20 Fº 182, Año 2002 - Afirmacion Para Una Republica Igualitaria (ari) S/ Sol. de Reconocimiento - Carta Organica

Fecha de disposición07 Diciembre 2007
Fecha de publicación07 Diciembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31298

30%.- Comisión: 10%, IVA 21%, Acordada 24/00

CSJN, 0, 25%, en el acto del remate a cargo de los compradores, debiendo los mismos constituir domicilio dentro del radio del Juzgado conforme art. 133 del CPCC. - Se hace saber que en caso de corresponder el pago del IVA, el mismo no se encuentra incluidoenelpreciodeventaydeberásersolventado por el comprador, debiendo el Martillero retenerlo en el acto de la subasta y depositarlo en el expediente.No se aceptará la compra en comisión ni la cesión del boleto de compraventa.- Hágase saber que se recibirán posturas bajo sobre hasta las 10.00 horas del día anterior a la subasta, los que serán abiertos por elActuario con presencia del Martillero y los interesados a las 12.30 hs. del mismo día conforme art.

162 del Reglamento del Fuero. Los bienes de referencia se encuentran depositados en el local de la calle General Lemos Nº 3351, localidad de Villa de Mayo, Partido de MalvinasArgentinas, Pcia. de BuenosAires, y deberán ser retirados por los compradores por su cuenta y riesgo, debiendo coordinar con el Martillero el día y hora para su retiro. Exhibición los días 13 y 14 de Diciembre de 2007 de 14.00 a 16.00 horas en el domicilio indicado. Ver demás condiciones en la sede del Tribunal.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2007.

Pablo Caro, secretario.

  1. 07/12/2007 Nº 565.998 v. 10/12/2007 JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 12

SECRETARIA UNICA El Juz. Nac. de Prim. Inst. del Trab. Nro. 12 sito en Diag. Roque Sáenz Peña 760, 6to. piso de Cap. a cargodelaDra.AnaMariaEtchebers,Secretariaúnica Interinamente a mi cargo publica por 1 día en B. Of.

Conforme lo previsto en los art. 566 del CPCC, 136

L.O. en autos 'CRIVELLARI VILLASUSO CARLOS ANGUEL Y OTROS C/ ENTEL Y OTRO S/DESPIDO- EXPTE.: 9.139/93'.Que el Martillero GUILLERMO JULIO BOSIO Mat. 215, F 332, L 79. Subastara el viernes 14 de diciembre de 2007 a las 9: 45 hs. EN PUNTO.- En la Corp. De Rematadores y Corredores InmobiliariosenlacalleTte.Gral.J.D.Perón1233,de Cap. Con exhibición los días lunes 10 y martes 11 de Diciembre de 2007, de 9 a 11hs.Una cochera sito en la calle Gallo 1636 y 1658-UF 30- 2do. subsuelo, de Cap. N.C.: Circ. 19 -Mat. Folio Real: 19-6935/0 Sec.

15, Manz. 64 - Parc. 26 A Plano MH-2086/73 - Sup.

Cubierta total 9 m2 c/60 dm - Porc. 6 centésimos.BASE: $ 9.000 (pesos nueve mil) Seña: 30%, Com.

3%, 0,25% sobre el precio de venta (art.10 anexo de la Res. 60/05 del Consejo de la Magistratura a cargo del comprador y en dinero en efectivo. El comprador en el acto de la subasta, deberá constituir domicilio legal en jurisdicción del juzgado (bajo apercibimiento del art. 133 del CPCC). Y de existir deudas (art. 576 inc. 1ero. y 2do. del CPCC) las mismas serán deducidasdelsaldodeprecio,ydequedaralgúnsaldoinsoluto, (a excepción de deudas por expensas), resulta de aplicación lo dispuesto en el fallo plenario de la Exma. Cámara Civil, febrero 18/99, in re ('Servicios Eficientes S.A. c/Yabras, Roberto Isaac, s/ejec. Hipotecaria Ejecutivo'). El publico presente no podrá retirarse del salón hasta que no haya concluido el acto delremateconlafirmadelboleto.Adeuda:O.S.N.:(s/ deuda)AguasArg.S.A.($ 3,54s/fs. 980)Aysa(s/deuda)ABL(s/deuda/fs. 977).Expensas s/deuda al 15/6/ 07. Conste que en estos autos se cumplieron los requisitos previos, necesarios que permitieron expedir los edictos sin más trámites.

Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2007.

Agustín A. A. Guerrero, secretario interino.

RESUELVO: I) Aprobar las reformas efectuadas a la Carta Orgánica del PartidoAfirmación para una República Igualitaria por la Asamblea Provincial reunida el 23-09-07, teniéndose por adecuado el estatuto partidario a la preceptiva de la nueva Ley 26215. II) Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un (1) día del texto ordenado de la Carta Orgánica del Partido Afirmación para una República Igualitaria. A tal fin líbrese oficio el que será diligenciado por el partido involucrado acompañadoqueseaeltextoordenadorequeridoenel 4to. párrafo de los considerandos de la presente. Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula al Partido Afirmación para una República Igualitaria y al Ministerio Público Fiscal en su despacho, actualícese el legajo partidario y oportunamente comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, debiéndose acompañar a tal fin tres ejemplares más del texto ordenado que mediante el presente decisorio se aprueba.' Fdo: Dra. MIRTA SUSANA FILIPUZZI - Juez Federal con Competencia Electoral Distrito de Río Negro.

Secretaría Electoral Nacional, 22 de noviembre de 2007.

MARIASILVINAGUTIERREZ, Prosecretaria Electoral Nacional.

ANEXO I CARTAORGANICA PARTIDOAFIRMACIÓN PARAUNA REPÚBLICAIGUALITARIA Distrito RIO NEGRO Capítulo I: DEL PARTIDO CIVICO POLITICO

Artículo 1

) El partido APIRMACION PARA UNA REPUBLICAIGUALITARIA(ARI)enlaPROVINCIAdeRIO NEGRO es una asociación voluntaria de personas procedentes de distintas corrientes políticas, ideológicas y culturalesquereconocenlanecesidaddeaunarsepara la conformación de un partido político que practique la:

  1. Voluntad democrática y federal,

  2. Transparencia en el manejo de la cosa pública y en la práctica política de alianzas y convergencias,

  3. Garantía de acceso a cargos partidarios a la mayor cantidad posible de personas afiliadas mediante la renovación continua de las personas en esos cargos,

  4. Equidad al momento de distribuir las obligaciones y los derechos de cada una de las personas afiliadas.

  5. Dignidad expresada en la práctica de cada afiliada/do en las Asambleas partidarias, las cuales detentan el poder máximo del Partido, y F) Sinceridad al momento de evaluar aciertos y errores, para que a través de esas acciones internas se transmita a la sociedad mensajes claros y prácticos de acción política.

  6. La formación permanente de todos sus afiliados a fin de garantizar su plena participación en todas las instancias de la vida partidaria.

Artículo 2

) El PartidoAfirmación para una República Igualitaria (ARI) desarrolla sus actividades a través de sus métodos democráticos y legales y se distingue tanto por su nombre como por los lemas y emblemas que se definan en el orden provincial sin menoscabo del empleo o uso de lemas y emblemas del orden nacional.

Artículo 3

) El domicilio legal se fija en la calle Urquiza N° 456 de la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro.

Artículo 4

) Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios:

  1. Derechos y obligaciones iguales para todas las personas afiliadas.

  2. Todas las instancias de gobierno serán de carácter colegiado, excepto las presidencias, vicepresidencias y secretarías de las Direcciones Municipales, de la Dirección Provincial, del Consejo Provincial de Contralor Patrimonial , de la Comisión de Ética Provincial y del Servicio Electoral Provincial Todas las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, salvo en los casos especificados en esta Carta Orgánica.

  3. Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías.

  4. Al integrar sus órganos de gobierno y al postular personas para candidaturas plurinominales, el partido garantizará que ningún género cuente con una representación mayor al 60%.

  5. Participación de los jóvenes menores de 30 años con el 20%, por lo menos, en la integración de los órganos de representación y gobierno del Partido.

  6. Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas.

  7. Revocación del mandato cuando las/os afiliadas/ os incumplan sus funciones y responsabilidades H) En el Partido, nadie podrá ser excluido o discriminado por motivo de género, pertenencia étnica, preferenciasexual,creenciasreligiosasolacarenciadeellas, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otro de carácter semejante.

  1. Los organismos inferiores se encuentran supeditados a las decisiones de los organismos superiores en los términos y bajo las condiciones y procedimientos señalados en la presente.

CAPITULO II: DE LAS PERSONASAFILIADAS Y EL PADRON DEAFILIADAS/OS

Artículo 5

) Toda ciudadana/o mayor de 18 años que acepte la plena vigencia de esta Carta Orgánica, los documentos básicos y las resoluciones de los órganos partidarios, y manifieste su acuerdo con los principios éticos, políticos y programáticos del partido Afirmación para una República Igualitaria (ARI), tiene derecho a afiliarse al mismo, y esa persona será admitida por el Servicio Electoral Provincial o a la falta de este por la Dirección Provincial, conforme a las disposiciones de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR