Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL MAR DEL PLATA, 13 de Septiembre de 2017, expediente 1

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL MAR DEL PLATA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 013000413/2012/TO01/43-19-01-19.PJ1 M. delP., septiembre de 2017.-

Y Vistos:

Para resolver en el presente incidente nro. FMP 13000413/2012/TO1/43 caratulado “GOMEZ, C.R. s/Inc. de Ejecución Penal” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata.

Que mediante nota nro. 471/2017 de fecha 18/8/17 (vfs. 32/vta) se puso en conocimiento de este Tribunal, que los motivos del traslado desde el C.P.F. nro. I – Ezeiza -

al C.P.F. nro. II – M.P. - del interno E.M.G., también detenido a disposición de este Tribunal, no eran otros que evitar la preparación de un intento de fuga, suceso que ocurriría tal se expone, durante los festejos programados para el día del niño.

Asimismo el citado fue señalado junto a varios internos como líderes de la planificación, en los que se encontraba el interno C.R.G..-

Por otra parte, mediante nota nro. 3970/17 de fecha 22/8/17 glosada a fs. 30, la Dirección de Judicial del Complejo Penitenciario Federal nro. 1 de Ezeiza, solicitó debida autorización a esta magistratura para poder trasladar durante los días martes, miércoles y jueves, desde el C.P.F. nro. I – Ezeiza - al C.U.D. sito en el C.P.F.C.A.B.A., a fin que pueda cursar las asignaturas de “Algebra”, “Historia Económica y Social Argentina” y “Teoría Contable”.-

Que en virtud de ello, se requirió del Director de Régimen Correccional que informe a este Tribunal, si avalaba o no la última de las notas referenciadas (vfs. 41)

Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #30097622#188242061#20170913102114703 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 013000413/2012/TO01/43-19-01-19.PJ1 contestando en fecha 25/8/17 mediante nota nro. 478/2017 –, fechada el 25 del corriente mes y año y suscripta por el Inspector General Lic. F.J.M. en su carácter de Director General de Régimen Correccional, que en copia luce a fs. 44/vta.-

En la misma, luego de hacer sabe que se encuentra en plena vigencia el convenio suscripto entre la Universidad de Buenos con el Servicio Penitenciario Federal, formalizado a través del Programa (UBA XXII) con el objeto de garantizar el derecho a la educación de nivel superior, para su continuidad o culminación, informa que el interno C.R.G. (L.P.U. nro. 339.336)

pertenece al mencionado Programa, inscripto en tres (03)

materias de la Carrera de Cs. Económicas, la cual sólo se dicta en el Centro Universitario de Devoto (CUD), ubicado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que implicaría el traslado del interno G. a esas instalaciones.-

Citó el Boletín Público Normativo Año 17 Nº 408, -

convenio complementario UBA y SPF “en los casos de los internos que no estén alojados donde se dictan los curos de la carrera por ellos elegida, se garantizará el traslado a la unidad donde puedan cursar, de esta manera se posibilite la continuidad de sus estudios.”

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