2º Sección: Judiciales

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Mayo de 2022
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 91
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
JUDICIALES
2a
“Las Malvinas son argentinas”
REMATES
El martillero Leandro Ariel Agusti comunica por
1 día que por cuenta y orden de Banco Santan-
der Rio S.A. (Art 39 Ley 12.962) y conf. Artículo
2229 del Código Civil y Comercial, subastará
por ejecución de prendas, el 17/05/2022 a par-
tir de las 11.30 horas en el portal de Agusti L.
S.R.L. www.agustisubastas.com, los automoto-
res que se detallan, en el estado en que se en-
cuentran y fueran exhibidos los días 13 y 16 de
mayo de 10 a 12 y de 14 a 16 hs en POLO IN-
DUSTRIAL EZEIZA AUT. CAÑUELAS SALIDA
TRISTÁN SUAREZ KM 41 PUENTE DEL INCA
2450 EZEIZA CALLE 15 LOTE 5074, Provincia
de Buenos Aires. Puesta en marcha virtual//
IANNIELLO, Ana Carina // FORD/ FOCUS 5P
1.6L N MT / S / SEDAN 5 PUERTAS/ / DOMI-
NIO AD 606 PK AÑO 2019 BASE $ 633.558,24
// DIAZ, Maria Rosa // IVECO / 170E28 MLL /
CHASIS CON CABINA DOBLE // DOMINIO AC
775 UB //AÑO 2018 BASE$ 1.463.906,40 //
DEMO, LUIS FERNANDO // RENAULT FUR-
GON KANGO II EXPRESS CONFORT 5A 1.6
SCE DOMINIO AE406AN AÑO 2020 BASE$
1.026.922,84 // FERREYRA, JUAN CAR-
LOS // PEUGEOT SEDAN 5 PUERTAS 2008
CROSSWAY 1.6 115 DOMINIO AD584ZU AÑO
2019 BASE $ 1.602.954,04// NIEVAS, ALBER-
TO GERMAN // FORD SEDAN 4 PUERTAS
FOCUS 4P 1.6L N MT S // DOMINIO AD644NO
AÑO 2019 BASE$ 716.721,6// LEDEZMA,
JOSE LUIS // FIAT SEDAN 5 PUERTAS ARGO
DRIVE 1.3 DOMINIO AD819MQ AÑO 2019
BASE $821.583,99// Venta sujeta a aprobación
de la vendedora. Es de responsabilidad exclu-
siva de los participantes cerciorarse del estado
y condición en el que se encuentran los bie-
nes, debiendo concurrir al lugar de exhibición.
De no existir ofertas se subastarán Sin base
al mejor postor. Seña $60.000. Comisión 10%
del valor de venta más TASA ADMINISTRATIVA
MAS IVA sobre comisión; grabado, vericación
policial digital e informe de dominio a cargo
del comprador. Saldo en 24 hs en efectivo en
cuenta bancaria que se designará a tales efec-
tos bajo apercibimiento de rescindir la opera-
ción con pérdida de la totalidad de las sumas
Remates ................................................... Pag. 1
Concursos y Quiebras .............................. Pag. 1
Declaratorias de Herederos ..................... Pag. 4
Cancelaciones de Documentos ............. Pag. 13
Citaciones ............................................... Pag. 13
Notificaciones ......................................... Pag. 68
Rebeldías ............................................... Pag. 69
Sentencias .............................................. Pag. 70
Usucapiones .......................................... Pag. 70
entregadas por cualquier concepto a favor de
la vendedora y del martillero actuante, sin in-
terpelación previa alguna. Deudas de patente,
impuestos e infracciones, como trámites y gas-
tos de transferencia a cargo del comprador. La
información relativa a especicaciones técni-
cas de los vehículos (prestaciones, accesorios,
años, modelos, deudas, patentes, radicación,
etc.) contenida en este aviso puede estar su-
jeta a modicaciones o cambios de último mo-
mento, dado que los vehículos se encuentran
en exhibición por lo cual la información regis-
tral, de rentas y de infracciones puede ser con-
sultada por los interesados directamente en el
Registro de La Propiedad Automotor o en los
entes correspondientes, la responsabilidad por
estos cambios no corresponderá ni a la enti-
dad vendedora ni al martillero actuante. Para
certicados de subasta a efectos de realizar la
transferencia de dominio en caso de compra
en comisión se tendrá 120 días corridos para
declarar comitente desde la fecha de subasta,
transcurrido este plazo el mismo se emitirá a
nombre de la persona que gure como titular
en el boleto de compra. La unidad deberá ser
retirada dentro del plazo que se anunciara en la
plataforma web: www.agustisubastas.com, ven-
cido dicho plazo, el comprador deberá abonar
la estadía por guarda del vehículo en el lugar
donde se encuentre. Los compradores manten-
drán indemne al Banco Santander Rio S.A., de
cualquier reclamo que pudiera suscitarse direc-
ta o indirectamente con motivo de la compra
realizada en la subasta. Se deberá concurrir
con documento de identidad a la exhibición su-
basta. Se encuentra vigente la resolución gene-
ral de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 28
de abril de 2022.- Martillero Nacional M 894 – F
144 – T III.
1 día - Nº 378568 - $ 2611 - 04/05/2022 - BOE
CONCURSOS Y QUIEBRAS
4792 / 2014 BARAVALLE, FERNANDO ANGEL
s/QUIEBRA. EDICTO PARA SER PUBLICADO
EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA. El Juzgado Nacional de Prime-
ra Instancia en lo Comercial Nº 3, a cargo del
Dr.Jorge S. Sicoli, Secretaría Nº 6, a cargo del
Dr. Santiago Cappagli, sito en Avda.Callao 635,
piso 6º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-
res, comunica por 5 días que con fecha 11.04.22
fue decretada la quiebra de FERNANDO AN-
GEL BARAVALLE (DNI 28.816.472) CUIT 20-
28816472-0, Exp. Nº 4792/2014, habiéndose
designado síndica a la Dra. LAURA ADRIANA
FISCINA, con domicilio constituido en la calle
Viamonte 1348, Piso 2do., “B”, de la Ciudad Au-
tónoma de Buenos Aires, domicilio electrónico:
27182530269 y teléfonos 4372-7676 y 15-2462-
1148, a quien los acreedores deberán remitir los
títulos justicativos de sus créditos hasta el día
06.06.22, como regla general, por correo elec-
trónico, al mail de contacto laurascina@hot-
mail.com Se deja constancia que el 03.08.2022
y el 15.09.2022 se jaron como fechas de pre-
sentación de los informes previstos en los arts.
35 y 39 de la LCQ). Se intima a quienes tengan
bienes o documentos de la misma a ponerlos a
disposición del síndico, prohibiéndoseles hacer
pagos o entregas de bienes, los que serán ine-
caces. Respecto del arancel que dispone el art.
32 LCQ deberá ser depositado en el Banco Pa-
tagonia S.A., Caja de Ahorro en pesos a nombre
de Laura Adriana Fiscina, alias: METRO.TITU-
LO.PUEBLO, CUIL 27-18253026-9,número 100-
100063728-000, CBU 340100808100063728001.
Se libra el presente sin previo pago (art. 273, inc.
8 LCQ). Buenos Aires. (mn)
5 días - Nº 378762 - $ 9472 - 06/05/2022 - BOE
4791 / 2014 BARAVALLE, NESTOR EDUARDO
s/QUIEBRA. EDICTO PARA SER PUBLICADO
EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA. El Juzgado Nacional de Pri-
mera Instancia en lo Comercial Nº 3, a cargo
del Dr.Jorge S. Sicoli, Secretaría Nº 6, a cargo
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 91
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUDICIALES
2a
“Las Malvinas son argentinas”
del Dr. Santiago Cappagli, sito en Avda.Callao
635, piso 6º, de la Ciudad Autónoma de Bue-
nos Aires, comunica por 5 días que con fecha
11.04.22 fue decretada la quiebra de NESTOR
EDUARDO BARAVALLE DNI 21.655.395, CUIT
20-21655395-1, Exp. Nº 4791/2014,habiéndose
designado síndica a la Dra. LAURA ADRIANA
FISCINA, con domicilio constituido en la calle
Viamonte 1348, Piso 2do., “B”, de la Ciudad Au-
tónoma de Buenos Aires, domicilio electrónico:
27182530269, y teléfonos 4372-7676 y 15-2462-
1148, a quien los acreedores deberán remitir los
títulos justicativos de sus créditos hasta el día
06.06.22, como regla general, de modo electró-
nico, por correo electrónico al mail de contacto
laurascina@hotmail.com. Se deja constancia
que el 03.08.2022 y el 15.09.2022, se jaron
como fechas de presentación de los informes
previstos en los art. 35 y 39 de la LCQ. Se inti-
ma a quienes tengan bienes o documentos de
la misma a ponerlos a disposición del síndico,
prohibiéndoseles hacer pagos o entregas de
bienes, los que serán inecaces. Respecto del
arancel que dispone el art. 32 LCQ deberá ser
depositado en el Banco Patagonia S.A., Caja
de Ahorro en pesos a nombre de Laura Adriana
Fiscina, alias: METRO.TITULO.PUEBLO, CUIL
27-18253026-9, número 100-100063728-000,
CBU 0340100808100063728001. Buenos Aires.
(mn).
5 días - Nº 378769 - $ 9250 - 06/05/2022 - BOE
San Francisco Cba., 27 de abril de dos mil
veintidós.- Por disposición de la Sra. Jueza de
Primera Instancia y Primera Nominación Civil y
Comercial de la ciudad de San Francisco, Dra.
Gabriela Castellani, en los autos caratulados:
“Brito Ricardo Reynaldo - Quiebra Propia” (Ex-
pediente N° 10182520)” que se tramitan por
ante el Juzgado a su cargo Secretaría N° uno,
a cargo de la Dra. Silvia Lavarda, se notica la
siguiente resolución: “SENTENCIA NUMERO:
Veintinueve. San Francisco, Abril Siete de dos
mil veintidós.- Y VISTOS:... Y CONSIDERAN-
DO:... RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra del
señor Ricardo Reynaldo Brito, DNI 20.699.569,
argentino, nacido el 23 de agosto de 1969, con
domicilio real en Boulevard Sáenz Peña N° 1204,
2° “A” según documento de identidad y domicilio
real en calle San Luis N° 745 según escrito de
presentación, ambos de la ciudad de San Fran-
cisco, Provincia de Córdoba.- Téngase presente
que esta Quiebra Propia tramita como expedien-
te electrónico.- 3°) Intimar al fallido y a los terce-
ros que tuvieren bienes del mismo, para que en
el término de cuarenta y ocho horas entreguen
al Síndico los bienes de aquél.- 4°) Prohíbense
efectuar pagos al fallido bajo apercibimiento de
declararlos inecaces.- 8°) Fíjase el día catorce
de junio de dos mil veintidós como plazo hasta
el cual los señores acreedores podrán solicitar
al Síndico la vericación de sus créditos.- NOTA:
Síndico: Contador Gonzalez, César Hugo con
domicilio en calle Av. Urquiza 126 de la ciudad
de San Francisco. Letrado del Sindico: Dr. César
Gustavo Moro, MP: 5-18.-
5 días - Nº 378141 - $ 9346 - 04/05/2022 - BOE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO:
uno (1). CÁMARA DE APELACIONES EN LO
CIVIL Y COMERCIAL.Bell Ville, veintiséis de
abril de dos mil veintidós. Y VISTOS: Estos au-
tos caratulados “SINDICOS CONCURSALES
(ART. 253 LEY 24522)” (Expte. n.° 6957951)
en los que se reúnen los Señores Vocales de la
Excma. Cámara en lo Civil, y Comercial, de Fa-
milia y del Trabajo, Dres. Juan Pablo Miguel,
José María Gonella y Damián Esteban Abad,
de la Tercera Circunscripción Judicial con
asiento en esta ciudad, bajo la presidencia del
primero de los nombrados; a los nes dispues-
tos por el artículo 253, inc. 3° de la Ley de Con-
cursos y Quiebras (LCQ) y lo establecido por el
Excmo. Tribunal Superior de Justicia en los
Acuerdos Reglamentarios n.º 303 Serie “A, del
año 1995, n.º 958, Serie “A” del año 2008 y n.º
1270 Serie “A” del año 2015, respectivamente;
para la confección de listas de síndicos, a n de
ser utilizadas para los sorteos a realizarse en
los juzgados de primera instancia con compe-
tencia concursal de la Tercera Circunscripción
Judicial; Y CONSIDERANDO: I) Que corres-
ponde la confección de lista de sindicaturas
concursales para el período 2023/2026 y para
ello se efectúa la convocatoria a los postulantes
para los sorteos a realizarse en los juzgados
con competencia concursal de la tercera cir-
cunscripción judicial, por estar próximo a ven-
cer el periodo de cuatro años de vigencia de la
última nómina aprobada por esta Excma. Cá-
mara. II) Que conforme el inc. 2.º del art. 253 de
la LCQ, este tribunal debe formalizar la convo-
catoria a inscripción de los postulantes a síndi-
cos dispuesta por la normativa especíca. III)
Que la convocatoria referida debe ser efectua-
da teniendo en cuenta los requisitos y paráme-
tros marcados por el Reglamento Único, apro-
bado mediante Acuerdo Reglamentario n.º 958,
Serie “A”, de fecha 9 de diciembre de 2008 y su
modicación por Acuerdo Reglamentario n.º
1270, Serie “A, de fecha 17 de marzo de 2015.
IV) Que atento a la facultad otorgada por el art.
253 inc. 3.º, LCQ, la lista única se formará sola-
mente por contadores en forma individual clase
“B”, ya que la competencia territorial de los juz-
gados de esta sede abarca una población que
no supera los doscientos mil (200.000) habitan-
tes. Contendrán un número de quince (15) sín-
dicos individuales titulares y diez (10) síndicos
individuales suplentes para procesos de con-
cursos y quiebras, contemplando en ellos, el
cupo de nóveles síndicos (15% - 2 nóveles titu-
lares y 1 novel suplente) AR N.° 1270, Serie “A,
TSJ. V) A los nes del orden de mérito a que
hace alusión el Reglamento Único, correspon-
de tener en consideración las sanciones rmes
impuestas a los síndicos, por actos que se hu-
bieren cometido a partir de la entrada en vigen-
cia de la lista aprobada por Auto n.º 144, de
fecha 16 de octubre de 2018 dictado por este
tribunal. Corresponde, además, poner de resal-
to que sólo se tendrán en cuenta los antece-
dentes académicos de los últimos ocho (8)
años contados desde la fecha de inicio del pla-
zo de inscripción (art. 3, pto. 3, AR n.º 958, Se-
rie “A” del 9 de diciembre de 2008, modicado
por AR n.º 1270, Serie “A”, del 17 de marzo de
2015. VI) Que la temporaneidad de la inscrip-
ción se cumplirá dentro de un período en el
cual los postulantes que aspiran a integrar las
listas de síndicos, podrán presentar sus solici-
tudes de inscripción, que se obtienen de la pá-
gina web del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Córdoba (cpcecba.org.ar/auto-
gestion), debiendo ingresar la clave correspon-
diente, completar la solicitud de inscripción se-
gún corresponda, y anexar los antecedentes n
formato PDF según las instrucciones del siste-
ma informático creado a tal n. El postulante
deberá efectuar una declaración jurada según
la cual los datos consignados y la documenta-
ción que acompaña en PDF son totalmente
exactos y veraces sometiéndose a su verica-
ción y comprometiéndose a acompañar los do-
cumentos originales a los nes de su compul-
sa, en caso de ser requerido por el CPCE. En
dicha oportunidad deberán adjuntar , en forma-
to PDF, el comprobante de pago de la Tasa de
Justicia (art. 125, punto 2.3.2 de la Ley Imposi-
tiva n.º 10790). Las inscripciones cuyos antece-
dentes no hayan sido validados mediante los
respectivos originales, no serán consideradas.
VII) El postulante asume toda la responsabili-
dad civil y penal a que pudieran dar lugar las
transgresiones al régimen legal del concurso
(art. 1716 del Código Civil y Comercial de la Na-
ción (CCCN) y arts. 292 y ss. del Código Penal
(CP). VIII) Las solicitudes referidas serán re-
ceptadas por el Consejo Profesional de Cien-
cias Económicas, a partir del 23 de mayo próxi-
mo hasta el 24 de junio de 2022, inclusive. Por
expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Convocar
a inscripción a los postulantes para integrar la
Lista de Síndicos, la que se formará solamente
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 91
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUDICIALES
2a
“Las Malvinas son argentinas”
con contadores en forma individual previsto en
la Categoría “B” del art. 253 inc. 2 de la L.C.Q.
para ser utilizada en los Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial, de Primera,
Segunda y Tercera Nominación, respectiva-
mente, de la Tercera Circunscripción Judicial,
con asiento en la Ciudad de Bell Ville; de
acuerdo a los requisitos establecidos por el Re-
glamento Único, aprobado por el Excmo. Tribu-
nal Superior de Justicia, mediante Acuerdo Re-
glamentario Nº 958, Serie “A”, fecha 9 de
diciembre de 2008 y su modicatorio, Acuerdo
Reglamentario Nº 1270, Serie “A, de fecha 17
de marzo de 2015. 2) Establecer que para ins-
cribirse, los postulantes que aspiran a integrar
las listas de síndicos, deberán presentar sus
solicitudes de inscripción, que se obtienen de
la página web del Consejo Profesional de Cien-
cias Económicas de Córdoba (cpcecba.org.ar/
autogestion), debiendo ingresar la clave corres-
pondiente, completar la solicitud de inscripción
según corresponda, y anexar los antecedentes
en formato PDF según las instrucciones del sis-
tema informático creado a tal n. El postulante
deberá efectuar una declaración jurada según
la cual los datos consignados y la documenta-
ción que acompaña en PDF son totalmente
exactos y veraces sometiéndose a su verica-
ción y comprometiéndose a acompañar los do-
cumentos originales a los nes de su compul-
sa, en caso de ser requerido por el CPCE. En
dicha oportunidad deberán adjuntar , en forma-
to PDF, el comprobante de pago de la Tasa de
Justicia (art. 125, punto 2.3.2 de la Ley Imposi-
tiva n.º 10790). 3) Hacer saber a los postulantes
que asumen toda la responsabilidad civil y pe-
nal a que pudieran dar lugar las transgresiones
al régimen legal del concurso (art. 1716 del
Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN)
y arts. 292 y ss. del Código Penal (CP) y que las
inscripciones cuyos antecedentes no hayan
sido validados mediante los respectivos origi-
nales, no serán consideradas. 4) Determinar
que las solicitudes referidas serán receptadas
por el Consejo Profesional de Ciencias Econó-
micas de Córdoba a partir del 23 de mayo próxi-
mo hasta el 24 de junio de 2022, inclusive. 5)
Establecer que la lista de síndicos para los juz-
gados quedará integrada solamente por la Ca-
tegoría “B” y se formará siempre que contare
con postulantes sucientes, con un número de
quince (15) síndicos individuales titulares y diez
(10) síndicos individuales suplentes para proce-
sos de concursos y quiebras, contemplando en
ellos, el cupo de nóveles síndicos (15% - 2 nó-
veles titulares y 1 novel suplente) AR N.° 1270
Serie “A”, TSJ. 6) Corresponde tener en conside-
ración que, a los nes del orden de mérito que
hace alusión el Reglamento Único, las sancio-
nes rmes impuestas a los síndicos por actos
que hubieren cometido a partir de la entrada en
vigencia del Acuerdo Reglamentario Nº 958,
Serie A, de fecha 9 de diciembre de 2008. Del
mismo modo corresponde aclarar, que sólo se
tendrán en cuenta los antecedentes académi-
cos de los últimos ocho (8) años contados des-
de el plazo de la inscripción (art. 3 del cit. AR.
modif. por AR. N° 1270 del 17 de marzo de
2015). 7) Publicar la presente convocatoria me-
diante edictos por el término de cinco días, en
el Boletín Ocial de la Provincia e incorporarla
en la página WEB del Poder Judicial y facultar
al Consejo Profesional de Ciencias Económ-
cias, delegación local, a remitir gacetillas de
prensa a todos los medios de comunicación lo-
cales. 8) Comunicar el presente al Tribunal Su-
perior de Justicia, a la Sub Area de Documenta-
ción e Información Pública del Area de Servicios
Judiciales, a la Ocina de Concursos y Junta de
Calicaciones del Area de Recursos Humanos,
al Consejo Profesional de Ciencias Económi-
cas, y a los juzgados con competencia concur-
sal de la Tercera Circunscripción. PROTOCO-
LÍCESE y HÀGASE SABER. Firmado: Juan
Pablo Miguel, Vocal de Cámara; José María
Gonella, Vocal de Cámara; Damián Esteban
Abad, Vocal de Cámara; Mara Cristina Baeza,
Secretaria Letrada de Cámara.
5 días - Nº 378211 - $ 44300 - 06/05/2022 - BOE
VILLA DOLORES. La Sra. Jueza C.C.C.F. de
1º Inst. y 1º Nom., Sec. Nº 2 de la ciudad de
Villa Dolores, Cba, en autos: ”ALDAY, HECTOR
GUIDO - PEQUEÑO CONCURSO PREVEN-
TIVO Expte. Nro. 9711329”, del 16/12/2020, ha
dictado la siguiente resolución: SENTENCIA
NUMERO: 35. VILLA DOLORES, 28/04/2022.
Y VISTOS (...) Y CONSIDERANDO (...) RE-
SUELVO: I) Declarar la quiebra indirecta del Sr.
ALDAY, HÉCTOR GUIDO, DNI N° 12.209.394,
CUIT 20-12209394-9, con domicilio real en ca-
lle Pedro Fraga 245, y con domicilio constituido
en calle Ramón J. Cárcano Nº 567, Bº Centro,
ambos de la ciudad de Villa Dolores. II) Orde-
nar la anotación de la presente declaración de
quiebra en el Registro Público de esta provincia
y en el Registro de Juicios Universales, a cuyo
n ofíciese. III) Disponer que la Sindicatura
continúe siendo ejercida por el Cr. José Eduar-
do Preve (Matrícula Profesional n° 10.09271.4),
con domicilio constituido en calle 25 de Mayo
n° 135, de esta ciudad de Villa Dolores (oci-
na abierta de lunes a viernes en el horario de
8.00 a 13.00 horas y 17 a 20.00 horas, teléfo-
no 421036, 351-6760655, dirección electrónica:
vericavdolores@gmail.com) (art. 253, inc. 7°,
LCQ). IV) Librar ocios a los nes del cumpli-
miento de lo dispuesto por el art. 177, 179 y 180
LCQ, cuyo diligenciamiento deberá realizarse
de inmediato por la Sindicatura. V) Hacer sa-
ber a la Sindicatura que, dentro del término de
cuarenta y ocho horas de efectuada la incauta-
ción e inventario de bienes del fallido, deberá
informar al tribunal sobre su mejor forma de
realización. VI) Disponer la realización de la to-
talidad de los bienes del fallido, diriéndose la
modalidad de realización para el momento en
que se cuente con un inventario y haya emitido
opinión el órgano sindical según lo ordenado en
el considerando anterior, oportunidad en que
se designará el funcionario que efectuará las
enajenaciones pertinentes, según la naturaleza
de los bienes y la modalidad de realización. VII)
Prohibir al fallido hacer pagos de cualquier na-
turaleza, haciéndose saber a los terceros que
los perciban que los mismos serán inecaces
de pleno derecho. Igualmente, prohibir a los ter-
ceros hacer pagos al fallido, los que serán in-
ecaces. VIII) Intimar al deudor y a los terceros
que posean sus bienes, para que en el término
de veinticuatro horas los entreguen al síndico.
IX) Emplazar al deudor para que, en el término
de 48 horas de noticada, entregue al síndico
sus libros y toda documentación relacionada
con su contabilidad. X) Ordenar la inscripción
de la inhibición general del deudor, no sujeta
a caducidad alguna, en el Registro General de
la Provincia y Registros Nacionales de la Pro-
piedad del Automotor y Motovehículos, a sus
efectos, debiendo anotarse también la indispo-
nibilidad de los bienes del fallido, medidas que
no podrán ser levantadas sin la autorización
expresa de este tribunal, a cuyo n ofíciese. XI)
Librar exhortos a los nes de cumplimentar el
art. 132 LCQ. XII) Librar ocios al Correo O-
cial de la República Argentina y a las empresas
prestatarias privadas a n de que se intercepte
la correspondencia epistolar y telegráca del
fallido, la que deberá ser depositada en el tri-
bunal para ser entregada oportunamente a la
sindicatura. XIII) Librar ocio al Banco Central
de la República Argentina, haciéndose saber lo
dispuesto en el presente resolutorio, para que
comunique el mismo a todas las entidades -
nancieras del país, las que deberán trabar
embargo sobre todas las sumas en cuentas co-
rrientes, plazos jos, caja de ahorros o demás
imposiciones a favor del fallido, haciendo saber
que los eventuales saldos deberán ser girados
al Banco de la Provincia de Córdoba, Sucur-
sal Tribunales (cuenta Nº 322/2030401 – CBU
0200322951000002030410), a la orden de este
tribunal y para estos autos, debiéndose infor-
mar el resultado de esta medida a este Tribunal.

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