Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Diciembre de 2019, expediente COM 002498/2011

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 22 - Sec. 43.

2.498/2011

EL 18 S.A. c/ CACTUS ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la recurrente Dra. K.P.K. en su carácter de apoderada de Cresud SACIFI y A –respecto a la cual la aquí

    demandada Cactus Argentina S.A resolvió su fusión por absorción con aquélla-, la decisión de fs. 2040 –mantenida a fs. 2045/2046-, donde se le requirió a la peticionante que acreditara la inscripción ante la Inspección General de Justicia del acuerdo definitivo de fusión por absorción acompañado en copia certificada a fs.

    2024/38, bajo el apercibimiento previsto por el art. 46 CPCC.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 2041/2044.-

    La recurrente alegó que la fusión de marras quedó perfeccionada en el momento mismo de la suscripción del acuerdo definitivo de fusión y, por ende, ello resultaba suficiente para que siguiera interviniendo en autos Cresud SACIFY A por resultar la última continuadora de la aquí demandada.-

  2. ) L., señálase que la fusión como institución del derecho societario, se ubica en el marco de los cambios estructurales de las empresas. La fusión responde a exigencias de carácter económico tendientes a la unión de fuerzas productivas, compenetrando dos o más empresas. La LGS regula la fusión como instituto propio del derecho societario en los arts. 82 a 88 LGS, juntamente con la escisión, por lo cual puede decirse que reconoce tres (3) clases de fusión: la fusión Fecha de firma: 26/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    por absorción, la fusión propiamente dicha, por disolución y constitución de nueva sociedad y la fusión-escisión. Inicia la normativa caracterizando el instituto –art. 82-,

    y estableciendo las normas procedimentales de cumplimiento –art. 83-, según se constituya nueva sociedad o se incorpore a sociedad existente (art. 84, párrs. 1° y 2°);

    estipula el régimen de administración durante el iter de la fusión (art. 84,

    párr.último); remite al sistema sobre transformación en cuanto al derecho de receso y preferencias (art. 85); prevé los casos de revocación del compromiso de fusión (art.

    86) y de rescisión del acuerdo de fusión (art. 87). Finalmente caracteriza y regula el régimen de escisión, remitiendo, en un...

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