13-05437370-2 ((011851-9534))CARATULADOS RIBOLZI ALDANA CAMILA C/ LEMOS PEDRO PAZ P/ CAMBIARIA

Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2022

Juez del Tribunal de Gestión Asociada de Paz Primero de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza en los autos CUIJ: 13-05437370-2 ((011851-9534))caratulados RIBOLZI ALDANA CAMILA C/ LEMOS PEDRO PAZ P/ CAMBIARIA, notificando al Sr. LEMOS PEDRO PAZ - DNI 16.801.040, de ignorado domicilio, la resolución que a continuación se transcribe. A fs. 19 el Juzgado resolvió: "Mendoza. 24 de Agosto de 2021. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el actor en autos, solicita se notifique por edictos a la demandada Sr. LEMOS PEDRO PAZ D.N.I Nº 16.801.040,en razón de no haber sido posible ubicar el domicilio actual del mismo. Sostiene que se han realizado infructuosas gestiones para localizarlo. Las circunstancias señaladas se acreditan suficientemente con los informes emitidos por la Policía de Mendoza y Secretaria Electoral acompañados. Que a fs. 16 el Sr. Agente Fiscal se expide favorablemente sobre el asunto, Que a fs. 18 la parte actora presta juramento de desconocer todo posible domicilio del demandado. Por ello y, por lo dispuesto en el Art. 69 del CPCCyT, RESUELVO: I. Aprobar la Información Sumaria rendida en autos. II. Declarar que LEMOS PEDRO PAZ, D.N.I. Nº 16.801.040 es persona de ignorado domicilio, debiéndose notificar por edictos en el Boletin Oficial y Diario LOS ANDES por TRES DÍAS con DOS DÍAS de intervalo, la presente resolución conjuntamente con la sentencia de fs. 07/08 (Art. 69 y Art. 72, Inc. IV del CPCCyT). III. Publicados que sean los edictos, dese vista a la Defensoría Civil de Pobres y Ausentes en turno (Art. 75, último párrafo del CPCCyT). NOTIFÍQUESE OMÍTASE DE LISTA. NAF. DRA. LINA ELENA PASERO. JUEZ". A fs. 07/08 el Juzgado resolvió: "Mendoza, 24 de Noviembre de 2020. AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos Nº 011851-9534 caratulados "RIBOLZI ALDANA CAMILA C/ LEMOS PEDRO PAZ P/ CAMBIARIA " y de conformidad con lo dispuesto en los art. 234 ap. Iy II del C.P.C.C.T CONSIDERANDO: Que de la documentación acompañada surge la existencia del titulo con fuerza ejecutiva que habilita la vía incoada, el cual cumple con los recaudos legales previstos por el Régimen jurídico de Fondo para el pagaré (Dec. Ley 5965 ). En consecuencia, corresponde dictar sentencia monitoria, conforme lo dispueslo en el inciso segundo del art. 234, ap. II del C.P.C.Cy T, con más los intereses legales que correspondan desde el vencimiento y hasta su efectivo pago. Por lo expuesto, arts. 234, 235 y cc del C.P.C. y T; RESUELVO: I.- Tener al presentante por parte en...

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