Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 17 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 24 de Septiembre de 2004

Presidente del tribunalAída Lucía Teresa Tarditti
Fecha24 Septiembre 2004
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
Número de sentencia17

En la Ciudad de Córdoba, a los VEINTICUATRO días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil cuatro, siendo las DOCE horas, se reúnen en acuerdo público los Señores Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, D.A.L.T.T., M.E.C. de B., D.J.S., L.E.R., A.S.A. (h) y M.M.B.G. de Arabel y H.S.G., bajo la presidencia de la primera, a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA – CONFLICTO EXTERNO DE PODERES” (expte. letra “M”, nº 03, iniciado el diecisiete de mayo de dos mil cuatro), con motivo del conflicto externo municipal suscitado entre la Municipalidad accionante y la Provincia de Córdoba.

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el conflicto externo municipal traído a decisión de este Tribunal?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LOS SEÑORES VOCALES DOCTORES A.L.T.T., M.E.C.D.B., DOMINGO J.S., L.E.R., A.S.A. (h), M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL Y H.S.G., EN FORMA CONJUNTA, DIJERON:

  1. A fs. 60/69 vta., mediante apoderado, la Municipalidad de la ciudad de Alta Gracia promueve demanda en contra del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba denunciando la existencia de un conflicto externo de poderes en los términos del inciso 1°, apartado c) del artículo 165 de la Constitución Provincial, y artículos 137 de la Carta Orgánica Municipal y 128 de la Ley Orgánica, con motivo, según aduce, en que la Provincia de Córdoba está desplegando un accionar institucional, administrativo y judicial, con invocación de normas constitucionales, nacionales, aún ratificatorias de tratados internacionales, en procura de la realización de un plan de viviendas en jurisdicción de la Municipalidad de Alta Gracia, en desconocimiento del derecho municipal de autorizar o no loteos a tal fin mediante el instrumento legal idóneo (ordenanza) por tratarse de parcelamientos con transferencia de espacios al dominio público.

    Relata que mediante expediente administrativo municipal Nº 60I/99 la Cooperativa de Vivienda, Consumo y Crédito “Nuevo Amanecer Limitada”, en su calidad de titular del inmueble ubicado en pasaje M.M. s/n entre pasaje M.M. 815 (oeste) y Corrientes s/n (este) de Barrio 25 de Mayo de la ciudad de Alta Gracia, cuyos demás datos catastrales describe, solicita al Municipio la celebración de un convenio a los fines de establecer un loteo en dicho predio, destinado a la construcción de un plan de vivienda.

    Señala que el Convenio referido se celebró con fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete, pero que a la fecha el mismo no ha sido aprobado por el Concejo Deliberante, condición imprescindible dice para que el mismo tenga efectos jurídicos, en función de lo dispuesto en el art. 79 inc. 23 de la C.O.M.. Dado que se verifican observaciones por parte del Cuerpo Deliberativo (fs. 67vta.) el Convenio vuelve al Departamento Ejecutivo, quien con fecha ocho de febrero de dos mil dos decide dejar sin efecto el mismo y celebrar un nuevo contrato, que obra a fs. 69/70 del expte. administrativo, por el cual la Cooperativa informa que ha adquirido las fracciones de terreno y solicita el aporte del Municipio para la concreción de obras de infraestructura y se facilite la tramitación hasta la aprobación definitiva del loteo.

    Explica que ese Convenio fue ratificado por Decreto Nº 008402 del Departamento Ejecutivo, ad referéndum del Concejo Deliberante, órgano que no ha prestado la aprobación hasta el presente, por lo que carece de virtualidad y efecto el instrumento referido.

    Advierte que con motivo de dichos acuerdos se emitieron informes de las áreas técnicas provinciales, a los que califica de confusos y contradictorios, respecto de la viabilidad del proyecto, al tiempo que se suscitan diversas presentaciones de los vecinos del sector a los fines de determinar la posible afectación de sus derechos como vecinos y ciudadanos, en aspectos atinentes a las derivaciones urbanísticas, sociales y económicas, de salubridad y seguridad, luego de advertir que se constituiría la radicación en el barrio de un asentamiento de ciudadanos provenientes de zonas inundables o de sectores precarios de la ciudad de Córdoba.

    Manifiesta que asumidas las nuevas autoridades municipales en diciembre de dos mil tres, y ante la presunción de que han tomado participación en dicho emprendimiento entes públicos provinciales y de la inclusión del mismo en una operatoria del B.I.D. para financiar la reubicación de vecinos de la ciudad de Córdoba, el Departamento Ejecutivo produce el Memorandum 509/03 por el cual dispone una serie de medidas tales como la actualización de todos los datos técnicos de factibilidad del proyecto por parte de la áreas técnicas municipales y a la Cooperativa para que acredite la constancia actual de su personalidad jurídica, acreditación de su normal giro cooperativo, patrimonio, desenvolvimiento económico financiero, constancias fehacientes de la inclusión del proyecto en la operatoria del B.I.D., las condiciones del mismo, convenios suscriptos al efecto por la Provincia, resolución de la que fuera notificada debidamente la Cooperativa, el veinticuatro de diciembre de dos mil tres (241203).

    Señala que anoticiado el Municipio de la realización de trabajos en el predio, con fecha veintisiete de enero de dos mil cuatro se cursó una nueva notificación a los fines de que la empresa se abstuviera de realizar cualquier edificación hasta tanto la administración municipal contara con todos los elementos de convicción para producir los actos administrativos y legislativos que aprueben definitivamente el proyecto.

    Relata que, dos días después, inspectores municipales labran un acta de constatación por la cual se deja constancia que cinco personas pertenecientes a la empresa constructora “Ingeniería S.R.L. – Ing. C. y R.T. – S.R.L. – UTE” se encontraban realizando el armado de un obrador y el desmonte del predio, por lo cual se conmina infructuosamente a suspender dichas tareas.

    Precisa que la empresa contratada por la DACYT comunica a la Municipalidad, con fecha trece de abril de dos mil cuatro, la prosecución de las obras a partir del día siguiente, fundándose para ello en un informe de la representante residente del PNUD, que aducía la existencia de “inmunidades” sobre dicho emprendimiento, por aplicación del Acuerdo Marco ratificado por Ley 23.394 y la Convención de Naciones Unidas internalizada mediante D. 15.971.

    Advierte que por Expediente Administrativo Nº 1426/01 se tramita la aprobación de los planos del loteo, el que ha recibido solamente una factibilidad previa hasta tanto la Cooperativa de Aguas del Alta Gracia realizara las obras de mejoramiento de la planta de líquidos cloacales.

    Puntualiza que la Provincia de Córdoba jamás tomó participación en las actuaciones administrativas y sólo la empresa constructora contratista de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento es la que iba informando a la Municipalidad los cursos de acción que se iban siguiendo. Así, con fecha trece de abril de dos mil cuatro presenta nota comunicando que se reanudarían las obras al día siguiente, fundándose en un informe de la Representante Residente del PNUD en la Argentina, que aducía la existencia de “inmunidades” del emprendimiento en cuestión, por aplicación del Acuerdo Marco ratificado por Ley 23.394 y la Convención de las Naciones Unidas.

    Añade que paralelamente la Justicia Municipal de Faltas, mediante Sentencia Número Ciento treinta y nueve del dieciséis de febrero de dos mil cuatro impuso a la Cooperativa Nuevo Amanecer una sanción de multa y orden de suspensión o paralización de todo tipo de trabajo por violación al Código de Edificación de la ciudad de Alta Gracia (Ord. 1294), en cuanto en su artículo 193 dispone que los loteos o concesión de espacios de dominio público deben ser aprobados por ordenanza, extremo que en el caso no se ha cumplimentado.

    Bajo el acápite “El accionar de la Provincia”, expone que el Superior Gobierno de la Provincia comenzó a desplegar un curso de acción extrajudicial y luego judicial, en abierta violación de las normas constitucionales que reconocen la autonomía municipal. Es así, prosigue, que a pesar de no contar con los informes técnicos pertinentes, celebró Convenio de Regularización Dominial, llamó a licitación pública y adjudicó la obra y ha pretendido de hecho comenzarla en varias oportunidades, pese a que la Municipalidad no había aprobado el loteo sobre el que debía asentarse el plan de vivienda.

    Hace referencia a la existencia de una causa penal relacionada con la sanción de la Ordenanza 6410 de fecha veintiuno de agosto de dos mil tres, promovida por el Señor Fiscal de Estado de la Provincia con el Patrocinio del Señor Procurador del Tesoro, en la cual se imputa la comisión del delito de abuso de autoridad a los Concejales que votaron aquella normativa.

    Indica asimismo que la Provincia de Córdoba inició una acción de A. ante el Juzgado Civil y Comercial de Alta Gracia, solicitando en el marco de los arts. 14bis y 128 de la Constitución Nacional y 58.3 de la Constitución Provincial, hacer cesar los impedimentos a la ejecución de la obra y adjudicación de las viviendas.

    Puntualiza que si bien se acredita en la acción de amparo antes referida que existe un Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD ARG/02/029 con fondos provistos por el Banco Interamericano de Desarrollo (Préstamo 1287/OCAR) y teniendo en cuenta que dicho programa se encuentra alcanzado por el Acuerdo Marco celebrado por la República Argentina y aprobado por Ley 23.396, siéndole aplicable la Convención a la que adhirió la Nación mediante DecretoLey 15.971, ni en aquellos autos ni en el expediente municipal se acredita, mediante instrumento legal idóneo suficiente, de qué manera y a qué titulo el emprendimiento de la Cooperativa “Nuevo Amanecer” fue incluido en ese marco general de índole nacional e internacional, de manera que no se demuestra la supuesta inmunidad de tinte internacional que...

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