14.138 - Partido Solidario S/rec. Juridico-politico

Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2008

d) En el caso que la segunda y tercer lista hayan obtenido el diez por ciento (10%) de los cargos en distribución respectivamente, la lista ganadora se adjudicará el ochenta por ciento (80%) de los cargos en distribución.

e) En caso que la segunda lista no haya superado el diez por ciento (10%), la lista ganadora se adjudicará el total de los cargos en disputa Ello, sin perjuicio de que las autoridades del Sector Juventud, tanto en las Secciones Electorales como en el Consejo Directivo, serán electos en la forma y procedimiento que indique el respectivo estatuto del sector.

Artículo 56º La elección de las autoridades del Consejo Directivo se regirá por el sistema de mayorías y minorías múltiples, establecido en el artículo precedente.
Artículo 57º Los asambleístas serán elegidos por el sistema D'Hont, con un piso del diez por ciento (10%) de los votos válidos positivos emitidos

La cantidad de asambleístas que corresponde elegir a cada Sección Electoral será de dos (2) más uno por cada doscientos (200) afiliados o fracción mayor de cincuenta (50) en cada una de ellas, en la elección respectiva. Al sólo efecto de confeccionar las listas de los mismos, se incluirán un número de suplentes equivalente a la mitad más uno de los titulares.

Capítulo III - Candidatos a Cargos Electivos Artículo 58º. Los candidatos a Diputados y Senadores Nacionales, Diputados de la Provincia de Formosa, Concejales e Intendentes y demás cargos electivos surgirán por elecciones internas abiertas. En cada caso, estarán habilitados para votar los afiliados y todos los ciudadanos con domicilio; en el distrito, en la sección y en el municipio respectivamente, siempre que no posean afiliación a ningún otro partido político.
Artículo 59º El número de candidatos titulares y suplentes y las condiciones para serlo surgirán de la convocatoria y la legislación respectiva

Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento.

El método a emplear será el voto electrónico con lista plurinominal abierta con un sistema de tachas. El Consejo Directivo reglamentará cantidad de tachas y sistema de reparto.

Sección III - Incompatibilidades Artículo 60º. Serán incompatibles:

a) En el ámbito partidario, el desempeño simultáneo de cargos en el Consejo Directivo y en los Centros de Acción y Participación, salvo el caso de los secretarios generales de los CAP que integran el Consejo Directivo.

b) El desempeño de cargos en el Tribunal de Disciplina y en la Comisión de Control Patrimonial partidaria con el ejercicio de cualquier otro cargo partidario en el distrito y/o sección, a excepción del cargo de miembro de la Asamblea.

c) Los miembros de la Junta Electoral no podrán postularse como candidatos, salvo renuncia anticipada con ciento veinte (120) días de la elección.

Título V - Patrimonio Artículo 61º. El patrimonio del Partido estará compuesto por:

a) Contribuciones de los afiliados.

b) Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente originado en la legislación electoral nacional y de la Provincia de Formosa.

c) El cinco por ciento (5%) de las retribuciones o dietas que perciban los afiliados al Partido que ocupen cargos electivos o designaciones de carácter político, a nivel nacional, de la Provincia de Formosa y de Ias secciones.

d) Los aportes, las donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que la legislación vigente no prohiba.

Artículo 62º Los fondos del Partido deberán depositarse en bancos oficiales, Nacionales, o de la Provincia de Formosa, a nombre del Partido.
Artículo 63º El Consejo Directivo llevará el más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos del Partido, cumpliendo con todos los registros que establece la legislación vigente.

Todos los bienes registrables adquiridos por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del Partido.

El balance de ingresos y egresos deberá ser presentado mensualmente al Consejo Directivo.

A la Asamblea, como establece el Artículo 28, inciso j. A la Comisión de Contralor Patrimonial, cada vez que esta la requiera con una anticipación mínima de 72 horas. Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará a la autoridad judicial competente, previa intervención de la Comisión de Contralor Patrimonial.

Título VI - Disolución del Partido Artículo 64º. El Partido se disolverá, por las causales previstas en la legislación, por la voluntad de sus afiliados, que deberán ser convocados expresamente a tal efecto, en forma conjunta por el Consejo Directivo y la Asamblea, con la aprobación de los dos tercios de sus miembros.

En caso de producirse su disolución, los bienes del Partido serán entregados a la Secretaría de Educación del Gobierno de la Provincia de Formosa.

Título VII - Normas Transitorias Artículo 65º. En la primer elección interna, posterior a la aprobación de la presente Carta Orgánica, para elegir autoridades partidarias, no será exigible el requisito de antigüedad en la afiliación para ser elegido en la misma. Artículo 2
Artículo 66º Los cargos partidarios elegidos en la primer elección interna, por única vez, durarán un (1) año en sus funciones

Para la segunda elección regirá el requisito de antigüedad no menor a seis (6) meses en la afiliación para ser candidato a cargos partidarios y los mandatos se adecuarán a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.

Artículo 67º La Junta Promotora partidaria tendrá a su cargo todas las funciones enunciadas en la presente Carta Orgánica, hasta la elección de las autoridades definitivas

Para la primer convocatoria a ocupar los cargos partidarios, fijará por única vez un Cronograma Electoral acorde a los tiempos que exige el cumplimiento de los plazos de la normalización de autoridades conforme legislación vigente. Asimismo, por única vez y a fin de organizar el sector Juventud, los secretarios por ese sector, en los Centros de Acción y Participación y en el Consejo Directivo, se elegirán junto con los demás miembros de esos órganos en una sola boleta y en la misma elección.

Artículo 68º Mientras rija el actual sistema electoral, lista sábana, y/o no se implemente el sistema de voto electrónico, el sistema de elección de candidatos a cargos electivos será el siguiente.

El número de candidatos titulares y suplentes y las condiciones para serlo surgirán de la convocatoria y la legislación respectiva. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El total de votos emitidos a favor de cada lista que haya alcanzado como mínimo el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos, será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3), y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir.

b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, serán ordenados de mayor a menor.

c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas, y si éstas hubieran logrado...

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