2º Sección: Judiciales

Fecha de Entrada en Vigor11 de Agosto de 2023
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 238
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
JUDICIALES
2a
“Las Malvinas son argentinas”
CONCURSOS Y QUIEBRAS
TOSELLO MARIO ALBERTO Y TOSELLO IVAN
RENE SOCIEDAD SIMPLE CAPITULO I SEC-
CION IV DE LA LEY 19550- CONCURSO PRE-
VENTIVO (Expediente 10645042). Auto 342, del
17/11/2022. Resuelvo: 1) Reprogramar las fecha
jadas en autos, como se indica a continuación:
a) Establecer como fecha de dictado por el tribu-
nal de la resolución vericatoria de créditos a que
alude el art. 36 de la Ley Nº 24.522 el día veinte
de Diciembre de dos mil veintidós (20/12/2022),
la que constituirá asimismo la fecha a partir de
la cual se computará el plazo a los nes del art.
37 L.C.Q.- b) Hacer saber a la concursada que
la propuesta fundada de agrupamiento y clasi-
cación en categorías de los acreedores verica-
dos y declarados admisibles deberá presentarse
hasta el día dos de Febrero del dos mil veintitrés
(2/02/2023) -art. 41 L.C.Q.- c) Fijar fecha para la
presentación del Informe General por la Sindica-
tura (art. 39 L.C.Q.), el día quince de Febrero de
dos mil veintitrés (15/02/2023). d) Fijar la Audien-
cia Informativa (art. 45 L.C.Q.) para el día veinti-
cuatro de Julio de dos mil veintitrés (24/07/2023),
a las 10,00 hs. en la sede del Tribunal, con la
salvedad indicada en la resolución de apertura
concursal.- e) Fijar para el vencimiento del perío-
do de exclusividad (art. 43 L.C.Q.) el día treinta y
uno de Julio de dos mil veintitrés (31/07/2023).
Firmado: Luque Videla, María Laura (Juez).
5 días - Nº 422845 - $ 4415 - 01/12/2022 - BOE
TOSELLO, MARIO ALBERTO CONCURSO
PREVENTIVO. (Expte.N° 10879741). Auto nº
344, del 17/11/2022, Resuelvo: 1) Reprogra-
mar las fecha jadas en autos, como se indica
a continuación: a) Establecer como fecha de
dictado por el tribunal de la resolución verica-
toria de créditos a que alude el art. 36 de la Ley
Nº 24.522 el día veinte de Diciembre de dos mil
veintidós (20/12/2022), la que constituirá asimis-
mo la fecha a partir de la cual se computará el
plazo a los nes del art. 37 L.C.Q.- b) Hacer sa-
ber a la concursada que la propuesta fundada
de agrupamiento y clasicación en categorías
de los acreedores vericados y declarados ad-
misibles deberá presentarse hasta el día dos de
Concursos y Quiebras .............................. Pág. 1
Declaratorias de Herederos ..................... Pág. 3
Citaciones ............................................... Pág. 14
Notificaciones ......................................... Pág. 52
Sentencias .............................................. Pág. 53
Sumarias ................................................. Pág. 53
Usucapiones .......................................... Pág. 53
Febrero del dos mil veintitrés (2/02/2023) -art. 41
L.C.Q.- c) Fijar fecha para la presentación del In-
forme General por la Sindicatura (art. 39 L.C.Q.),
el día quince de Febrero de dos mil veintitrés
(15/02/2023).- d) Fijar la Audiencia Informativa
(art. 45 L.C.Q.) para el día veinticuatro de Julio
de dos mil veintitrés (24/07/2023), a las 10,00 hs.
en la sede del Tribunal, con la salvedad indicada
en la resolución de apertura concursal.- e) Fijar
para el vencimiento del período de exclusividad
(art. 43 L.C.Q.) el día treinta y uno de Julio de
dos mil veintitrés (31/07/2023). Firmado: Luque
Videla, Maria Laura (Juez).
5 días - Nº 422857 - $ 4148,75 - 02/12/2022 - BOE
TOSELLO, IVAN RENE CONCURSO PREVEN-
TIVO (Expte.N° 10816192). Auto nº 343, del
17/11/2022, Resuelvo: 1) Reprogramar las fecha
jadas en autos, como se indica a continuación:
a) Establecer como fecha de dictado por el tri-
bunal de la resolución vericatoria de créditos
a que alude el art. 36 de la Ley Nº 24.522 el
día veinte de Diciembre de dos mil veintidós
(20/12/2022), la que constituirá asimismo la fe-
cha a partir de la cual se computará el plazo a
los nes del art. 37 L.C.Q.- b) Hacer saber a la
concursada que la propuesta fundada de agru-
pamiento y clasicación en categorías de los
acreedores vericados y declarados admisibles
deberá presentarse hasta el día dos de Febrero
del dos mil veintitrés (2/02/2023) -art. 41 L.C.Q.-
c) Fijar fecha para la presentación del Infor-
me General por la Sindicatura (art. 39 L.C.Q.),
el día quince de Febrero de dos mil veintitrés
(15/02/2023).- d) Fijar la Audiencia Informativa
(art. 45 L.C.Q.) para el día veinticuatro de Julio
de dos mil veintitrés (24/07/2023), a las 10,00 hs.
en la sede del Tribunal, con la salvedad indicada
en la resolución de apertura concursal.- e) Fijar
para el vencimiento del período de exclusividad
(art. 43 L.C.Q.) el día treinta y uno de Julio de
dos mil veintitrés (31/07/2023). Firmado: Luque
Videla, María Laura (Juez).
5 días - Nº 423105 - $ 4133,75 - 02/12/2022 - BOE
Orden Señor Juez de 1º Instancia y 2º Nomina-
ción de Villa María, secretaria Nº 4. En los autos
caratulados CENA, MARIA DE LOS ÁNGELES
– CONCURSO PREVENTIVO –Expte. 8355416,
se ha dictado la siguiente resolución: SENTEN-
CIA NUMERO: 89. VILLA MARIA, 09/09/2022. Y
VISTOS: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVO:
I) Homologar el acuerdo preventivo al que arribó
la concursada, Sra. María de los Ángeles Cena
D.N.I. 20.075.6047 con sus acreedores quiro-
grafarios, cuyo texto se transcribe en los Vistos
de la presente, bajo la condición resolutoria de
que acredite la concursada lo requerido por la
normativa especíca en orden a los créditos s-
cales conforme lo dispuesto en el considerando
tercero. … XIII) Publicar el presente decisorio en
el Boletín Ocial y diario “La Voz del Interior” por
el término de un día, . Protocolícese y hágase
saber. Fdo. ROMERO Arnaldo Enrique – Juez
.- Ocia, 23/11/2022
1 día - Nº 423234 - $ 517 - 28/11/2022 - BOE
Orden del Juzgado de1A INS.CIV.COM.
FLIA.3A-S.5 de la ciudad de Villa Maria,autos
“PUGLIE, GERMAN LUIS - CONCURSO PRE-
VENTIVO” - Expte. Nro. 11410857, por sentencia
Nº 105 de fecha 15/11/2022, se resolvió:1º)De-
clarar abierto el concurso preventivodelSr.GER-
MAN LUIS PUGLIE (DNI 25.236.239), con do-
micilio en ZONA RURAL-CAMPO PICATTO-,
COLAZO, en los términos del art. 288 y siguien-
tes de la LCQ;3°)Fijar hasta el día15/03/2023a
los nes de que los acreedores presenten
suspedidos de vericaciónante el Síndico que
resulte designado, para lo cual deberán remi-
tir su solicitud y documental respaldatoria a la
casilla de correo electrónico que consigne el
funcionario. Fdo: GARAY MOYANO Maria Ale-
jandra-juez.
5 días - Nº 423487 - $ 4186 - 01/12/2022 - BOE
Orden Juez 1° Inst. y 7ma. Nom. C. y C. (Conc.
y Soc. Nro. 4) de Cba., en autos: “FIDEOCOMI-
SO CYRANO ART TOWERS – LIQUIDACIÓN
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“Las Malvinas son argentinas”
JUDICIAL – EXPTE. 10804664”, se resolvió por
Sentencia 157 del 18/10/2022: I) Ordenar la li-
quidación judicial del FIDEICOMISO CYRANO
ART TOWERS con domicilio en calle San José
de Calasanz Nro. 468, 6to. Piso, Of. “B” de esta
ciudad de Córdoba, CUIT 30-71489722-1, sien-
do su duciario el Sr. Federico Javier Novaira
Aquille, DNI 27.247.642 (cuit 20-27247642-0). V)
Intimar al FIDUCIARIO, Sr. Federico Javier No-
vaira Aquille, y a los terceros que poseen bienes
del deicomiso para que en el término de veinti-
cuatro horas procedan a entregarlos al liquidador
judicial. VIII) Prohibir al FIDUCIARIO, hacer pa-
gos de cualquier naturaleza relativos al deico-
miso, haciendo saber a los terceros que dichos
pagos serán inecaces. Asimismo prohíbase a
los terceros efectuar pagos al FIDUCIARIO, los
que deberán consignarse judicialmente en los
presentes obrados. VII) Intimar al FIDUCIARIO
para que en el término de 24 hs. entregue liqui-
dador judicial los libros de comercio y demás do-
cumentación relacionada con la contabilidad (art.
86 Ley 24.522.) Se establecieron las siguientes
fechas: plazo para vericar ante el liquidador:
09/12/2022; informe individual: 24/02/2023; in-
forme general: 28/05/2023; sentencia de veri-
cación: 28/04/2023. Liquidador: Cra. Olga Ale-
jandra Rizzi. Domicilio: Ayacucho N°367, Piso
10, Of. A, Barr io Centro, Ciudad de Córdoba. Tel:
3516661156. Of. 15/11/2022
5 días - Nº 421692 - $ 4902,50 - 28/11/2022 - BOE
Juez de 1° Ins. CC.7-Con Soc 4 de Córdoba,
hace saber que en autos MOLINA MAICO RA-
MON – PEQUEÑO CONCURSO PREVENTI-
VO- Expte. 10027640 por Sentencia Nº 169 del
15/11/2022, se resolvió: I) Declarar en estado
de quiebra a MOLINA, MAICO RAMON, DNI N°
36.220.273. II) Intimar al fallido y a los terceros
que posean bienes del mismo, para que en el
término de veinticuatro horas los entreguen al
Síndico. III) Intimar al deudor para que, en el
término de 48 hs., cumplimente los requisitos a
que alude el art. 86 de la L.C. en lo que resulte
pertinente. A los nes de que entregue al funcio-
nario concursal los libros de comercio y demás
documentación relacionada con la contabilidad,
otórguese al deudor un plazo de 24 hs. (art. 88
inc. 4° id.). IV) Prohibir al fallido hacer pagos de
cualquier naturaleza, haciéndose saber a terce-
ros que los perciban que los mismos serán in-
ecaces de pleno derecho, asimismo prohíbase
a los terceros efectuar pagos al fallido, los que
deberán consignarse judicialmente en los pre-
sentes obrados. V) Establecer que los acreedo-
res por causa o título posterior a la presentación
en concurso preventivo (04/05/2021) materiali-
cen su insinuación en el pasivo por vía incidental
(art. 280 L.C.Q.), en los términos del art. 202 id.
VI) Fijar como fecha para que el síndico presente
el informe general actualizado el día 01/02/2023.
Sindico: Cra. ANA BEATRIZ CEBALLOS, Simón
Bolívar Nº 362, 3º, “B”, Córdoba, lunes a viernes:
08 a 16 Hs (TEL: 351-4262609).
5 días - Nº 421696 - $ 4767,50 - 28/11/2022 - BOE
EDICTO Juzg. 2º Nom. CCC.yF Río Tercero, Se-
cretaria Nº 3 Ludueña Hilda Mariela en autos “:
ESCUDERO, MONICA LUISA - Categoría de
Juicio: QUIEBRA PROPIA - (Expte. 11107017)
por Sentencia N° 50 de fecha 31.08.2022 , se re-
solvió: I) Declarar en estado de quiebra a la Sra
Monica Luisa Escudero , DNI 26.508.547 con
domicilio real en calle Belisario Roldan 1804 B°
Castagnino de la ciudad de Rio Tercero . IV) De-
cretar la inhabilitación de la fallida en los términos
de los arts. 235 y 237 de la L.C.Q. VIII) Prohibir
al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza,
haciéndose saber a terceros que lo que perciban
serán inecaces de pleno derecho. IX) Intimar a
la deudora y a los terceros que posean bienes
del que mismo, para que en el término de veinti-
cuatro horas los entreguen al síndico. Por AUTO
NUMERO: 267. RIO TERCERO, 03/11/2022, se
resolvió ,Modicar las fechas establecidas en la
Sentencia N° 50 de fecha 31 de agosto de 2022,
disponiendo la prórroga de las jadas de la si-
guiente manera:1) Establecer como fecha límite
para que los acreedores presenten sus pedidos
de vericación y los títulos pertinentes ante el
síndico, el día 30 de diciembre del año 2022,
debiendo atenerse a cuanto prescribe el art. 32
y 200 de la ley 24.522, en lo pertinente. 2) Fijar
como fecha para que el Síndico presente el Infor-
me Individual de los créditos el día 20 de marzo
de 2023. 3) Fijar como plazo tope para que el
Síndico presente el Informe General actualizado
de la persona en quiebra el día 10 de mayo del
año 2023. 4) Disponer que la Sentencia de Ve-
ricación de Créditos será dictada el día de 12
de abril de 2023-FDO : SILVANA DEL CARMEN
ASNAL JUEZA, SINDICO ERNESTO P. CORSO
– Cr. Mat 10-02021-6 , domicilio constituido calle
Belgrano 225 de la ciudad de Río Tercero
5 días - Nº 422627 - $ 5982,50 - 30/11/2022 - BOE
Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Ignacio
Viramonte a cargo del Juzgado de 1º Instancia
en lo Civil y Comercial de 3º Nominación de la
Ciudad de San Francisco, Secretaría Nº 5; se
da publicidad el siguiente edicto en los autos
caratulados: “SOLÍS, OSVALDO CÉSAR – Quie-
bra Indirecta” - EXPEDIENTE SAC: 9279430
“SENTENCIA NUMERO:85 .- San Francisco,
03/11/2022.Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:…
RESUELVO: 1) Declarar la quiebra del Sr. Os-
valdo Cesar Solis, DNI 14.158.461, con domi-
cilio real en calle Derqui s/n, de la localidad de
Santa Clara de Saguier (Provincia de Santa Fe)
y domicilio procesal en calle Belisario Roldan
44 de esta ciudad de San Francisco (Cba.). 2)
Ordenar la anotación del presente proceso y la
inhibición general de sus bienes en los Registros
correspondientes, a cuyo n ofíciese. 3) Publicar
edictos en el Boletín Ocial de la Provincia de
Córdoba conforme con el art. 89 de la L.C.Q..4)
Ordenar la inmediata realización de los bienes
del fallido, a cuyo n, hágase saber al Sr. Síndi-
co designado en autos que deberá proceder a la
incautación de los bienes y papeles del mismo,
con la intervención del Sr. Juez de Paz .- Opor-
tunamente la sindicatura aconsejará la forma de
realizar los bienes y la designación de un liqui-
dador si correspondiere.- 5) Intímese a terceros
que tengan bienes del mismo, para que dentro
de las 24 Hs. entreguen al síndico, los bienes
de aquél, bajo apercibimiento de ley.- 6) Prohibir
se efectúen pagos al fallido bajo apercibimiento
de considerarlos inecaces.-…9) Notifíquese a
la Administración Federal de Ingresos Públicos
y a la Dirección General de Rentas de la Pro-
vincia de Córdoba delegación San Francisco
de la presente quiebra.-10) Ordenar que la Cra.
Iris Lopez continúe actuando en su calidad de
síndico.- 11) Ordenar a la sindicatura que en el
plazo de diez días actualice los créditos veri-
cados hasta el día de la fecha de declaración de
quiebra. Los acreedores posteriores a la presen-
tación concursal pueden requerir la vericación
por vía incidental, según lo dispuesto por el art.
202 de la LCQ.- …”Texto Firmado digitalmente
por: VIRAMONTE Carlos IgnacioJUEZ/A DE
1RA. INSTANCIA .- NOTA: Se hace saber que
que la Sindica interviniente la Cra. LOPEZ, Iris
constituyó domicilio en Bv. 25 de Mayo Nº 1519 -
Primer Piso - Of. 7 de la ciudad de San Francisco
(Cba.); OF: 22/11/2022
5 días - Nº 422812 - s/c - 29/11/2022 - BOE
San Francisco, veinticuatro de noviembre de
2022. Por disposición de la señora Jueza de
Primera Instancia y Primera Nominación Civil y
Comercial de la ciudad de San Francisco, Dra.
Gabriela Castellani, en los autos caratulados:
“ZANELLO, PABLO GABRIEL RAMÓN – QUIE-
BRA INDIRECTA” (Expte. Nro. 10323319), que se
tramitan por ante el Juzgado a su cargo Secreta-
ría N° dos, a cargo de la Dra. Claudia Giletta, se
dispone la publicación de la siguiente resolución:
“SENTENCIA NÚMERO: 96. San Francisco,
veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Y
VISTOS: …Y CONSIDERANDO: … RESUELVO:
1º) Declarar en estado de quiebra indirecta al
señor Pablo Gabriel Ramón Zanello, argentino,
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JUDICIALES
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D.N.I. N° 23.673.643, CUIT N° 20-23673643-2,
de estado civil divorciado, de ocupación emplea-
do en relación de dependencia, con domicilio
real en calle Paraguay nro. 471/472 de la ciudad
de Las Varillas, Pcia. de Córdoba (según lo mani-
festado por el mismo en su presentación inicial)
y/o Maipú nro. 469 de Las Varillas, Pcia. de Cór-
doba (según informe del Registro de Electores
de la provincia y recibo de sueldo acompañado
por el peticionante). Recarátulese los presentes
actuados. 2º) Proceder al inmediato inventario
y posterior incautación o desapoderamiento de
los bienes del fallido, a cuyo n ofíciese al señor
Ocial de Justicia de la ciudad de Las Varillas,
intimándose al mismo para que ponga inmedia-
tamente a disposición del Tr ibunal la totalidad de
sus bienes, debiendo luego el sr. Síndico expe-
dirse en el plazo de cinco días sobre la forma de
realización de los mismos, si será por subasta
electrónica o por venta directa. 3º) Intimar a los
terceros que tengan bienes del fallido a ponerlos
a disposición de la Sindicatura dentro del térmi-
no de veinticuatro horas.-4º) Prohibir se efectúen
pagos al fallido, bajo apercibimientos de consi-
derarlos inecaces… 8º) Disponer se haga pu-
blicar por Secretaría por el término de cinco días
en el “Boletín Ocial” de la Provincia la presente
resolución, dentro de las veinticuatro horas de
dictada, mediante edictos sin previo pago (art.
89 L.C.)… 12º) Disponer que los acreedores
posteriores a la presentación deberán ocurrir por
la vía incidental a los nes de requerir la verica-
ción de sus créditos, omitiendo la vericación de
los que ya la realizaron en el concurso preventivo
(art. 202 L.C.)…15°) Ordenar que el Cr. Fernan-
do Rivoire continúe actuando en su calidad de
síndico. Protocolícese, hágase saber y dese co-
pia.” Fdo. Digitalmente. Dra. Gabriela Castellani
(Juez). Síndico: Contador Fernando Rivoire con
domicilio en calle 25 de Mayo 976 de la ciudad
de San Francisco.-
5 días - Nº 423627 - $ 15604 - 02/12/2022 - BOE
El Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial
y de Ejecución de Segunda Nominación, Secre-
taría de Concursos y Quiebras, en autos Expte.
Nº 16/22 caratulado “Bacchiani, Edgar Adhemar
s/ Quiebra pedida por Alfredo Daniel Zuliani,
Jorge Raúl berrondo y Augusto D’agostini”, ha re-
suelto: SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 25
/2022.- San Fernando del Valle de Catamarca,
24 de octubre de 2022.- VISTOS:... RESUELVO:
I) Declarar la quiebra del Sr. Edgar Adhemar
Bacchiani, DNI Nº 23.705.900, CUIT Nº 20-
23705900-0, con domicilio en calle Henry Saint
Claire Nº 250, y constituido en calle Chacabuco
Nº 793, ambos de esta ciudad Capital, Provin-
cia de Catamarca.- II)... III)... IV)...V) Ordenar al
fallido y a los terceros que dentro de las vein-
ticuatro (24) horas de noticados, entreguen al
Sr. Síndico los bienes que tuvieran en su poder,
los libros de comercio y demás documentación
relacionada con la contabilidad perteneciente al
Sr. Bacchiani.- VI) Prohibir al deudor hacer pa-
gos y recibirlos de terceros, quienes deberán
abstenerse de realizarlos, so pena de ser decla-
rados inecaces.- VII)... VIII)... IX)... X) Ociar a
los Juzgados Provinciales que correspondan y a
los Juzgados Federales de Catamarca, a n de
que ordenen la suspensión de la tramitación y
posterior remisión a este Tribunal de los juicios
con contenido patrimonial que existan contra el
fallido, con las exclusiones previstas por el art.
7 de la Ley 26.086 modicatorio del art. 132 de
la L.C.Q.-, haciéndoles saber igualmente que en
tales casos será parte necesaria el Síndico de la
quiebra.- XI)... XII)... XIII) Fijar el día 10/02/2023,
como fecha hasta la cual los acreedores podrán
presentar al Síndico, los pedidos de vericación
de sus créditos.- XIV) Fijar el día 31/03/2023,
para que el Síndico presente el informe indivi-
dual de los créditos; y para la presentación del
informe general, el 12/05/2023.- XV... XVI... XVII)
Publíquense edictos en el Boletín Ocial de las
Provincias de Catamarca, Córdoba y Tucuman
por el término de cinco (5) días, sin previo pago,
de conformidad con lo prescripto por el art. 89
de la L.C.Q.- XVIII) ... XIV)... Asimismo se hace
saber que mediante sorteo ha sido designado
Sindico el CPN Walter Javier Andrada DNI Nº
25.555.613 Mat. Prof. Nº 788, con domicilio real
en calle en calle Avellaneda Nº 947 Villa Cubas
y para noticaciones en calle La Rioja Nº595, de
esta ciudad capital. El Sindico ja domicilio para
recibir los informes individuales en calle Repú-
blica Nº754 de esta ciudad capital, con horario
de atención a los respectivos acreedores los
días Martes y Jueves de 18 a 20 horas de esta
ciudad.- Fdo, Dra. Maria Virginia Cano Juez. San
Fernando del Valle de Catamarca, 09 de noviem-
bre de 2022.-Fdo. Maria Laura Daud. Secretaria
de Concursos y Quiebras del Juzgado de Prime-
ra Instancia en lo Comercial y de Ejecución de
Segunda Nominación.
5 días - Nº 423800 - $ 17338 - 02/12/2022 - BOE
La Sra. Jueza de 1° Inst. y 29° Nom. C. y C.
(Concursos y Sociedades N° 5) hace saber
que en autos “LITEC S.A. - GRAN CONCURSO
PREVENTIVO HOY QUIEBRA” (N°5047365),
la sindicatura presentó informe nal y proyecto
de distribución de fondos y por Auto N° 73 del
27/09/2013 se regularon honorarios como sigue:
a los Cres. Ricardo José Serra, Fernando Rivoire
y Claudio Javier Caula en $63.196,75, con más
la suma de $4.423,77 en concepto de IVA para
el Cr. Claudio Javier Caula y al Dr. Jorge Victorio
Berardo en $27.084,32, con más $5.687,70 co-
rrespondientes a IVA. OF. 22.11.22
2 días - Nº 422910 - $ 554 - 29/11/2022 - BOE
El Juzgado de 1° Instancia y 33° Nominación en
lo Civil y Comercial - Concursos y Sociedades
N° 6 de la ciudad de Córdoba, hace saber que
en autos: “ANDRO LIFE S.R.L. - QUIEBRA INDI-
RECTA” (EXPTE. N°9764167), la Sindicatura pre-
sentó el Informe Final y Planilla de Distribución
de Fondos y que por Auto N°139, del 07.11.2022,
se regularon los honorarios de los profesionales
intervinientes, debiendo los interesados formular
observaciones en el término de diez días a com-
putar de la última publicación. OF.: 25.11.22.-
2 días - Nº 423786 - $ 1194,40 - 29/11/2022 - BOE
DECLARATORIAS DE
HEREDEROS
CÓRDOBA - El Señor Juez de 1º Instancia y 20º
Nominacion en lo Civil, Comercial de la ciudad
de Córdoba, cita y emplaza a los herederos y
acreedores de Saccucci Juan Carlos. En autos
caratulados: “Saccucci Juan Carlos - Declarato-
ria de Herederos” Expediente Nº 11112510, y a
los que se consideren con derecho a la sucesión
de treinta días, comparezcan a estar a derecho
y tomar participación, bajo apercibimiento de ley.
Córdoba, 25/10/2022. Firmado: Dr. Arevalo Jorge
Alfredo Juez 1RA Instancia - Dr. Pasini Mariano
Jose Prosecretario Letrado.
30 días - Nº 416761 - $ 16020 - 15/12/2022 - BOE
CORDOBA, 27/05/2022.Agréguese contestación
de ocio por parte del Registro deJuicios Univer-
sales que se adjunta digitalmente a la presente
operación.Proveyendo ala presentación de fecha
26/05/2022Téngase presente lo manifestado.En
su mérito,encontrándose cumplimentado todos
los recaudos legales yproveyendo al escritoini-
cial Por presentada, por parte y con el domicilio
procesal constituido. Admítase lasolicitud de de-
claratoria de herederos de la Sra.TERESITA DEL
VALLE CASTELLANO- DECLARATORIA DE
HEREDEROS- EXPTE Nº 10588522- que trami-
tan en Juz. Civ 1º Inst civil y comercial 46º nom.
cordoba. (DNI N°5.882.126).Cítese y emplácese
a los herederos, acreedores y a todos los que
seconsideren con derecho a la sucesión, para
que, dentro del plazo de treinta días,comparez-
can a estar a derecho bajoapercibimiento de ley,
a cuyo npublíquense edictos por un día en el
BoletínOcial (art. 2340 del C.C.C.N.) conindica-
ción del documento de identidad de la causante.
Cumpliméntese con lacitación directa a los cohe-
rederos denunciados (art. 658 del C.P.C.). Dese

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