Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 2009, G. 1146. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1146. XLI.

R.O.

García Pérez, M. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009 Vistos los autos:

A.;Pérez, M. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la movilidad del haber de la prestación según las pautas que señaló, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos de conformidad con lo establecido en el art.

19 de la ley 24.463.

21) Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "S." (Fallos: 328:1602 y 2833) y "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

31) Que los cuestionamientos dirigidos a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas.

41) Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y procedente el de -1-

la actora, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada en concordancia con el fallo "Spitale", revocarla con el alcance que surge del precedente "S." y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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