(*) - 14501 MENNITI CESAR ERNESTO C/ REYES AGOSTINA LUCIANA - OLCESE JUAN JOSE Y GARCIA MONICA ELISABETH - (*) - 14501 MENNITI CESAR ERNESTO C/ REYES AGOSTINA LUCIANA - OLCESE JUAN JOSE Y GARCIA MONICA ELISABETH

Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2022

En Autos N° 14501, caratulados "MENNITI CESAR ERNESTO C/ REYES AGOSTINA LUCIANA - OLCESE JUAN JOSE Y GARCIA MONICA ELISABETH P/ COBRO DE ALQUILERES", originarios del TRIBUNAL DE GESTIÓN ASOCIADA DE PAZ - PRIMERO PODER JUDICIAL MENDOZA, el Juzgado proveyó a fs. 33: "Mendoza, 29 de Agosto de 2022. RESUELVO: 1) Declarar que AGOSTINA LUCIANA REYES DNI 39843559 Y JUAN JOSE OLCESE DNI 22316752 es de ignorado domicilio. 2) Notifíquese mediante edictos la sentencia monitoria de fs. 05 que se publicará en el Boletín Oficial y diario “LOS ANDES” por el plazo de ley, una vez. 3) Cumplido que sea la notificación edictal, dése intervención al Defensor Oficial que por turno corresponda. COPIESE Y NOTIFIQUESE. MEV DRA. VALERIA ELENA ANTÚN Juez". Asimismo se hace saber que el Juzgado a fs. 5 proveyó: "Mendoza, 22 de Abril de 2022. VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que se presenta el Dr. Juan Ignacio Petra Cremaschi, en representación del Sr. Cesar Ernesto Menniti, interpone proceso monitorio por cobro de alquileres en contra de Agostina Luciana Reyes, en su carácter de locataria y contra los Sres. Juan José Olcese y Mónica Elisabeth García, en calidad de garantes, por la suma de $ 137.362,08 con más los intereses pactados y costas. Manifiesta que la deuda reclamada surge de un contrato de locación suscripto por las partes. Dice que los accionados adeudan los cánones correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.020, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2.021, impuestos y servicios de Municipalidad, Ecogas, Aguas Mendocinas y Edemsa.Ofrece prueba y funda en derecho su pretensión. II.- Que del contrato de locación acompañado surge la calidad de las partes, cuyas firmas se encuentran certificadas ante notario, el cual habilita la vía incoada de conformidad con lo dispuesto por el art. 1.208 del CCyCN y art. 232, inciso segundo del CPCCyT. En consecuencia, corresponde dictar sentencia monitoria, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del art. 234, ap. II del CPCCyT. Por lo tanto, RESUELVO: I.- Tener al presentante por parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios procesal y electrónicos denunciados. II.- Tener presente el desistimiento formulado respecto del rubro Expensas. III.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por Cesar Ernesto Menniti, y en consecuencia condenar a los accionados Agostina Luciana Reyes, Juan José Olcese y Monica Elisabeth García al pago del capital reclamado de PESOS CIENTO TREINTA...

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