Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 2009, V. 292. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 292. XLIII.

V., E. c/ Bank Boston N.A. s/ cumplimiento contractual.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009 Vistos los autos:

"V., Eduardo c/ Bank Boston N.A. s/ cumplimiento contractual@.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal a los que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. N. y, oportunamente, remítase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recursos extraordinarios interpuestos: por la actora, con el patrocinio letrado del Dr. M.;Mario Martorano y por la demandada, Bankboston N.A., representada por los Dres. C.;Manuel Aletta de Sylvas y C.;B. Roberts.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala A.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n1 2 de Rosario. -1-

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