2º Sección: Judiciales

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Febrero de 2018
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 28
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
JUDICIALES
2a
REMATES
Ord. Sr. Juez Of. Unica Ejec. Part. Villa María
(Cba.) Sec. Dra. Osés en autos “MORONCI-
NI LEANDRO CEFERINO C/ NECCI ANGEL
DANTE - EJEC. PREND.” Nº 2726021. El Mart.
José Suppo - M.P. 01-1371, dom. en L. de la
Torre 475 - V. María, subastará el 23 de febre-
ro de 2018 a las 10 hs. en la Sala de Remates
de Tribunales, Gral. Paz 331 P.B. Villa María:
Un Automotor marca VOLKSWAGEN, Modelo
VOLKSWAGEN VENTO 2.5, Motor VOLKSWA-
GEN Nº CCC067128, Chasis VOLKSWAGEN Nº
3VWHG61K1AM031688, Tipo SEDAN 4 PUER-
TAS, DOMINIO IOP-638, en el estado visto y
que se encuentra. Condiciones: BASE $ 106.332
o SIN BASE en caso de no haber oferentes por
la misma, media hora después, al mejor postor,
din. de cdo.- Increm. Mín. Post.: $ 2.000.- El o
los compradores, abonarán en acto de subas-
ta el (20%) del valor de su compra con más la
comisión de ley al martillero (10%) y el (4%) s/
precio de subasta al Fdo.p/la Prev.Viol. Fliar (art.
24 ley 9505), y resto al aprob. la misma.- Los
oferentes que pretendan comprar en comisión,
previo al inicio del acto de subasta deberán de-
nunciar dicha circunstancia y formular declar.
jurada al respecto en form. (Ac. Nº: 1233 - Se-
rie”A”del 16/9/2014). Gravámenes: Surgen Inf.
R.N.P.A.- Títulos: Art. 599 del C.de P.C..- Com-
pra en comisión: (Art.586 del C.de P.C).- Revi-
sar: Uritorco esquina Mercedarios - V. María,
día 22/2 de 16 a 18 hs.- Informes: al Mart. Tel.
(0353) 154214934.- V. María,5/02/2018.-Fdo.
Dra. Myrian Osés - Secretaria.
3 días - Nº 138118 - $ 2255,64 - 23/02/2018 - BOE
Orden Juez de 1º Inst. y 4º Nom Civ. Com. y
Fam. Sec. Nº7 de Rio Cuarto en los autos ca-
ratuladas “ROMERO RODRIGO DIOGENES
Y ANGELA MARIA TAMPACIO S/ DECLARA-
TORIA DE HEREDEROS - Expte. N°406069”,
el Martillero Gastón Martin Urseler M.P.01-699,
REMATARA el día 08 de Febrero de 2018 a las
9:30 hs., en sala del Colegio de Martilleros y
Corredores de la ciudad de Rio Cuarto, sita en
calle Alonso N° 196 de esta ciudad, los siguien-
tes inmuebles inscriptos a nombre del causante
Remates ................................................... Pag. 1
Concursos y Quiebras .............................. Pag. 2
Declaratorias de Herederos ..................... Pag. 6
Citaciones ............................................... Pag. 11
Sentencias .............................................. Pag. 44
Usucapiones .......................................... Pag. 45
RODRIGO DIÓGENES ROMERO: 1º) Inmueble
Matrícula 1439001, sito en calle Buenos Aires
N° 564/568, compuesto por VIVIENDA, LOCAL
COMERCIAL Y GALPÓN, ubicado en Río Cuar-
to, Ped. y Dpto. RIO CUARTO, e/calles Mendoza
y 9 de Julio, mide 11,45 m de fte., 9 m en su
lado opuesto por 45 m de fdo., o sea una SUP.
TOTAL de 496 mt2, S/CONSTATACIÓN de fecha
10/10/2017, en el domicilio sito en calle Buenos
Aires N° 564, se encuentra una vivienda familiar
ocupada por la Sra. Ángela Noemí Romero (he-
redera del titular registral) y su grupo familiar, y
lo hace en calidad de propietaria del 50% de la
totalidad del inmueble. La vivienda se encuentra
en un sector de la ciudad que posee todos los
servicios, no obstante ello carece de conexión a
gas natural.Consta de un zaguán, sala de estar,
dos baños, dos dormitorios, comedor, cocina,
sector tipo estar-escritorio, en el Patio tiene un
dormitorio y baño. Portón de ingreso vehicular,
y pasillo que naliza en galpón de 10x16 m. la
Sra. Romero manifestó que el galpón posterior
se encuentra una cochera de alquiler vehicular,
s/exhibir contrato. En el inmueble sito en calle
Buenos Aires 568 se encuentra unos consulto-
rios odontológicos. Según constatación de fecha
(10/10/2017), el Sr. Nicolás Ernesto Cagnolatti,
ocupa el inmueble junto la Sra. Mariana Ensa-
bella, manifestando que alquila el bien en cues-
tión, a la Sra. Angela Noemí Romero, sin exhibir
contrato alguno.- 2º) Inmueble Matrícula 851226
(12-05): ubicado en calle Huaino 553 de la lo-
calidad de Embalse, Prov. de Córdoba, Lote de
Terreno desig. como LOTE N° 6, de la MZA 25
del plano de Villa Irupé, en el lugar denominado
“Embalse”, Ped. Los Cóndores, Dpto. Calamu-
chita de esta Prov. y mide: 14,46 mts. de frente;
por 45,97 mts. de fondo, lo que hace una SUP.
TOTAL de 805,96 mts.2.- S/CONSTATACIÓN de
fecha 07/11/2017, se encuentra una casa de dos
dormitorios, comedor y dos baños pequeños
con aberturas deterioradas y presencia de hu-
medad en algunos sectores. Calle de acceso de
tierra. Servicio de electricidad y agua en la zona.
Si bien existen una serie de bienes muebles en
el interior de la casa, según constatación, no hay
signos de que la misma se encuentre habitada.
CONDICIONES: En primer lugar tendrá lugar la
subasta del inmueble descripto en el punto 1º)
y luego la del punto 2º). Bases: $ 637.518 y $
273.316, respec. Incrementos mínimos: $30.000
(en ambos casos). Forma de pago: dinero en
efectivo, o cheque certicado, debiendo el com-
prador en el acto de la subasta abonar el 20 %
del importe de su compra, con más la comisión
de ley del martillero y el cuatro por ciento (4 %)
correspondiente al Fondo de Prevención de la
violencia familiar, Ley 9505, Art. 24 Decreto n°
480/14. Compra en comisión, deberá -el inte-
resado- cumplimentar lo dispuesto por el punto
23 del Acuerdo Reglamentario N° 1233 Serie A
(formulario para compra en comisión), debiendo
el comitente raticar la compra y constituir do-
micilio dentro de los cinco días posteriores a la
subasta, bajo apercibimiento de tenerse al co-
misionado como adjudicatario denitivo. El saldo
deberá abonarse a la aprobación de la subasta,
con más un interés equivalente a la tasa pasiva
promedio que utiliza el B.C.R.A. más el 2% no-
minal mensual, a calcularse desde la fecha de
la subasta y hasta su efectivo pago, todo ello de
no producirse la aprobación o, en su defecto, de
no realizarse el pago de la diferencia por el com-
prador, dentro de los treinta días de efectuado
el remate, por mora imputable a éste.- Informes
Mart. Urseler Te.0351-155157527.Fdo.:Dra. Na-
talia Gigena Secretaria. Ocina 26/12/17.-
3 días - Nº 135505 - $ 3123,21 - 08/02/2018 - BOE
Edicto o/ Juez C. C de 1º en autos: GROSSO,
STEFANO C/ MICHELOTTI, DIEGO SEBAS-
TIAN Y OTROS - EJECUTIVO POR COBRO
DE CHEQUES, LETRAS O PAGARES – EXP-
TE.6157075 - Mart. Linera M.P.01-1640 domic.
Pje. Agustín Pérez 98–Bº Coco, Rematara
08-02-18, 10:00 hs, en sala de remates de
Tribunales, sito en calle Arturo M Bas Nº244
Subsuelo, Ciudad de Cba. el Automotor, Marca
Peugeot, Modelo 206 XRD CONFORT, Tipo se-
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 28
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUDICIALES
2a
dan 5 puertas, Motor Marca Peugeot N° 10DXD-
Q0007108,Chasis marca Peugeot N° 8AD2AW-
JYU4G016188, Modelo/Año 2004, Dominio
ELF-562, inscripto a nombre del demandado
Sr. Hugo Daniel Michelotti, DNI 11.761.472 en un
100%- Condiciones: Sin Base, al mejor postor,
efectivo o cheque certicado, abonando 20% del
precio, más comisión ley martillero 10% e IVA, si
correspondiere, mas 4% aporte ley 9505 saldo a
la probación. Postura Minina: $1000 Si el pago
del saldo del precio se realizara después de los
30 días de efectuada o después de los 3 días de
aprobada, si el lapso fuese menor este devenga-
ra un interés igual a la tasa pasiva promedio que
suministra el B.C.R.A. Comprador en comisión
procede (art.586 del CPC) y cumplimentar pre-
viamente A.R. Nº 1233 Serie “A” del 16/09/2014.
Exhibición: 06 y 07 de febrero de 2018 de 15hs.
a 17hs. En pasaje Agustín Pérez 98 Bº Coco. In-
formes: 3572-538710.- Fdo. Dra. Valdez, Cecilia
Maria 01/02/2018.-
3 días - Nº 137381 - $ 2091,84 - 08/02/2018 - BOE
O. Juez 1 Inst. y 8 Nom. Civ. y Com. en autos
“FIRST TRUST OF NEW YORK NATIONAL
ASSOCIATION C/ GODOY EMANUEL ANI-
BAL - EJECUCIÓN HIPOTECARIA – EXPTE.
N°4121658”, el Mart. Iván Depetris, Mat. 01-584,
c/dom. en calle Corro N°379 Piso 2 “C”, rema-
tará el día 15 de Febrero de 2018 a las 11 hs.,
en la sala de Remates de Tribunales (Arturo
M. Bas 244, Subsuelo), INMUEBLE inscripto
a la matricula N°362.878/1, ubicado en calle
Valdivia y Brizuela N°469 B° Marques de So-
bremonte de esta Cdad. de Córdoba. UNIDAD
FUNCIONAL 1; Posic. 00-01;00-02;00-03; con
sup. cub. propia de 88,44 mts2. Sup. desc. Co-
mún de uso excl. de 197,33 mts2. Porcentual:
50%.; Nom. Catastral:15-07-003-005-001, a
nombre de Oscar Aníbal Godoy Córdoba. ME-
JORAS: living, dos dormitorios, baño, cocina,
Jardín frontal de tierra con rejas y entrada para
un auto. Con servicios de red eléctrica y agua
potable. OCUPADO. Por esposa del ddo. e hi-
jos. GRAVAMENES: los de autos. TITULOS:
art. 599 C.P.C.C. CONDICIONES: SIN BASE,
dinero de contado, m/postor, debiendo abonar
en el acto el 20% de compra, 4% imp. violen-
cia familiar (art. 24 ley 9505), más comisión
mart. (3%) y el saldo c/aprobación. En caso
de que los montos a abonar supere la suma
de $30.000 el depósito deberá efectuarse me-
diante transferencia electrónica (AR 89, Serie
B 27/9/11). Si el pago del saldo del precio se
realizara después de los 30 días de realizada
la subasta, éste devengará un interés igual a la
tasa pasiva promedio que suministra el Banco
Central de la República Argentina, más el 2%
mensual; razón por la cual, podrá depositar el
remanente en cuestión, con anterioridad a las
circunstancias descriptas. Comp. en comisión
deberá individualizar nombre, D.N.I., y domicilio
del comitente, quien deberá raticar la compra
en 5 días, bajo apercibimiento. Informes Mart.
TE: 0351-153257093, Email:ivandepetris@hot-
mail.com.-. Concurrir con constancia de CUIL/
CUIT. Post. Mínimas:$10.000.- Dra. Mir Raquel
Ines. Secretaria. Of.02-02-18.-
4 días - Nº 137594 - $ 2332,60 - 15/02/2018 - BOE
O. Juzgado Federal N° 03, autos “A.F.I.P. c/ NA-
VARRO SERGIO FABIAN s/ Ej. Fiscal”, (Exp.
Nº 5022/2013), el martillero Tristán Cima Cru-
cet Mat. 01-701, rematará el 15/02/2018, a las
10 hs. en Secretaría scal del Juzgado sito en
calle Concepción Arenal esq. Paunero, piso
8°, los siguientes bienes: Una furgoneta marca
PEUGEOT modelo EXPERT ST 1.9D año: 2002
dominio DZE 894. Dr. Romero Reyna, Gabriel T.
Agente Fiscal. Condiciones 100% dinero de con-
tado al mejor postor. Dra. Laura Lozada, Secre-
taria. Revisar en calle Colombres 1769 Bº San
Martin el día 14/02/18 de 15 a 18hs. Informes
martillero Cima T. 4720124. www.cimacrucetsu-
bastas.com.ar
2 días - Nº 137621 - $ 554,10 - 08/02/2018 - BOE
DICTO: O. Juz de 1º Instancia y 10º Nom. Ci-
vil y Com. En autos: “DÍAZ, MARCOS JOSÉ
- CABEZUELO O CABESUELDO O CABESU-
DO VALVERDE VICTORIA - DECLARATORIA
DE HEREDEROS - REHACE - CUERPO DE
EJECUCIÓN DE HONORARIOS DE LA DRA.
MARÍA LAURA SOLARI” EXPTE. 6535601,
el Mart. Jud. Axel J. Smulovitz M.P. 01-773,
dom. Caseros 686 “B” Cba., rematara el dia
15/02/2018 a las 12 hs., en Sala de Remates
del T. S. J., sito en Arturo M. Bas 244- Subsuelo
de esta ciudad, el inmueble inscripto en la ma-
tricula 53123, FRACCIÓN DE CAMPO: ubicado
en Villa Corina, Dpto. CAPITAL, desig. como
lote CIENTO DOCE, con sup. de 5 Has. 89 As.
62 cas. MEJORAS: Ubicado en LOS TOSCOS
N° 5100 APROX. ESQUINA C/ CALLE LOS PA-
JONALES – VILLA ESQUIU – A 1.3 KM DE LA
ESQUINA DE CAMINO SANTA ROSA Y CA-
LLE LOS TOSCOS – CAPITAL – NUMERO DE
SEGURIDAD 384 – MANZANA 17, casa anti-
gua de 4 dormit., 2 baños y comedor, tanque
australiano, aljibe, consta de agua sin conectar
y lua eléctrica. Ocupado por ia de causante.
CONDICIONES: BASE: $ 197.977, dinero de
contado y al mejor postor, debiendo quien re-
sulte comprador abonar en el acto el 20% de
su compra en concepto de seña y a cuenta de
precio, con más la comisión de ley del martillero
y el 4% para integrar el fondo para la previsión
de violencia familiar, según lo dispuesto por la
ley 9505. Saldo al aprobarse la subasta. Postu-
ra mínima: $ 2.000. COMPRA EN COMISION:
Art. 586 del C.P.C. INFORMES: Martillero
4280563/156501031. Of: 05/02/2018-FDO: Ma-
ria Veronica Puga Secretaria.
5 días - Nº 137702 - $ 3249,30 - 15/02/2018 - BOE
O. Juzgado Federal N° 01, autos “A.F.I.P. (DGI)
c/ ESTABLECIMIENTO ALTO ALBERDI S.A.
s/ Ejec. Fiscal”, (Exp. Nº 36330/2015), el marti-
llero Tristán Cima Crucet Mat. 01-701, rematará
el 16/02/2018, a las 9:45 hs. en Sec. Elec. del
Juz. sito en C. Arenal esq. Paunero, piso 2°, los
siguientes bienes: Un elevador marca Londe co-
lor rojo y amarillo a gasoil (industria Argentina).
Dr. Alejandro José Manzanares, Agente Fiscal.
Condiciones 100% dinero de contado al mejor
postor. Edic. La Voz del Interior. Dr. Gerardo Ma-
chado, Secretario, Revisar en calle Carlos Pe-
llegrini 1629 Bº San Vicente el día 15/02/18 de
15 a 18 hs. Informes martillero Cima T. 4720124.
www.cimacrucetsubastas.com.ar
2 días - Nº 137832 - $ 589,36 - 09/02/2018 - BOE
CONCURSOS Y QUIEBRAS
San Francisco Cba., 07 de febrero de dos mil
dieciocho.- Por disposición de la Sra. Jueza de
Primera Instancia y Primera Nominación Civil y
Comercial de la ciudad de San Francisco, Dra.
Gabriela Castellani, en los autos caratulados:
“DAYMAR S.R.L. – QUIEBRA PEDIDA EXPTE
N° 6581618” que se tramitan por ante el Juz-
gado a su cargo Secretaría N° uno, a cargo de
la Dra. Silvia Lavarda, se notica la siguiente
resolución: “SENTENCIA NUMERO: Setenta y
uno.- San Francisco, siete de diciembre de dos
mil diecisiete.- Y VISTOS:... Y CONSIDERAN-
DO:... RESUELVO: 1º) Declarar en estado de
quiebra a DAYMAR S.R.L. C.U.I.T 30-71028511-
6, con domicilio en Boulevard Leandro N. Alem
N° 1011 de la localidad de Devoto, Provincia de
Córdoba.-2º) Intimar a la fallida y a los terceros
que tuvieren bienes de la misma, para que en
el término de 48 horas entreguen al Síndico los
bienes de aquél.- (…) 4°) Prohíbanse efectuar
pagos a la fallida bajo apercibimientos de de-
clararlos inecaces.- (…) 8º) Fijar plazo hasta el
día 19 de Marzo de dos mil dieciocho para que
los acreedores presenten al Síndico los títulos
justicativos de sus créditos.-(…) 16°) Intímese
a la fallida para que en el término de 5 días
constituya domicilio en el radio del Tribunal,
bajo apercibimientos de tenerlo por constituido
en los estrados judiciales (art. 273 inc.6° Ley
24.522). Fdo. Dra. Gabriela Castellani – Juez.-
3
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 28
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUDICIALES
2a
NOTA: Síndico: Contador Hugo Mario Tini con
domicilio en calle Avellaneda 571 de la ciudad
de San Francisco.-
5 días - Nº 138153 - $ 3881,60 - 16/02/2018 - BOE
SENTENCIA NUMERO: 4. RIO TERCERO,
07/02/2018. Y VISTOS: estos autos caratulados
“2 EFE Y CIA SA – QUIEBRA PEDIDA, Expte.
3450123”, en los que a fs. 18/21, comparece el
Sr. Daniel Luis Stillo, en el carácter de apodera-
do de Fideicomiso “EL RODEO”, CUIT Nº 30-
71516099-0, conforme lo acredita con copia ju-
ramentada de la Escritura Pública nº 11 – B – Año:
2016, y con el patrocinio letrado del Dr. Raúl
José Camandone; peticiona la declaración de
quiebra, en los términos del art. 77 en función
del art. 83 ley 24.522, de la razón social “2 EFE
Y CIA. S.A.” CUIT Nº 30-71440860-3, inscripta
en el Registro Público de Comercio – Protocolo
de Contratos y Disoluciones bajo Matrícula
13877 – A, con fecha 25 de Julio de 2014, con
domicilio en la Localidad de Hernando, Provin-
cia de Córdoba y Sede Social en calle 12 de
Octubre 599, Localidad de Hernando, Provincia
de Córdoba; todo ello de conformidad a lo dis-
puesto por los arts. 80 y 83 de la L.C.Q. Expresa
que la deudora se encuentra comprendida en el
art. 2 L.C.Q. y que asimismo el presente Tribunal
resulta competente para entender en la presen-
te causa a mérito de lo dispuesto por el art. 3 del
mismo cuerpo normativo. Funda su petición ar-
gumentando que la rma es deudora de su re-
presentada, Fideicomiso “EL RODEO”, de con-
formidad a los doce (12) cheques que
acompaña, los cuales al ser presentados a su
cobro fueron rechazados por el Banco girado
por carecer de fondos. Indica que todos los che-
ques fueron librados en fecha 10 de junio de
2016 y girados sobre cuenta Banco CREDI-
COOP, Filial Villa María, cuenta corriente
30714408603. Expresa que el monto total de la
acreencia de esta denuncia, que surge de di-
chos valores, sin intereses asciende a la suma
total de pesos un millón setecientos noventa y
cinco mil novecientos cuarenta y ocho con cua-
renta y ocho centavos ($1.795.948,48). Denun-
cia como causa de los mismos, un contrato ac-
cidental por una cosecha, celebrado entre la
rma “RODEO S.A.” y la rma “2 EFE Y CIA
S.A.”, del cual su representada, Fideicomiso “EL
RODEO”, es cesionaria, todo ello conforme a la
documental que acompaña, esto es: contrato
accidental por una cosecha rmado entre la r-
ma “Rodeo S.A.” y “2 EFE Y CIA. S.A.”; la cesión
del mismo a favor de su representada; y doce
(12) cheques cuya suma importa el valor indica-
do a saber: 1) Nº 87790853, $650.000,00; re-
chazado el 26 de junio de 2016; 2) Nº 87790857,
$650.000,00; rechazado el 05 de julio de 2016;
3) Nº87790858, $50.000,00; rechazado el 21
de julio de 2016; 4) Nº 87790859, $50.000,00;
rechazado el 21 de julio de 2016; 5) Nº
87790860, $50.000,00; rechazado el 21 de julio
de 2016; 6) Nº 87790861, $50.000,00; rechaza-
do el 21 de julio 2016; 7) Nº87790862, $
50.000,00; rechazado el 21 de julio de 2016; 8)
Nº87790863, $50.000,00; rechazado el 21 de
julio de 2016; 9) Nº 87790864, $50.000,00; re-
chazado el 22 de julio de 2016; 10) Nº87790865,
$50.000,00; rechazado el 22 de julio de 2016;
11) Nº 87790866, $ 50.000,00; rechazado el 22
de julio de 2016; y 12) Nº 87790867, $ 45.948,48;
rechazado el 22 de julio de 2016. Agrega que la
obligación asumida por el deudor, se encuentra
exigible toda vez que se trata de valores presen-
tados a su cobro y rechazados por falta de fon-
dos o por defecto formal de rma, tratándose
entonces de títulos ejecutivos sucientes, cum-
pliéndose de esta forma con lo previsto en el art.
80 L.C.Q. Añade que el deudor conoció esta
circunstancia, ya que fue noticado e intimado
al pago, conforme surge de la carta documento
CD 759843221, despachada en fecha 21 de no-
viembre de 2016, y recepcionada con fecha 23
de noviembre de 2016 por el destinatario, misiva
que según expresa, no fue contestada por la
deudora. Maniesta que conforme a lo dispues-
to por el art. 78 L.C., los hechos denunciados
son demostrativos del estado de cesación de
pagos del deudor, y evidencian también imposi-
bilidad de cumplir regularmente sus obligacio-
nes desde hace tiempo, lo que habilita la decla-
ración falencial de la misma. Maniesta que a la
fecha no ha efectivizado el pago de monto algu-
no, pese a que levantó la cosecha en el campo
objeto del contrato accidental de referencia.
Que a fs. 25, con fecha 29 de marzo de 2017
luce el proveído dando trámite de ley. Incorpo-
rados a estos autos los respectivos exhortos de
competencia, a fs. 45 con fecha 23 de junio de
2017, se corre vista al fallido conforme lo dis-
puesto por el art. 84 de la L.C.Q. Que a fs. 48 se
acompaña la cédula de noticación respectiva.
A fs. 50 se avoca el suscripto al conocimiento de
la presente causa. Firme el proveído de referen-
cia, a fs. 53 se dicta el decreto de Autos. Firme y
consentido el mismo, pasan las presentes ac-
tuaciones a despacho a los nes de dictar reso-
lución.- Y CONSIDERANDO: I) Que el Sr. Daniel
Luis Stillo, en el carácter de apoderado de Fidei-
comiso “EL RODEO”, y con el patrocinio letrado
del Dr. Raúl José Camandone, peticiona la de-
claración de quiebra, en los términos del art. 77
en función del art. 83 ley 24.522, de la razón
social “2 EFE Y CIA. S.A.”, por las razones de
hecho y de derecho supra relacionadas.- II) Que
corrido el emplazamiento contemplado en el art.
84 L.C.Q. a la deudora, esta no comparece
pese a encontrarse debidamente noticada (fs.
48).- III) Ingresando a la sustancia de la peti-
ción, cabe considerar en primer lugar los presu-
puestos que habilitan la declaración de quiebra
pedida por acreedor (art. 83 ley 24.522), que
son los siguientes: a) acreditación de la calidad
de acreedor, b) exigibilidad y liquidez del crédi-
to, c) uno o más hechos reveladores del estado
de cesación de pagos y d) la concursabilidad
del deudor (conf. Rivera, Julio C.: “Instituciones
de Derecho Concursal”, Tomo II, Rubinzal-Cul-
zoni, Santa Fe, pág. 18).- Por una cuestión de
método abordaremos en primer orden los requi-
sitos atinentes a la legitimación activa y pasiva y
la exigibilidad del crédito para luego considerar
lo relacionado a la acreditación del estado de
cesación de pagos. Con relación a la legitima-
ción activa del compareciente resulta a todas
luces incontrovertible. El crédito en virtud del
cual se acciona proviene de deuda líquida, en
cuanto se encuentra determinada la cantidad a
pagar y exigible conforme surge de cada uno de
los doce (12) cheques a saber: Nº 87790853; Nº
87790857; Nº87790858; Nº 87790859; Nº
87790860; Nº 87790861; Nº87790862;
Nº87790863; Nº 87790864; Nº87790865; Nº
87790866; y Nº 87790867; por la suma total de
pesos un millón setecientos noventa y cinco mil
novecientos cuarenta y ocho con cuarenta y
ocho centavos ($1.795.948,48). Los valores de
referencia al ser presentados al cobro por su te-
nedor (hoy peticionante) son rechazados por
falta de fondos o por defecto formal de rma.
Señala como causa de los mentados títulos, un
contrato accidental por una cosecha rmado
entre la rma “Rodeo S.A.” y “2 EFE Y CIA. S.A.”
(fs. 6/7); el que fuera cedido de acuerdo al ins-
trumento acompañado a fs. 12, por parte de
“Rodeo S.A.” en favor de Fideicomiso “El Rodeo”,
donde todas las partes se notican de conformi-
dad a las constancias de fs. 13.- A esta altura
del razonamiento, resulta de utilidad precisar
que el ordenamiento concursal exige acreditar
la calidad de acreedor, pero para ello no es me-
nester una prueba concreta y concluyente, por
no perseguir la condena del deudor al pago sino
la apertura de la ejecución colectiva, bastando
con acreditar esa calidad en forma sumaria,
procedimiento breve que, prima facie, demues-
tre ese carácter; es decir, se trata de cognizione
sumaria, en cuanto son reducidas las formalida-
des procesales, y las pruebas en examen son
aquellas inmediatas, de fácil adquisición, sin
proceder a indagaciones, que por su naturaleza
o por circunstancias contingentes son largas y
laboriosas. Desde este enfoque, el incumpli-

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