Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Mayo de 2021, expediente FSM 026571/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 26571/2019/CA1 – Orden 14.967

1810 VECINOS UNIDOS POR P.A. CIVIL c/ APR

ENERGY S.R.L. Y OTRO s/ DAÑOS VARIOS.

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N°2

M., 06 de mayo de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (vid Fs.119/126) contra el pronunciamiento de Fs. 113/116, en el cual el Sr. juez “a quo” rechazó la medida cautelar solicitada, sin costas por no haber mediado sustanciación.

    Para así decidir, en lo que aquí

    interesa, sostuvo que no se encontraba configurada la verosimilitud en el derecho, ya que los ruidos y vibraciones alegadas por los accionantes no resultaban suficientes para demostrar que superaran los decibeles permitidos, debiéndose avanzar sobre la cuestión de fondo de manera indispensable, excediendo ello el examen que autorizaba el reducido marco cognoscitivo de las medidas cautelares.

    Destacó, que no estaba acreditado en autos los daños irreparables en la salud o en el medio ambiente relacionado con los ruidos molestos y vibraciones denunciadas, como así tampoco qué

    Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    daños al medio ambiente serían de difícil reparación ulterior, con respecto al objeto de la demanda.

  2. Se agravió la recurrente,

    considerando que el magistrado de grado no aportó

    ningún elemento razonable para fundar y no dar crédito a la medición realizada por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible –OPDS-,

    quién efectivamente había acreditado la existencia de ruidos molestos, sin hacer referencia que dicha medición no tenía mérito suficiente para sustentar la medida cautelar, limitándose a indicar que existió un estudio que no obtuvo resultados concluyentes, fundamento que en materia ambiental era improcedente.

    Expresó que, la medición realizada por el OPDS, fue en presencia de los vecinos que efectivamente acreditaron la existencia de ruidos molestos, y eso sin lugar a duda era acreditación suficiente de la afectación que generaban las demandadas en el medio ambiente.

    Alegó que, si la autoridad administrativa luego de constatar la violación de la normativa en cuanto al impacto acústico aún no había concluido sus mediciones para determinar finalmente el daño ambiental, debió mantenerse las Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 26571/2019/CA1 – Orden 14.967

    1810 VECINOS UNIDOS POR P.A. CIVIL c/ APR

    ENERGY S.R.L. Y OTRO s/ DAÑOS VARIOS.

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N°2

    clausuras decretadas y no obrar como lo hizo,

    contrario al principio precautorio.

    Resaltó que, de las evaluaciones de impactos sonoros, los testimonios impactantes y contundentes de los vecinos de la zona demostraban la incompatibilidad de una vida normal de la población con el funcionamiento de las termoeléctricas.

    Expuso que, si el juez de grado consideraba necesario algún elemento...

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