Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Noviembre de 2015, expediente CAF 028985/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 28985/2014 14 DE JULIO SA Y OTRO c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la disposición DJPM Nº

    297/2013 del 22 de mayo de 2013, el Prefecto Nacional Naval impuso a la empresa 14 de Julio S.A. la sanción de 15.000 unidades de multa, equivalentes a 22.500 pesos, por aplicación del artículo 801.9904 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), por considerarla responsable del derrame de hidrocarburos desde el buque B/P D.N. ocurrido el 8 de noviembre de 2010, mientras estaba siendo abastecido desde un camión cisterna, en la Terminal II del Puerto del Mar del Plata.

    Como fundamento, señaló que de las constancias de la causa, surgía que en el día señalado se había acreditado la existencia de una mancha de hidrocarburos en el agua, y que aquella había ocurrido como resultado de un derrame durante la carga de combustible del buque a cargo de la empresa armadora.

    Asimismo, expresó que se había constatado una equivalencia entre la muestra tomada del agua y la proveniente del buque; por lo que se le imputó la responsabilidad por ese hecho al personal, a la empresa proveedora del combustible, y a la armadora.

  2. Que, contra esa decisión, a fs. 200/203, la empresa armadora, es decir, 14 de J.S.A. interpuso el recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio previsto en el artículo 702.0025 del REGINAVE. El Sr. Prefecto Nacional Naval, mediante la disposición DJPM N° 312 del 28 de mayo de 2014, confirmó la sanción cuestionada y dispuso la elevación de las actuaciones a esta Cámara.

    A fs. 253 el Sr. Fiscal de Cámara dictaminó

    respecto de la admisibilidad formal del recurso interpuesto.

    Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, en cuanto interesa, el actor señala que el derrame se produjo como consecuencia de un hecho fortuito por el cual no debe responder, al sostener que se había producido un fallo electromecánico en las bombas de suministro de la empresa proveedora de combustible. Además, se agravia por cuanto en las actuaciones no se ha acreditado que la magnitud del derrame haya superado las 15 partes por millón que prescribe el artículo 801.0202 del R.. Por tales motivos, sostiene que en estas actuaciones no se ha demostrado la configuración de...

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