Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Marzo de 2014, expediente FSA 013371/2013/1

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Incidente de apelación en autos “ESPINOZA, A.M. c/ OSPE s/ Amparo”

EXPTE. N° FSA 13371/2013/1 -Juzgado Federal de Salta N° 1-

ta, 5 de marzo de 2014.-

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 41/46 y; CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra el decisorio de fecha 22 de enero de 2014 por el que se hizo lugar al amparo interpuesto a fs. 12/18, ordenándose a la accionada a que inmediatamente de notificada y con carácter de urgente provea una real e integral cobertura médica asistencial, y le autorice a A.M.E. la entrega de la medicación CIMZIA (Certolizumab Pegol)

    como de toda otra prestación médica debidamente justificada que en el futuro requiera la actora a la obra social, la cual deberá ser cumplida en función de lo prescripto en el art. 15 de la Ley de Defensa de la Discapacidad N° 24.901; con costas (fs. 41/46).

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

  2. A fs. 41/46 la recurrente expresó su disconformidad con la resolución impugnada solicitando su revocación.

    Expuso que la sentencia en crisis no analiza las defensas ni los argumentos esgrimidos por la Obra Social de Petroleros (OSPe), efectuando conclusiones desajustadas a los hechos y al derecho vigente.

    En cuanto a lo atinente a la obligación de proveer la medicación solicitada por la accionante señaló que el magistrado de la instancia anterior no tuvo en cuenta que la cobertura requerida no se encuentra contemplada en las Guías de Referencia de Prácticas Clínicas de la Superintendencia de Servicios de Salud, ni en el Anexo III -formulario terapéutico de la Resolución 201/2002- del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE), así como tampoco en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Sobre el punto indicó, que su parte no está obligada a cubrir esa prestación y que, por lo demás, para la patología de la Sra. E. existen otras alternativas de medicación, previas a la solicitada, habiéndole ofrecido a la afiliada la cobertura de un Agente Biológico -Etenercept o A.-

    para que lleve adelante el tratamiento (fs. 41 vta.).

    Asimismo precisó, luego de referir al cuadro normativo vigente en materia de salud, agentes del seguro de salud, obras sociales y empresas de medicina privada, que O.. explicó oportunamente los motivos de la no cobertura y ofreció alternativas que no fueron aceptadas por la afiliada, concluyendo ahí sus obligaciones por cuanto pueden ser exigidas por la Sra. E. ante el sistema privado de su elección o ante el Estado. Citó

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA jurisprudencia en apoyo de su postura. Aseguró que por todos esos motivos no puede serle endilgado un incumplimiento (fs. 42 vta.).

    Apuntó que el juez no tuvo en cuenta la gravísima coyuntura que afecta al mercado de la salud, lo que avala que no puede ser obligada a afrontar gastos en exceso a los que por ley corresponde, porque además, debe respetar la igualdad de trato entre el conjunto de afiliados con la misma patología (fs.44). Adujo que no puede obtenerse por medio de una sentencia un beneficio especial en detrimento de quienes no acudieron a la justicia (fs. 44 vta.) y señaló las responsabilidades patrimoniales que O..

    tiene en cuanto a la administración de los aportes de sus afiliados, es decir, como gerenciadores de recursos ajenos (fs. 45 vta.).

    Finalmente peticionó se revoque la imposición de las costas a su cargo, alegando no haber actuado en forma arbitraria sino totalmente ajustada a derecho. En este sentido puso de resalto que se ofreció a cumplir una prestación alternativa.

  3. A fs. 50/52 el defensor público en representación de la accionante contestó los agravios de su contraria e informó

    que la demandada hasta esa fecha -11/2/2014- continuaba sin cumplir lo ordenado por sentencia del 22/1/2014 (que expresamente estableció

    inmediatamente de notificada

    y “con el carácter de urgente”) y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR