115, Fº 213, Año 2007 - Movimiento de Integracion y Desarrollo S/ Cumplimiento Obligaciones Arts. 27, 54 y 58 de la Ley 26.215 - Elecciones Nacionales del 28-10-2007

Fecha de disposición14 Marzo 2008
Fecha de publicación14 Marzo 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31366

4. Partidos Políticos NUEVOS ALIANZA ELECTORAL CONCERTACION UNA- UCR-MID-PPR Distrito: Río Negro INFORMES FINALES ELECCIONES DEL 28/10/2007

ART. 58 de la Ley Nº 26215

El Juzgado Federal de Primera Instancia con competencia electoral en el Distrito de Río Negro, a cargo de la Dra. Mirta Susana FILIPUI, hace saber a la población por este medio, a los efectos establecidos en el art. 25 de la Ley 26.215 por derivación de su art. 60, que los informes finales de financiamiento de las campañas electorales correspondientes a las elecciones presidenciales y legislativas nacionales celebradas el 28 de octubre de 2007, presentados por el Movimiento de Integración y Desarrollo se encuentran publicados para su consulta en el sitio de Internet de la Secretaría Electoral Nacional del Distrito Río Negro, http://www.pjn.gov.ar. Publíquese durante un (1) día. Dra. Gabriela Beatriz GIACCHETTA SERAROLS SECRETARIA ELECTORAL NACIONAL.Viedma, 5 de marzo de 2008.

Gabriela B. Giacchetta Serarols, Secretaria Electoral Nacional, distrito Río Negro.

  1. 14/03/2008 Nº 573.326 v. 14/03/2008 MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO (M I D) Distrito: Salta Carta Orgánica del Movimiento de Integración y Desarrollo (M I D) - Distrito Salta (texto ordenado por disposición de la Convención Provincial celebrada el día 11/08/07) CAPITULO I DE LA CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO

ARTÍCULO 1º El Movimiento de integración y Desarrollo de la Provincia de Salta se constituye dentro de la organización nacional del partido político argentino Movimiento de Integración y Desarrollo (MID) y, consecuentemente, se supedita a su Declaración de Principios, Programa de Acción Política y Carta Orgánica Nacional.
ARTÍCULO 2º Está formado por los ciudadanos de uno y otro sexo inscriptos en sus registros oficiales, conforme a lo dispuesto por esta Carta Orgánica.
ARTÍCULO 3º La presente Carta Orgánica rige la vida interna del partido en todo cuanto no se oponga a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, a cuyas disposiciones debe someterse prioritariamente.
CAPÍTULO II DE LA AFILIACIÓN Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4º Los registros quedan permanentemente abiertos a los fines de la afiliación.

Pueden afiliarse:

  1. Los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales de la Provincia de Salta.

  2. Los que por error u omisión no figuren en dichos padrones.

  3. Los que se hubieran empadronado con posterioridad a la confección de los padrones.

ARTÍCULO 5º La inscripción debe ser gestionada por el interesado, suscribiendo en forma auténtica sus fichas de afiliación, lo cual implica aceptación de la Declaración de Principios, Programa de Acción política y las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional y de esta Carta Orgánica

El Comité de la Provincia dicta la reglamentación respectiva, teniendo expresamente en cuenta para ello los requisitos establecidos por el art. 23 y concordantes de la Ley Nº 23.298. Asimismo se incluyen en la reglamentación las siguientes condiciones: igualdad de procedimientos en todos los Comités Departamentales y de Circuitos; determinación de días y horas durante los cuales cada comité debe permanecer abierto a esos fines; justificación de la identidad del solicitante mediante la exhibición de su libreta cívica, libreta de enrolamiento o...

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