117 /05 - Baltazar Romero Noemi Sara y Otras S/infr Ley 23.737

Fecha de la disposición18 de Enero de 2007

Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.076 21Jueves 18 de enero de 2007 cripta bajo el N* 513 L* 16 de Sociedades por Acciones del 16/1/02.- II.- Sociedad Absorbida: MAJOSEG S.A. domicilio: Paraguay 754 6* piso Oficina G CABA. Inscripta bajo el N* 990 F* 19 de Sociedades por Acciones el 21/1/03.- III.- Activo y el Pasivo de la Absorbente al 31/3/06: Activo:$ 138.825,22; Pasivo : $ 24.301,17.- IV.- Activo y el Pasivo de la Absorbida al 31/3/06: Activo:$ 41.741,36; Pasivo: $ 31.915,18.- IV.- En Asamblea del 18/5/06 de la Absorbente se aprobó: 1) El Compromiso Previo de Fusión del 28/4/06 2) El Aumento de Capital Social de la Absorbente Majoseg Asesores de Seguros S.A. a $ 36.188.- con reforma del art. 4° del Estatuto.- V.- En la Asamblea del 17/5/06 de la sociedadAbsorbida se aprobó 1) El Compromiso Previo de Fusión del 28/4/062) La disolución de la sociedad Majoseg S.A. sin liquidarse.- Oposiciones y reclamos de Ley en Paraguay 754 6* piso Oficina G Capital Federal.Autorizado Carlos D. Litvin en Asamblea del 18/5/06.Abogado ­ Carlos D. Litvin Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 12/1/2007.Tomo: 32. Folio: 303.e. 17/01/2007 N° 80.679 v. 19/01/2007 MITSUI MARINE AND FIRE INSURANCE CO LTD Comunica y se publica por tres (3) días la cancelación de registración de acuerdo al art 161 RG (IGJ) 7/2005 de Mitsui Marine and Fire Insurance Co. Ltd. Registrado según Art 118 LSC, como Representación Permanente, con número correlativo 1647285, Registro Nº 580, libro 54 tomo B de estatutos extranjeros de fecha 27/03/98, siendo su último representante Yu Kitai Registrado en Nº 2674 del libro 54, Tomo B de extranjeros. Causa: Por fusión extraterritorial, siendo la absorbida y concretada por el contrato de fecha 26/09/2001, publicitada en el diario Nihon Keizai Shimbun de la ciudad de Tokio y Osaka, entre The Sumitomo Marine and Fire Insurance Co. Ltd. y Mitsui Marine and Fire Insurence Co. Ltd., con participación accionaria del 50% cada una, tomando el nombre de 'Mitsui Sumitomo Insurance Co. Ltd.', emitiendo 3.000.000.000 de acciones de 50 yenes valor nominal, valor de acciones Yenes 12.847.387.921, registrado en Japón con fecha 01/10/2001. Registrado en la Argentina según art 118 LSC, como Representación permanente en IGJ Nº Correlativo 705983, registro Nº 1707, del libro 56, tomo B,Extranjeras con fecha 15/10/2002. Siendo su ultimo representante Toshihiko Yanagisawa, con registro Nº 620, libro 57, tomo B, estatuto extranjeras de 12/07/2004, con domicilio especial en Reconquista 513, piso 4, oficina A, Capital Federal.Y domicilio legal enAvda Pte. Roque S. Peña 720, piso 6, oficina A, Capital Federal. Autorizado por poder general Judicial y administrativo por escritura Nº 1909 Escribano Ernesto J. Tissone Registro Nº 15 de fecha 22/12/2003, Yoko Nakazato.Abogada.Abogada - Yoko Nakazato Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:17/12/2006. Tomo: 46. Folio: 177.e. 16/01/2007 Nº 80.608 v. 18/01/2007 3. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS ANTERIORES TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY Ruta Nacional Nº 9, a la altura de la mencionada Subunidad, Departamento Tumbaya, Provincia de Jujuy realizando un control aduanero - migratorio a los pasajeros del colectivo de la Empresa de Transporte 'El Quiaqueño', Interno Nº 37, procedente de la ciudad de La Quiaca, con destino a San Salvador de Jujuy, observó estado de nerviosismo en el pasajero que se identificó como Faustino JESÚS CONDORÍ, y ante la sospecha de que podría estar cometiendo algún ilícito, con su consentimiento, fue trasladado al Hospital 'Pablo Soria' de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en donde el facultativo interviniente después de realizarle placas radiográficas de abdomen, diagnosticó que presentaba imágenes compatibles con cuerpos extraños. Posteriormente fue trasladado al asiento del Escuadrón 53 'Jujuy' en donde en diversas oportunidades, evacuó ochenta y nueve (89) cápsulas cilíndricas, de cuatro centímetros y medio (4,5 cm) de longitud por un centímetro y medio (1,5 cm) de diámetro, envueltas en plástico transparente de color negro, que contenían un polvo blancuzco, que sometido a prueba de orientación narcotest, arrojo resultado positivo a la cocaína y que pesaban en total novecientos sesenta gramos con ochenta centigramos (960,80 grs.).En consecuencia se procedió a la detención del nombrado y al secuestro de la mercadería.Que a fojas 40/42 Faustino JESÚS CONDORÍ compareció a las audiencias fijadas para recibirle declaración indagatoria pero se abstuvo de declarar.Que a fojas 46/47 se dictó auto de procesamiento y prisión preventiva en su contra por considerárselo prima facie autor responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737).Que con las pruebas colectadas en la instrucción ha quedado demostrada la materialidad del hecho antijurídico objeto del proceso, descripto en la acusación, respetando el principio de congruencia entre el hecho atribuido al imputado en sus indagatorias (fojas 40/ vta y 42), con el auto de procesamiento (fojas 46/47 vta.), en cuanto se lo considera autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 50 inc. 'c' de la ley 23.737.Que tales extremos fácticos se encuentran acreditados por:Acta de procedimiento de fojas 2/ vta.;notificación de derechos y garantías y art. 29 ter ley 23.737 de fojas 3; acta de conformidad de fojas 4; certificados médicos de fojas 7 y 23; Actas de evacuación y pesaje de fojas 8, 10, 12, 18 y 20; pruebas de narcotest de fojas 9, 11, 13, 19 y 21; informe de antecedentes penales de fojas 16;informes migratorios de fojas 17; antecedentes migratorios de fojas 24/26; Planilla de secuestro de fojas 34; indagatorias de fojas 40/ vta. y 42;acta de extracción de muestras y pesaje de fojas 49; Pericia Química de fojas 54/56; informe de reincidencia de fojas 59; encuesta socio-ambiental de fojas 64/65; informe psicológico de fojas 68/69; y Placas Radiográficas reservadas en Depósito de este Tribunal.Que con las pruebas precitadas, debidamente merituadas, sin que se observen vicios que permitan desacreditarlas, producidas en la etapa instructoria, además de probar el hecho material del proceso, acreditan la participación y responsabilidad del imputado, resultando verosímiles y eficientes para tener la certeza del reproche. A lo que debemos agregar el reconocimiento y conformidad que efectuara el procesado sobre la existencia del delito, su participación en el mismo, la calificación legal y la sanción solicitada, conforme surge de las actas acuerdo de fojas 95/ vta.102, y 109.Que consideramos adecuada al hecho la calificación legal de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737, que el Fiscal General alegara con la adhesión del imputado y el Señor Defensor Oficial; la que por otra parte es la que viene desde el auto de procesamiento (fojas 46/47 vta.) y el requerimiento de elevación a juicio (fojas 75/76).Que la medida de las penas fueron consensuadas en el mínimo correspondiente al tipo penal, restando decir que se encuentra fundado y adecuado - arts. 40 y 41 del Código Penal - al carecer el procesado de antecedentes penales, gozar de buen concepto, más el examen de visu realizado en audiencia de fecha 22 de Febrero de 2006 (fojas 109), conforme art. 431 bis.Que Faustino JESÚS CONDORÍ se encuentra alojado en la Cárcel Federal de Jujuy, por lo que habiendo terminado este proceso, se considera necesario remitir al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo. Por otra parte se recuerda que por decreto Nº 1698 G - 2000, de fecha 17.8.2000, el Señor Gobernador de la Provincia de Jujuy, ha declarado la emergencia físico funcional del sistema penitenciario provincial, y en concordancia el Señor Ministro de Gobierno y Justicia ha dictado la resolución Nº 161G/2000, por la que fijó el cupo máximo para alojamiento de internos de Jurisdicción Federal en el Servicio Penitenciario Provincial, suspendiendo la recepción o ingreso de internos provenientes de la Jurisdicción Federal. Tal situación se mantiene hasta la fecha, siendo ello de conocimiento por parte de autoridades nacionales, según consta en expte. Nº 40/2000, caratulado: 'MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA s/ Cupo de plazas para alojamiento de internos federales en el Servicio Penitenciario de Jujuy, a cuyo expediente me remito propiciando que Faustino JESÚS CONDORÍ sea remitido a dependencias del Servicio Penitenciario Federal a efectos de cumplir la condena impuesta.Los Señores Jueces Carlos Rolando Massaccesi, y René Vicente Casas, dicen que por los mismos fundamentos, adhieren al voto precedente.Por todo ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,FALLA:1º).- CONDENANDO a Faustino JESÚS CONDORÍ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTAde pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 05 de Octubre de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3º).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º).- REMITIR a Faustino JESÚS CONDORÍ al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.5º).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Boliviana. Nº 4.494.692 a nombre del causante, conforme art. 171 de la ley 24.660.6º).- MANDANDO que...

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