14.138 - Partido Solidario S/rec. Juridico-politico
Fecha de la disposición | 11 de Noviembre de 2008 |
d) En el caso que la segunda y tercer lista hayan obtenido el diez por ciento (10%) de los cargos en distribución respectivamente, la lista ganadora se adjudicará el ochenta por ciento (80%) de los cargos en distribución.
e) En caso que la segunda lista no haya superado el diez por ciento (10%), la lista ganadora se adjudicará el total de los cargos en disputa Ello, sin perjuicio de que las autoridades del Sector Juventud, tanto en las Secciones Electorales como en el Consejo Directivo, serán electos en la forma y procedimiento que indique el respectivo estatuto del sector.
La cantidad de asambleístas que corresponde elegir a cada Sección Electoral será de dos (2) más uno por cada doscientos (200) afiliados o fracción mayor de cincuenta (50) en cada una de ellas, en la elección respectiva. Al sólo efecto de confeccionar las listas de los mismos, se incluirán un número de suplentes equivalente a la mitad más uno de los titulares.
Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento.
El método a emplear será el voto electrónico con lista plurinominal abierta con un sistema de tachas. El Consejo Directivo reglamentará cantidad de tachas y sistema de reparto.
a) En el ámbito partidario, el desempeño simultáneo de cargos en el Consejo Directivo y en los Centros de Acción y Participación, salvo el caso de los secretarios generales de los CAP que integran el Consejo Directivo.
b) El desempeño de cargos en el Tribunal de Disciplina y en la Comisión de Control Patrimonial partidaria con el ejercicio de cualquier otro cargo partidario en el distrito y/o sección, a excepción del cargo de miembro de la Asamblea.
c) Los miembros de la Junta Electoral no podrán postularse como candidatos, salvo renuncia anticipada con ciento veinte (120) días de la elección.
a) Contribuciones de los afiliados.
b) Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente originado en la legislación electoral nacional y de la Provincia de Formosa.
c) El cinco por ciento (5%) de las retribuciones o dietas que perciban los afiliados al Partido que ocupen cargos electivos o designaciones de carácter político, a nivel nacional, de la Provincia de Formosa y de Ias secciones.
d) Los aportes, las donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que la legislación vigente no prohiba.
Todos los bienes registrables adquiridos por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del Partido.
El balance de ingresos y egresos deberá ser presentado mensualmente al Consejo Directivo.
A la Asamblea, como establece el Artículo 28, inciso j. A la Comisión de Contralor Patrimonial, cada vez que esta la requiera con una anticipación mínima de 72 horas. Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará a la autoridad judicial competente, previa intervención de la Comisión de Contralor Patrimonial.
En caso de producirse su disolución, los bienes del Partido serán entregados a la Secretaría de Educación del Gobierno de la Provincia de Formosa.
Para la segunda elección regirá el requisito de antigüedad no menor a seis (6) meses en la afiliación para ser candidato a cargos partidarios y los mandatos se adecuarán a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
Para la primer convocatoria a ocupar los cargos partidarios, fijará por única vez un Cronograma Electoral acorde a los tiempos que exige el cumplimiento de los plazos de la normalización de autoridades conforme legislación vigente. Asimismo, por única vez y a fin de organizar el sector Juventud, los secretarios por ese sector, en los Centros de Acción y Participación y en el Consejo Directivo, se elegirán junto con los demás miembros de esos órganos en una sola boleta y en la misma elección.
El número de candidatos titulares y suplentes y las condiciones para serlo surgirán de la convocatoria y la legislación respectiva. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El total de votos emitidos a favor de cada lista que haya alcanzado como mínimo el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos, será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3), y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir.
b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, serán ordenados de mayor a menor.
c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas, y si éstas hubieran logrado...
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