2º Sección: Judiciales

Fecha de Entrada en Vigor16 de Noviembre de 2022
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 231
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
JUDICIALES
2a
“Las Malvinas son argentinas”
REMATES
Orden Juzg. C. C. C. y Flia de 1° Inst. y 1° Nom.,
Ocina Ejecución Fiscal, Tribunales de Cosquin,
en autos “MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN
C/ MIGNOGNA, Salvador Antonio Y SUS ACU-
MULADOS -EJECUCION FISCAL –EXP 92053”,
la martillera Mónica Arias, MP 01-1578, domic.
Sgo. del Estero 835, SUBASTARA a través de
la página ocial de Subastas Electrónicas del
T.S.J., el inmueble que se describe: LOTE DE
TERRENO, ubicado en Los Cocos, Pedanìa Do-
lores, DPTO. PUNILLA, de esta Prov., designa-
do con el NUMERO 30 de la MANZANA 9, con
sus frentes sobre la calle Rivadavia, entre las de
Juan B. Alberdi y Sarmiento, con las siguientes
medidas y linderos: tiene su frente al O., sobre
la calle dicha y mide: 10 mts., teniendo igual
medida en su contrafrente al E., por donde lin-
da con el contrafrente del lote 12, 46 mts. en su
costado al N., lindando con el lote 31, a deslin-
dar a igual medida en su costado al S., lindando
con el lote 29, todo lo que encierra una SUP DE
460 MTS.2. Inscripto en el Registro General de
la Provincia en la Matricula n° 1073722, Titular
Registral MIGNOGNA, Salvador Antonio (100%).
El bien se encuentra desocupado, libre de per-
sonas y cosas. El acto de subasta tendrá una
duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará
el día 29 de noviembre de 2022, a las 11 hs., -
nalizando el día 6 de diciembre de 2022 a las 11
hs. sin perjuicio de la prórroga derivada del uso
de la opción de “minuto adicional”. No se admite
la compra en comisión. Base: $500.000. Monto
incremental: $10.000. Condiciones: abonar en el
plazo de 24 hs. de nalizado el remate el 20%
del valor de su compra, con más la comisión al
martillero, y el aporte del 4% sobre el precio de
la subasta (Fdo. para la prevención de la violen-
cia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr.
N° 480/14), y demás comisiones e impuestos
que resulten a su cargo. El adjudicatario deberá
raticar su compra y constituir domicilio en los
términos del art. 88 del C.P.C. compareciendo
personalmente, o mediante escrito rmado con-
juntamente con su letrado patrocinante, o por vía
de apoderado con facultad de representación,
en un plazo de 5 días hábiles de concluida la
Remates ................................................... Pág. 1
Concursos y Quiebras .............................. Pág. 4
Declaratorias de Herederos ..................... Pág. 6
Citaciones ............................................... Pág. 16
Notificaciones ......................................... Pág. 47
Presunciones de Fallecimiento .............. Pág. 48
Sumarias ................................................. Pág. 48
Usucapiones .......................................... Pág. 48
subasta. En caso de residir en extraña Provincia,
el postor podrá solicitar por vía electrónica, an-
tes del vencimiento de aquel, una ampliación de
este plazo en los términos del art. 163 del C. de
P. C., lo que deberá ser solicitado antes del ven-
cimiento de aquel plazo. Hágase saber que ante
el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección
de Administración del Poder Judicial de Córdo-
ba quedará habilitada para perseguir el cobro
de la suma que resulte de calcular el 20% del
valor ofertado, en concepto de cláusula penal
por incumplimiento de su oferta, según lo dis-
puesto por los artículos 974 y 790 sig. y cc. del
Cód. C.y C. de la Nación. (TSJ, Ac. Regl. Nº 155,
Serie “B”, 22/04/18). Saldo luego de aprobarse
la subasta mediante transferencia electrónica
(art. 30, última pte. del Reglamento), bajo aper-
cibimiento (art. 585 C.P.C.C.). En cualquier caso,
de no aprobarse el remate antes de los 30 días
desde la fecha de realizado, el saldo devengará
un interés equivalente a la T.P. para uso judicial
del B.C.R.A., con más el 2% mensual y hasta su
efectivo pago. Hágase saber que la cuenta a la
vista para uso judicial lleva el n° 315/20223100,
CBU 0200315151000020223106, Banco de
la Prov. de Córdoba, Suc. Cosquin (A.R. N°
91/2011, 114/2013 y 119/2013). Fdo. Dr. Macha-
do, Carlos- Juez. Dr. Johansen, Guillermo, Pro-
secretario Letrado. A.R.155/2018. ART 27: En el
supuesto que el órgano judicial suspenda o can-
cele la subasta, deberá reejar de inmediato tal
circunstancia a través de la opción predispuesta
en su Panel de Control del Portal de Subastas,
para conocimiento de los interesados. Los pedi-
dos de suspensión o cancelación de la subasta
deberán formalizarse con una anticipación de
veinticuatro horas a la fecha prevista como na-
lización, bajo pena de inadmisibilidad, debiendo
transcribirse tal apercibimiento en la cedula de
noticación del decreto que ordena la subasta.-
5 días - Nº 416446 - $ 14416,25 - 29/11/2022 - BOE
Edicto O. Juez CyC de 16º Nom de Cba. en au-
tos: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL
EDIFICIO FRAVER I c/ BOSCH, Imelda Juana
- EJECUTIVO - EXPENSAS COMUNES – EXP-
TE N° 5892841”, el Mart. Fernando C. Zoni, M.P.
01-0040, c/dom. Belgrano N°425, 7º “B”, Remata-
rá a través del portal subastas.justiciacordoba.
gob.ar, Inicio: 17/11/2022 a las 10hs., nalizando
el día 25/11/2022 a las 10hs, inmueble DEPAR-
TAMENTO Mat. N° 247171/22, a nombre Imel-
da Juana Bosch, sito en calle Pje. Zanichelli N°
1867, 7º piso depto. 22, consta de: living comedor
c/balcón, cocina c/lav., 2 dorm. c/placard y uno c/
balcón, baño; Tendero en terraza de uso propio;
en buen estado. Todos los Serv. Sup. Cub. Pro-
pia de 64ms 12dms cdos., Sup. Descb. Com. De
uso excl. de 1ms 80dms. cdos. DESOCUPADO.
CONDICIONES: BASE $2.005.154, nalizado el
remate 20% del valor de su compra, com. Mart
3% y 4% Ley 9505 y demás comisiones e im-
puestos que resulten a su cargo, dentro del pla-
zo de 72hs., conforme las modalidades de pago
previstas en el Portal. Saldo: a la aprobación me-
diante transferencia electrónica (art. 585 CPA).
Post. mín. $ 100.000. No se admite la compra
en comisión. Ante el incumplimiento del ganador,
será pasible de la sanción prevista en concepto
de cláusula penal por el incumplimiento de su
oferta equivalente al (20%) del valor ofertado,
según art. 974 y 790, siguientes y concordantes
del Código C. y C. de la Nación. Exhibición: 16 y
23 de Noviembre de 10 a 13hs y 14 a 18hs. In-
formes: Mart. Cel. 351-5526590 martillero.zoni@
gmail.com Monto de expensas denunciado $
400.382,22.- Fdo: Dra. CHALHUB FRAU Julieta
Natalia Pilar – Secretaria.- Of. 08/11/2022.
3 días - Nº 419584 - $ 3231,75 - 17/11/2022 - BOE
O. Juzgado Federal N° 3, autos “A.F.I.P. c/ NIE-
TO ORLANDO ALFREDO s/ Ej. Fiscal”, (Exp. Nº
10510/2017), el martillero Valentín Cima Crucet
Mat. 01-1880, rematará el 23/11/2022, a las 10
hs. en Secretaría scal del Juzgado sito en ca-
lle Concepción Arenal esq. Paunero, piso 8°, los
siguientes bienes: Un SEDAN 4 PTAS marca
VOLKSWAGEN modelo BORA TDI año 2006
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 231
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUDICIALES
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“Las Malvinas son argentinas”
dominio FKM945. Dr. Agustín Lascano Garzón
Agente Fiscal. Condiciones 20% dinero de con-
tado al mejor postor más comisión al martillero,
saldo por depósito judicial o transferencia Elec-
trónica inmediata. Se exigirá protocolo COVID.
Dra. Gabriela Data, Secretaria. Revisar en calle
Colombres 1769 Bº San Martín el día 22/11/22
de 16 a 18hs. Infor mes al martillero T. 4720124.
www.cimacrucetsubastas.com.ar.
2 días - Nº 420720 - $ 833 - 17/11/2022 - BOE
EXPEDIENTE SAC: 2658739 - BANCO DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA S.A. C/ PLANETA-
GRO S.A Y OTROS - ORDINARIO - COBRO DE
PESOS. RIO TERCERO, 22/09/2022. Téngase
presente el valor comercial estimado que posee
el bien a subastar en el mercado expresado por
la martillera con fecha 20/09/2022 esto es, cin-
cuenta y ocho millones ochocientos mil
($58.800.000), en cumplimiento del art. 20 del
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO
CIENTO CINCUENTA Y CINCO- SERIE “B” del
22/04/2018 que aprueba las modicaciones al
Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica.
Emplácese a la martillera interviniente a que en
el plazo de dos días acompañe los originales de
la APS y constatación a los nes de su incorpo-
ración a los actuados. Atento constancias de la
presente causa y conforme el “Reglamento”
aprobado por el anexo único del Acuerdo Regla-
mentario Nº 147, “B”, de fecha 9/5/17, el Acuerdo
Reglamentario 155 serie b del 22/04/2018 y la
Resolución de la Presidencia del TSJ nro. 153
del 19/06/2020, AR 1649 Serie A 19/08/2020; sá-
quese a la venta a través del portal de subastas
judiciales electrónicas, con intervención de la
martillera designada en autos, Arguello Verónica
L. D., M.P.01-0797, el inmueble objeto de la me-
dida cautelar de autos, inscripto a la Matrícula
1461149, de titular idad de los Sres. Giuliano Ariel
Eduardo DNI N° 20.324.503 (1 /2) y Sr. Giuliano
Marcelo Antonio DNI N° 22.838.636, (1/2), el
que se describe como: Fracción de Terreno ,
Ubic en la Banda Norte del Rio Tercero, Ped. Ca-
pilla Rodríguez, Dto. Tercero Arriba, Prov. de
Cba. Designado como lote 0264-1529, que
mide: el cost. Nor-Nor- Este, 885,38 mt (línea
1-2) ; el cost Este-Sud-Este, 1.199mts ( línea 2-3)
el cost. Sud-Sud-Oeste 61,89 mts( Linea 3-4)
52,91 mts ( línea 4-5-) 44,58 mts. (línea 5-6) ;
81,11 mts. (línea 6-7) ; 26,77mts. (línea 7-8)
83,68mts. (línea 8-9) ; 136,81 mts ( línea 9-10)
;37,36 mts ( Linea 10-11) 146,73 mts. ( línea 11-
12) 72,84mts ( línea 12-13 ) ; 32,69mts. ( línea
13-14 ) 96,53 mts. ( línea 14.15) 76,50 mts ( línea
15-16) 75,90 mts ( línea 16-17) 125,42mts ( línea
17-18) ; el costa. Oeste-Nor-Oeste, 1054,56 mts (
línea 18.1) cerrando la gura Supercie total de:
ciento quince hectáreas, tres mil setecientos se-
senta y dos decímetros cuadrados. Lindando al
Nor- Nor- Este Camino Publico ; al Este-Sud-Este
, con Parcelas 0264-1630 , 0264 5030, 0264
1430, al Sud –Sud- Oeste con el Rio Ctalamo-
chita ( tercero) , y al Oeste –Nor-Oeste con Par-
cela 0264-1628.- Cuenta en RENTAS N° 3302-
4211167 . Nomenclatura Catastral
33-02-00264-0-15-29-00000 (sin observaciones
formales). Descripción y estado de ocupación:
se trata de una fracción de terreno que puede
visualizarse en el plano de geo localización del
mismo, al que se accede desde el camino públi-
co de ripio, que une Villa Ascasubi con Pampa-
yasta Norte sobre el margen norte del Rio Ter-
cero, donde reside el Sr. Raymundo Teodoro
Tisera DNI N° 20.079.997 quien maniesta que
ocupa la vivienda transitoriamente en calidad de
empleado. Seguidamente se procede a consta-
tar que en lugar existe una vivienda antigua,
muy precaria en muy malas condiciones de ha-
bitabilidad. El lugar cuenta con red de energía
eléctrica rural en funcionamiento, un molino de
viento para extracción de agua e instalaciones
muy precarias para depósito de agua potable. El
frente del campo paralelo al camino público an-
tes mencionado se encuentra alambrado con
cuatro hilos de alambra liso, postes de madera y
cemento varillas de madera, conforme surge del
acta de constatación acompañada digitalmente
en adjunto de fecha 03/11/2021. Que atento a no
surgir con claridad en qué calidad ocupa el in-
mueble el Sr. Raymundo Teodoro Tisera y con el
n de resguardar la transparencia y seguridad
que conlleva la venta publica en subasta se sus-
pendió la anteriormente jada y se ordena reali-
zar nueva constatación. Con fecha 05/05/2022
se llevó a cabo una nueva constatación del in-
mueble de la cual se desprende: que al presen-
tarse al inmueble mencionado la martillera ac-
tuante conjuntamente con el Juez de Paz de
Villa Ascasubi, fueron atendidos por el Sr. Mi-
guel Ángel Benjamin Garay DNI 30.850.078,
quien manifestó bajo juramento de ley, que ocu-
pa transitoriamente la vivienda, junto a su familia
desde que se retiró el Sr. Raymundo Teodoro
Tisera, aproximadamente en el mes de febrero
del 2022 y lo hace en calidad de préstamo, sin
ningún tipo de contrato por parte de los Señores
Diego y Harry Brower de Koning. Al preguntarse
si tiene alguna documentación que acredite su
relación contractual o laboral, indicó que no,
que todos fue hecho verbalmente y de común
acuerdo. Que al preguntarle si conoce quién es
el propietario del campo, manifestó que no, indi-
cando que el trato con los Sres. Brower de Ko-
ning. En ese acto se le solicitó al Sr. Miguel An-
gel Garay que se comunicara con el Sr. Harry
Fabricio Brower de koning, haciéndolo en ese
acto, por vía telefónica whatsapp, informando
que la comunicación la hace en presencia de la
martillera y juez de paz, a lo que responde el Sr.
Harry Fabricio Brower de koning, por auido de
whatsapp que se encontraba en la ciudad de Rio
Tercero y que su tío Diego se encontraba de via-
je fuera de la provincia de Córdoba. Continuando
con la constatación se observa que en el lugar
existe una vivienda antigua, muy precaria, en
malas condiciones de habitabilidad, actualmente
ocupada por el ante mencionado Sr. Miguel Án-
gel Benjamín Garay. El lugar cuenta con la red
de energía eléctrica, un molino de viento para
extracción de agua e instalación para depósito
de agua potable. En la zona no existe gas de red,
cloacas ni calles pavimentadas. El frente del
campo, paralelo al camino público antes mencio-
nado se encuentra alambrado con cuatro hilos
de alambre liso, postes de madera y cemento,
varillas de madera. Se informa que los Sres. Ha-
rry Fabricio Brower de Koning DNI 37.321.971 en
zona rural Villa Ascasubi y Diego Leonardo Jai-
me Brower de koning DNI 27.262.123 en calle
Alvear N° 111 de la localidad de Villa Ascasubi.
Al acompañar este informe al expediente, el tri-
bunal ordena que se proceda a entrevistar a
Sres. Harry Fabricio Brower de Koning y Diego
Leonardo Jaime Brower de koning a n de que
indiquen el carácter en el que ocupan y/ o explo-
tan el inmueble a subastar. Con fecha 24/05/2022
se constituyen la Martillera Judicial Arguello MP
01-0797 conjuntamente con el Sr. Juez de Paz
Sr. Carlos Felipe Gonzalez, en el domicilio de
Alvear 11 de la localidad de Villa Ascasubi , ma-
nifestando que nadie respondió a sus reiterados
llamados. Seguidamente se constituyen en el
domicilio zona rural a aproximadamente 7,5 km
al sudeste de la localidad de villa Ascasubi, don-
de fueron atendidos por el Sr. Harry Fabricio
Brower de Koning a quien le imponen del conte-
nido y cometido de acto e interrogado a n de
que indique el carácter en el que ocupan y/o ex-
plota el inmueble a subastar antes descripto,
respondió previo juramento de ley: que fueron
dueños desde siempre de la parcela sujeta a re-
mate y hubo una transacción comercial de los
Sres. Giuliano, celebrada por su extinto padre,
hoy vencida, y han sido siempre junto a su fami-
lia, los poseedores de la parcela y en el día de la
fecha, a través de su abogado, se hizo una pre-
sentación en tribunales para el presente expe-
diente en donde consta el carácter que tenemos
dentro del campo y en su explotación. Manifestó
que el Sr. Diego Leonardo Jaime Brower de Ko-
ning se encuentra transitoriamente en la Provin-
cia de Buenos Aires. Con fecha 24/05/2022
comparece en estos autos, la Sra. Delvi Rosana
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CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022
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Paludi, D.N.I. 14.383.431, con su letrado Dr.
Guillermo Galli, expresa que lo hace atento a
haber tomado conocimiento de que el inmueble
rural que arrienda y ocupa con su familia, pre-
tende ser rematado. Indica que a los nes de la
publicidad que deben tener los terceros posibles
compradores del inmueble en remate, se debe
ampliar las condiciones de la subasta haciendo
conocer la circunstancia jurídica en que se en-
cuentra el inmueble. Al respecto señala que lo
ocupa desde hace mucho tiempo primero en
calidad de propietaria junto con su extinto espo-
so Sr. Ricardo Brower de Koning y luego como
arrendatarios. Que a los nes de un conocimien-
to acabado y certero de la situación jurídica del
inmueble se indica consultar el expediente “Giu-
liano Ariel Eduardo y otro c/ Paludi, Delvi Rosa y
otros – Desalojo_ Expediente 701180)” que tra-
mita ante el Juzgado Civil, Comercial, Familia y
Conciliación de Primera Instancia, Tercera No-
minación de la Secretaria N° 06, de esta ciudad
de Rio Tercero. Corresponde informar que se
encuentra tramitando TERCERIA DE MEJOR
DERECHO formulada por DUPONT ARGENTI-
NA S.R.L., acreedor hipotecario por hipoteca
vigente en primer grado conforme surge de las
presentaciones realizadas en autos con fecha
08/04/2022 y TERCERIA DE MEJOR DERE-
CHO por Dirección General de Rentas que tra-
mita por separado en EXP. N° 11018189, conexo
a las presentes actuaciones. Hágase saber que
oportunamente, serán ampliados los mayores
detalles del bien, conforme la publicidad ordena-
da en el art. 19 y 22 del anexo AR TSJ 155 Serie
B. El acto de subasta tendrá una duración de
cinco (5) días hábiles y se iniciará el día
22/11/2022, a las 11:00 hs., momento a partir del
cual los usuarios registrados y habilitados po-
drán efectuar sus posturas en el Portal de Su-
bastas, nalizando el día 28/11/2022 a las 11:00
hs. (art. 24 anexo cit). Los usuarios registrados
en el Portal podrán participar como postores.
Atento la modalidad virtual no se admite la com-
pra en comisión (art. 24 anexo citado). Hágase
saber al ejecutante que en caso de solicitar exi-
mición de consignar hasta el monto que le co-
rresponda, previa deducción de los gastos y cré-
ditos preferentes, los que deberán ser
depositados en un cien por cien ( 100%) , debe-
rá inscribirse como postora ( art. 21 segundo
párrafo). El inmueble referido saldrá al a venta
por la base que se determina según los elemen-
tos objetivos dados por el valor de mercado de-
nunciado por la martillera ($58.800.000) y la
Base imponible que informa la Dirección Gene-
ral de Rentas para el presente año, ($26.278.263)
en el punto medio de ambos valores es decir por
la suma de pesos cuarenta y dos millones qui-
nientos treinta y nueve mil ciento treinta y uno
con cincuenta centavos ($42.539.131,5). Se es-
tablece un monto incremental de pesos cincuen-
ta mil ($50.000.) art. 20 y art. 21. AR. 155/2018.
La oferta de quien resulte mejor postor deberá
efectivizarse a través de las modalidades de
pago autorizadas en el portal, debiendo el com-
prador abonar en el plazo de 24 hs. de nalizado
el remate el veinte por ciento (20%) del valor de
su compra como seña y a cuenta del precio, con
más la comisión de ley al martillero tres por
ciento (3%) a cada parte ( comprador y vende-
dor), art. 83 Ley 7191, y el aporte del cuatro por
ciento (4%) sobre el precio de la subasta en con-
cepto del impuesto para el Fondo para la Pre-
vención de Violencia Familiar, Art 24 y 25 de la
Ley 9505, modif. por Decr. N° 480/14), y las de-
más comisiones e impuestos que resulten a su
cargo. Téngase presente la cuenta a la vista para
uso judicial abierta para estos autos Nro. 374/
4440509 y CBU 0200374851000004440592. El
bien será adjudicado a quien hubiere realizado
la mejor oferta, conforme el Reglamento de su-
bastas electrónicas referenciado. Una vez con-
cluido el acto de subasta, y determinado el ga-
nador, éste será noticado en su panel de
usuario del Portal y - supletoriamente- a la direc-
ción de correo electrónico que hubiere denun-
ciado al momento de su inscripción (art. 28 ane-
xo reglamento). El tribunal agregará al
expediente, a requerimiento de la Martillera, la
constancia -como acta provisoria de subasta-
del resultado del remate. El adjudicatario deberá
raticar su compra y constituir domicilio en los
términos del art. 88 del CPCC, compareciendo
personalmente, mediante escrito rmado con-
juntamente con su letrado patrocinante, o por vía
de apoderado con facultad de representación en
un plazo máximo perentorio de CINCO (5) días
hábiles de concluida la subasta, sin perjuicio de
disponer una ampliación en los términos del art.
163 del CPCC, lo que deberá ser solicitado an-
tes del vencimiento de aquel plazo, oportunidad
en la que también deberá hacerse constar los
siguientes datos personales del adjudicatario:
nombres y apellidos completos, tipo y número de
documento de identidad, CUIT/CUIL, nacionali-
dad, fecha de nacimiento, estado civil (y de co-
rresponder, número de nupcias, datos – nombre
y apellido - del cónyuge) y domicilio real. Todo
ello será asentado en el acta denitiva de subas-
ta, la cual se pondrá a la ocina por el plazo y a
los efectos de ley. Efectuado el pago, y en caso
de residir en extraña Provincia, el postor podrá
solicitar por vía electrónica la prórroga de este
plazo por un nuevo período, que en su caso será
computado en forma correlativa. No constando
el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs.,
será considerado remiso e informáticamente se
dará aviso al segundo mejor postor para que
proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al
tercer mejor postor, a iguales nes. En el caso
de que ninguno de ellos mantenga su interés en
la compra, la subasta se declarará desierta (art.
33 anexo reglamentario). Todo ello, a pedido del
interesado –martillero/ejecutante- y sin perjuicio
de las demás sanciones personales que pudie-
ran corresponder al usuario del Portal, conforme
lo dispuesto en el art. 17 del anexo reglamenta-
rio. Ante el incumplimiento del adjudicatario, la
Dirección de Administración del Poder Judicial
de Córdoba quedará habilitada para perseguir el
cobro de la suma que resulte de calcular el vein-
te por ciento (20%) del valor ofertado, en con-
cepto de cláusula penal por incumplimiento de
su oferta, según lo dispuesto por los artículos
974 y 790 siguientes y concordantes del Código
Civil y Comercial de la Nación. (art. 34 acuerdo
citado). Finalizado el acto de subasta, vericado
el pago del porcentaje ordenado, el saldo del
precio (80%) deberá abonarse dentro de los 30
días de nalizado el acto de subasta o de venci-
do cinco (5) días de aprobada la misma, si ello
fuera anterior. Si vencieren los treinta días y no
se consignara el saldo del precio por parte del
comprador en subasta, o venciere el plazo de
cinco días luego de aprobada ésta, si ello fuera
anterior, deberá abonar un interés equivalente al
que resulta de aplicar la tasa pasiva promedio
que publica el BCRA con más la alícuota nomi-
nal mensual del dos por ciento (2%) sobre el
monto del saldo (art. 589 segunda parte CPCC),
hasta su efectivo pago, que se considera ade-
cuado para mantener la equivalencia entre el
valor del bien objeto de la venta y su precio. El
depósito del 80% restante – saldo de precio-,
cualquiera fuera el monto, sin excepción deberá
efectuarse en la cuenta a la vista para uso judi-
cial abierta para los presentes autos mediante
transferencia electrónica conforme lo dispuesto
por los Acuerdos Reglamentarios Nº 89 - Serie
“B” de fecha 27/09/2011 y A. R. N° 1233 Serie A
de fecha 16/09/2014 – punto 27 y Comunicacio-
nes “A” 5212, “B” 10085 y “C” 59003 del Banco
Central de la República Argentina) (art. 30 última
parte del anexo reglamentario), bajo apercibi-
miento (art. 585 CPCC). Vericado el pago en el
Panel de Control, se procederá conforme lo es-
tablecido en el art. 589 y conc. CPCC. Publíque-
se la existencia del remate en el “Portal de Su-
bastas del Poder Judicial” (TSJ, Ac. Regl. Nº 155,
Serie “B”, 22/04/18), durante un plazo mínimo de
7 días corridos, de conformidad a lo dispuesto
en el art. 4 y 18 del Anexo Reglamentario, de-
biéndose instar la carga de la misma por la parte
interesada – martillero/ejecutante. Asimismo, pu-

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