1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor23 de Noviembre de 2021
LUNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 236
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1264
Córdoba, 21 de octubre de 2021
VISTO: el Expediente N° 0109-082765/2008 del registro de la Dirección
General de Administración del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones realizadas
por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes indebi-
damente liquidados a la señora Antonia Romelia PEREA PATIÑO.
Que en primera instancia, obra el Formulario de Renuncia al cargo -titu-
lar- de Maestra de Grado (13-475), efectuado por la señora Perea Patiño,
a los nes de acogerse a los benecios de la jubilación por invalidez; la
que fuera otorgada por el término de veinticuatro (24) meses, mediante
Resolución N° 282.698 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de
Córdoba, con fecha 10 de abril 2008; y, posteriormente, transformada en
jubilación por invalidez con carácter denitivo, por Resolución Serie “D” N°
000934 de fecha 31 de diciembre de 2012 de la misma entidad previsional.
Que en ese marco, luce informe de fecha 13 de noviembre de 2013, ela-
borado por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educa-
ción, del que surge que la mentada deuda asciende a la suma líquida de
$9.929,24, en concepto de haberes indebidamente percibidos por la agen-
te durante el periodo comprendido entre el 4 de enero y el 26 de febrero
de 2008, en virtud del exceso de las licencias médicas otorgadas, y desde
el 28/02/2008 al 30/05/2008, con motivo de haberse producido su baja por
jubilación por invalidez.
Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata, se noti-
ca a la agente mediante Carta Documento CCS0091016(6) de fecha 14 de
septiembre de 2016, la que fue devuelta por el correo, siendo el motivo de
la no entrega ‘07-no responde’.
Que la Dirección de Recursos Humanos de la Cartera actuante incorpora
constancia de servicios y situación de revista de la ex docente, actualiza-
das a los meses de agosto y septiembre del año 2017, respectivamente; en
tanto, se ratica el informe de deuda mencionado, acompañándose copias
de los módulos de deuda.
Que con fecha 29 de noviembre de 2017, a través de la plataforma Ci.Di.,
y mediante cédula de noticación de fecha 11 de diciembre de 2017, de-
bidamente recepcionada el día 13 de diciembre de 2017, se intima nue-
vamente a la señora Perea Patiño, quien, en esta instancia, comparece y
formula descargo, rechazando en forma categórica y terminante la deuda
reclamada por el Ministerio de Educación, manifestando que: “…a la fecha
del otorgamiento de licencia por razones de salud correspondiente a los
periodos comprendidos entre el 4 de enero de 2008 al 6 de febrero de 2008
y del 28 de febrero de 2008 al 30/065/2008 (sic), había usufructuado so-
lamente Cuatrocientos Veintitrés Días (…) Que así lo acredita con de (sic)
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1264 .........................................................................1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 55 - Letra:D ......................................................... 2
Resolución N° 56 - Letra:D ......................................................... 3
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 4 - Letra:D ............................................................ 3
ADMINISTRACIÓN PROV. DE RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N° 48 ........................................................... 4
POLICÍA DE LA PROVINCIA
Resolución N° 76401 - Letra:J..................................................... 5
certicado de días usufructuados por licencia por razones de salud (Ley
4356, Art. 3, Inc. 3), expedido en fecha 30 de julio de 2007, por la Dirección
de Recurso Humanos del Ministerio de Educación”. En denitiva, aduce no
deber suma alguna al Ministerio, y solicita la nulidad del emplazamiento
efectuado y el archivo de las actuaciones.
Que la Jefatura de Sección Sueldos DEMES de la Jurisdicción de origen, y
previo informe de la Dirección de Medicina del Trabajo, confecciona nuevo
informe de deuda con fecha 2 de mayo de 2018, por el que se rectica su
anterior, del que surge una deuda líquida de la ex agente por el monto
de $19.930,21, en concepto de haberes indebidamente percibidos por el
periodo que comprende desde el 4 de enero al 22 de marzo de 2008, en
virtud del exceso en licencias médicas de largo tratamiento, desde el 23
de marzo al 31 de mayo de 2008, en razón de su baja por jubilación por
invalidez provisoria, y desde el 1° de octubre al 30 de noviembre de 2012,
por exceso en licencias médicas de largo tratamiento.
Que posteriormente, y a los nes del recupero de los haberes en cues-
tión, se intimó nuevamente a la señora Perea Patiño al domicilio denuncia-
do ante la Administración Pública Provincial, mediante Carta Documento
CDD0010329(2) de fecha 23 de mayo de 2018, debidamente recepcionada
con fecha 28 de mayo de 2018; quien comparece y efectúa descargo por
el que rechaza nuevamente la deuda que se le imputa, rearmando haber
usufructuado únicamente cuatrocientas veintitrés licencias al 30 de julio
de 2007.
Que posteriormente, la Jefatura de División Sueldos de la Dirección de
Recursos Humanos interviene y rectica el Informe de Deuda de que se
trata, y da cuenta de que los periodos adeudados por la encartada, son:
desde el 4 de enero al 27 de febrero de 2008, desde el 28 de febrero al 31
de mayo de 2008 y desde el 1° de octubre al 30 de noviembre de 2012; lo
que fue noticado a la señora Perea Patiño vía plataforma Ci.Di. y median-
te Carta Documento N° E8761062-5 con fecha 5 de diciembre de 2019 y
recepcionada, ésta última, el 6 de diciembre de 2019.
Que en dicho marco, la agente de marras comparece una vez más, recha-
zando la deuda reclamada por el Ministerio de Educación, tal y como lo

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