
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guntarse si tiene alguna documentación que
acredite su relación contractual o laboral, indicó
que no, que todos fue hecho verbalmente y de
común acuerdo. Que al preguntarle si conoce
quién es el propietario del campo, manifestó que
no, indicando que el trato con los Sres. Brower de
Koning. En ese acto se le solicitó al Sr. Miguel
Angel Garay que se comunicara con el Sr. Harry
Fabricio Brower de koning, haciéndolo en ese
acto, por vía telefónica whatsapp, informando
que la comunicación la hace en presencia de la
martillera y juez de paz, a lo que responde el Sr.
Harry Fabricio Brower de koning, por auido de
whatsapp que se encontraba en la ciudad de Rio
Tercero y que su tío Diego se encontraba de viaje
fuera de la provincia de Córdoba. Continuando
con la constatación se observa que en el lugar
existe una vivienda antigua, muy precaria, en
malas condiciones de habitabilidad, actualmente
ocupada por el ante mencionado Sr. Miguel Án-
gel Benjamín Garay. El lugar cuenta con la red
de energía eléctrica, un molino de viento para
extracción de agua e instalación para depósito de
agua potable. En la zona no existe gas de red,
cloacas ni calles pavimentadas. El frente del
campo, paralelo al camino público antes mencio-
nado se encuentra alambrado con cuatro hilos de
alambre liso, postes de madera y cemento, vari-
llas de madera. Se informa que los Sres. Harry
Fabricio Brower de Koning DNI 37.321.971 en
zona rural Villa Ascasubi y Diego Leonardo Jai-
me Brower de koning DNI 27.262.123 en calle
Alvear N° 111 de la localidad de Villa Ascasubi. Al
acompañar este informe al expediente, el tribunal
ordena que se proceda a entrevistar a Sres. Ha-
rry Fabricio Brower de Koning y Diego Leonardo
Jaime Brower de koning a n de que indiquen el
carácter en el que ocupan y/ o explotan el inmue-
ble a subastar. Con fecha 24/05/2022 se consti-
tuyen la Martillera Judicial Arguello MP 01-0797
conjuntamente con el Sr. Juez de Paz Sr. Carlos
Felipe Gonzalez, en el domicilio de Alvear 11 de
la localidad de Villa Ascasubi , manifestando que
nadie respondió a sus reiterados llamados. Se-
guidamente se constituyen en el domicilio zona
rural a aproximadamente 7,5 km al sudeste de la
localidad de villa Ascasubi, donde fueron atendi-
dos por el Sr. Harry Fabricio Brower de Koning a
quien le imponen del contenido y cometido de
acto e interrogado a n de que indique el carácter
en el que ocupan y/o explota el inmueble a su-
bastar antes descripto, respondió previo jura-
mento de ley: que fueron dueños desde siempre
de la parcela sujeta a remate y hubo una transac-
ción comercial de los Sres. Giuliano, celebrada
por su extinto padre, hoy vencida, y han sido
siempre junto a su familia, los poseedores de la
parcela y en el día de la fecha, a través de su
abogado, se hizo una presentación en tribunales
para el presente expediente en donde consta el
carácter que tenemos dentro del campo y en su
explotación. Manifestó que el Sr. Diego Leonardo
Jaime Brower de Koning se encuentra transito-
riamente en la Provincia de Buenos Aires. Con
fecha 24/05/2022 comparece en estos autos, la
Sra. Delvi Rosana Paludi, D.N.I. 14.383.431, con
su letrado Dr. Guillermo Galli, expresa que lo
hace atento a haber tomado conocimiento de
que el inmueble rural que arrienda y ocupa con
su familia, pretende ser rematado. Indica que a
los nes de la publicidad que deben tener los ter-
ceros posibles compradores del inmueble en re-
mate, se debe ampliar las condiciones de la su-
basta haciendo conocer la circunstancia jurídica
en que se encuentra el inmueble. Al respecto se-
ñala que lo ocupa desde hace mucho tiempo pri-
mero en calidad de propietaria junto con su extin-
to esposo Sr. Ricardo Brower de Koning y luego
como arrendatarios. Que a los nes de un cono-
cimiento acabado y certero de la situación jurídi-
ca del inmueble se indica consultar el expediente
“Giuliano Ariel Eduardo y otro c/ Paludi, Delvi
Rosa y otros – Desalojo_ Expediente 701180)”
que tramita ante el Juzgado Civil, Comercial,
Familia y Conciliación de Primera Instancia, Ter-
cera Nominación de la Secretaria N° 06, de esta
ciudad de Rio Tercero. Corresponde informar
que se encuentra tramitando TERCERIA DE ME-
JOR DERECHO formulada por DUPONT AR-
GENTINA S.R.L., acreedor hipotecario por hipo-
teca vigente en primer grado conforme surge de
las presentaciones realizadas en autos con fecha
08/04/2022 y TERCERIA DE MEJOR DERE-
CHO por Dirección General de Rentas que tra-
mita por separado en EXP. N° 11018189, conexo
a las presentes actuaciones. Hágase saber que
oportunamente, serán ampliados los mayores
detalles del bien, conforme la publicidad ordena-
da en el art. 19 y 22 del anexo AR TSJ 155 Serie
B. El acto de subasta tendrá una duración de cin-
co (5) días hábiles y se iniciará el día 22/11/2022,
a las 11:00 hs., momento a partir del cual los
usuarios registrados y habilitados podrán efec-
tuar sus posturas en el Portal de Subastas, nali-
zando el día 28/11/2022 a las 11:00 hs. (art. 24
anexo cit). Los usuarios registrados en el Portal
podrán participar como postores. Atento la moda-
lidad virtual no se admite la compra en comisión
(art. 24 anexo citado). Hágase saber al ejecutan-
te que en caso de solicitar eximición de consig-
nar hasta el monto que le corresponda, previa
deducción de los gastos y créditos preferentes,
los que deberán ser depositados en un cien por
cien ( 100%) , deberá inscribirse como postora (
art. 21 segundo párrafo). El inmueble referido
saldrá al a venta por la base que se determina
según los elementos objetivos dados por el valor
de mercado denunciado por la martillera
($58.800.000) y la Base imponible que informa la
Dirección General de Rentas para el presente
año, ($26.278.263) en el punto medio de ambos
valores es decir por la suma de pesos cuarenta y
dos millones quinientos treinta y nueve mil ciento
treinta y uno con cincuenta centavos
($42.539.131,5). Se establece un monto incre-
mental de pesos cincuenta mil ($50.000.) art. 20
y art. 21. AR. 155/2018. La oferta de quien resulte
mejor postor deberá efectivizarse a través de las
modalidades de pago autorizadas en el portal,
debiendo el comprador abonar en el plazo de 24
hs. de nalizado el remate el veinte por ciento
(20%) del valor de su compra como seña y a
cuenta del precio, con más la comisión de ley al
martillero tres por ciento (3%) a cada parte (
comprador y vendedor), art. 83 Ley 7191, y el
aporte del cuatro por ciento (4%) sobre el precio
de la subasta en concepto del impuesto para el
Fondo para la Prevención de Violencia Familiar,
Art 24 y 25 de la Ley 9505, modif. por Decr.
480/14), y las demás comisiones e impuestos
que resulten a su cargo. Téngase presente la
cuenta a la vista para uso judicial abierta para
estos autos Nro. 374/ 4440509 y CBU
0200374851000004440592. El bien será adjudi-
cado a quien hubiere realizado la mejor oferta,
conforme el Reglamento de subastas electróni-
cas referenciado. Una vez concluido el acto de
subasta, y determinado el ganador, éste será no-
ticado en su panel de usuario del Portal y - su-
pletoriamente- a la dirección de correo electróni-
co que hubiere denunciado al momento de su
inscripción (art. 28 anexo reglamento). El tribunal
agregará al expediente, a requerimiento de la
Martillera, la constancia -como acta provisoria de
subasta- del resultado del remate. El adjudicata-
rio deberá raticar su compra y constituir domici-
lio en los términos del art. 88 del CPCC, compa-
reciendo personalmente, mediante escrito
rmado conjuntamente con su letrado patroci-
nante, o por vía de apoderado con facultad de
representación en un plazo máximo perentorio
de CINCO (5) días hábiles de concluida la subas-
ta, sin perjuicio de disponer una ampliación en
los términos del art. 163 del CPCC, lo que deberá
ser solicitado antes del vencimiento de aquel pla-
zo, oportunidad en la que también deberá hacer-
se constar los siguientes datos personales del
adjudicatario: nombres y apellidos completos,
tipo y número de documento de identidad, CUIT/
CUIL, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado
civil (y de corresponder, número de nupcias, da-
tos – nombre y apellido - del cónyuge) y domicilio
real. Todo ello será asentado en el acta denitiva
de subasta, la cual se pondrá a la ocina por el
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plazo y a los efectos de ley. Efectuado el pago, y
en caso de residir en extraña Provincia, el postor
podrá solicitar por vía electrónica la prórroga de
este plazo por un nuevo período, que en su caso
será computado en forma correlativa. No cons-
tando el pago por el adjudicatario en el plazo de
72 hs., será considerado remiso e informática-
mente se dará aviso al segundo mejor postor
para que proceda al pago. En su defecto, se dará
aviso al tercer mejor postor, a iguales nes. En el
caso de que ninguno de ellos mantenga su inte-
rés en la compra, la subasta se declarará desier-
ta (art. 33 anexo reglamentario). Todo ello, a pedi-
do del interesado –martillero/ejecutante- y sin
perjuicio de las demás sanciones personales que
pudieran corresponder al usuario del Portal, con-
forme lo dispuesto en el art. 17 del anexo regla-
mentario. Ante el incumplimiento del adjudicata-
rio, la Dirección de Administración del Poder
Judicial de Córdoba quedará habilitada para per-
seguir el cobro de la suma que resulte de calcular
el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en
concepto de cláusula penal por incumplimiento
de su oferta, según lo dispuesto por los artículos
974 y 790 siguientes y concordantes del Código
Civil y Comercial de la Nación. (art. 34 acuerdo
citado). Finalizado el acto de subasta, vericado
el pago del porcentaje ordenado, el saldo del pre-
cio (80%) deberá abonarse dentro de los 30 días
de nalizado el acto de subasta o de vencido cin-
co (5) días de aprobada la misma, si ello fuera
anterior. Si vencieren los treinta días y no se con-
signara el saldo del precio por parte del compra-
dor en subasta, o venciere el plazo de cinco días
luego de aprobada ésta, si ello fuera anterior,
deberá abonar un interés equivalente al que re-
sulta de aplicar la tasa pasiva promedio que pu-
blica el BCRA con más la alícuota nominal men-
sual del dos por ciento (2%) sobre el monto del
saldo (art. 589 segunda parte CPCC), hasta su
efectivo pago, que se considera adecuado para
mantener la equivalencia entre el valor del bien
objeto de la venta y su precio. El depósito del
80% restante – saldo de precio-, cualquiera fuera
el monto, sin excepción deberá efectuarse en la
cuenta a la vista para uso judicial abierta para los
presentes autos mediante transferencia electró-
nica conforme lo dispuesto por los Acuerdos Re-
glamentarios Nº 89 - Serie “B” de fecha
27/09/2011 y A. R. N° 1233 Serie A de fecha
16/09/2014 – punto 27 y Comunicaciones “A
5212, “B” 10085 y “C” 59003 del Banco Central de
la República Argentina) (art. 30 última parte del
anexo reglamentario), bajo apercibimiento (art.
585 CPCC). Vericado el pago en el Panel de
Control, se procederá conforme lo establecido en
el art. 589 y conc. CPCC. Publíquese la existen-
cia del remate en el “Portal de Subastas del Po-
der Judicial” (TSJ, Ac. Regl. Nº 155, Serie “B”,
22/04/18), durante un plazo mínimo de 7 días
corridos, de conformidad a lo dispuesto en el art.
4 y 18 del Anexo Reglamentario, debiéndose ins-
tar la carga de la misma por la parte interesada
– martillero/ejecutante. Asimismo, publíquense
edictos por el término de tres (3) días en el Bole-
tín Ocial. Colóquese edictos en el avisador del
Tribunal. Cumpliméntese con la publicidad elec-
trónica correspondiente al capítulo I del Título III
del anexo del acuerdo reglamentario 155 serie B.
Hágase saber al martillero interviniente que el
Informe de dominio y gravámenes con Anotación
Preventiva para Subasta deberá mantenerse ac-
tualizado durante el desarrollo del acto de la su-
basta, bajo apercibimiento de suspenderse la
misma con costas al martillero. Asimismo, confor-
me se advierte del informe dominial se encuen-
tran anotadas las siguientes medidas correspon-
dientes: 1) HIPOTECA en Primer Grado a favor
de DU PONT ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA cuit/ 30-
50112696-5- Domicilio en Provincia de Buenos
Aires, U$ 1.000.000 escritura del 04/02/2015 . 2)
EMBARGO en autos: Juzg. Civi. Come. Conc.
Flia 3 nominación en Banco Provincia de Córdo-
ba SA c/ PLANTAGRO S.A. Y OTROS. ORDINA-
RIO cobro de pesos - Exp. N° 2658739. 3) EM-
BARGO Juzg. Civil Comer. Conc. Flia 3Nom. En
autos: Banco Provincia de Córdoba SA c/ Plan-
teagro SA y otros.- ordinario cobro de pesos
Exp.2658722 4) EMBARGO JUZG. Civil, Com.
Conciliación y Flia. 1ra Nominación en autos
Banco Francés SA c/ PLANETAGRO S-A-
ABREVIADO- EXP. N° 2800663. 5) EMBARGO
Juzg. Civ. Com. Con y Flia 3 ra Nominacion en
autos Banco Credicoop LTDO. c/ Guiliano Ariel
Eduardo y otro. Ejecutivo. Exp. n° 2566252. 6)
EMBARGO Juzg. Federal de Villa Maria Sec. Lo-
pez, en autos AFIP C/ Giuliano Marcelo Antonio-
Ejecucion Fiscal Exp. n° 8948/2016, 7) EMBAR-
GO e INHIBICION: ordenado por Ocina Única
de Ejecuciones Fiscales Segunda Nominación
en autos Dirección de Rentas de la Provincia de
Córdoba c/ Giuliano Ariel Eduardo.- Presentación
Múltiple Exp. N° 8075383 notifíquese y Exhórte-
se a los efectos que hubiere lugar. Se hace saber
que con fecha 08/04/2022, el acreedor hipoteca-
rio Du Pont ejerce privilegio, TERCERIA DE ME-
JOR DERECHO, el cual se encuentra trámite
conforme surge de las constancias de fecha
02/05/2022 y siguientes de las presentes actua-
ciones. Asimismo, se informa que la ejecucion
hipotecaria tramita en autos “DU PONT ARGEN-
TINA SRL C/ GIULIANO, ARIEL EDUARDO Y
OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA” CUIJ
21-02916437-9. Juzgado de Primera Instancia de
Distrito Civil y Comercial de la 10° nominación de
la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a
cargo del Dr. Mauro Raúl Bonato, Secretaría Dra.
Marianela Maulion civil10ros@justiciasantafe.
gov.ar , Balcarce 1651 (CP 2000) Rosario. Que
con fecha 07/06/2022 la Dirección General de
Rentas inicio TERCERIA DE MEJOR DERE-
CHO, que tramita en Exp. N° 11018189. Hágase
saber al martillero que deberá: I).- A las 24 horas
de adquirida rmeza el presente proveído que se
trata, publicar en el “Portal” una descripción deta-
llada del inmueble de acuerdo al ocio de consta-
tación diligenciado, al menos 6 (seis) fotografías
y/o un (1) video. Además, fotografías del informe
de dominio, catastral, acta de constatación, loca-
lización virtual del inmueble (google maps) a los
nes de su exhibición e informes, a cuyo efecto
deberá instar al Tribunal a que practique la carga
de la subasta electrónica. Además, deberán
constar sus datos profesionales y de contacto y
todo otro dato que pueda resultar de interés y que
surja de las constancias de autos. Ello deberá
reejar adecuadamente el estado, calidad y di-
mensiones del bien objeto del acto. II).- Al mo-
mento de incorporar la descripción del bien, sen-
tará la base, el monto incremental, si existiera
algún concepto adicional por su compra y la for-
ma de pago dispuesta por el Tribunal (art. 22 ane-
xo cit.). III).- Responder adecuadamente las con-
sultas de los interesados en el plazo de dos días
de realizada la consulta en el “Portal”, de manera
de que los interesados tengan real dimensión de
las características del bien objeto de la venta.
IV).- Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días,
en los términos y bajo el apercibimiento jado por
el art. 13 inc. K de la Ley 7191. V).- Cumplimentar
en el término de tres (3) días hábiles lo estableci-
do por el artículo 1°, punto 27 del “Reglamento
de la Ocina de Subastas Judiciales y Actos Co-
nexos”, remitiendo por correo electrónico a la ca-
silla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar
la planilla mencionada en el punto) Remitir, en el
término de 3 días hábiles, por correo electrónico,
a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.
gob.ar, la planilla mencionada en el punto II) de
los Considerandos del Acuerdo Reglamentario
N° 124, Serie “B” de fecha 07/10/2014, como ar-
chivo adjunto- con el asunto “Informe AFIP”. Lue-
go deberá incorporar al expediente una constan-
cia de esa remisión VI).- Acreditar, en el plazo de
5 días de realizada la subasta, el diligenciamien-
to del ocio de comunicación del remate al Regis-
tro de Propiedad en el que deberá informarse el
resultado del remate, incluyendo los datos de los
tres mejores postores, haciéndolo responsable
en los términos del art. 58, Ley 7191 y modif.
VII).- Acreditar el pago del impuesto a la transfe-
rencia de inmuebles. Si correspondiera, además,
el pago del IVA. VIII).- Efectuar los trámites de

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