Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Diciembre de 2009, M. 391. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 391. XLI.

R.O.

Monge, N.;Teresa Pierina c/ ANSeS s/ rea- justes varios.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2009 Vistos los autos: AMonge, N.;Teresa Pierina c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "S."(Fallos: 328:1602 y 2833) y "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

Que los planteos de la actora que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto por la actora, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada en concordancia con lo resuelto en el precedente "Spitale", revocarla con el alcance indicado en el precedente "S." y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo-1-

"B." se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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