Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 2009, L. 305. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 305. XLV.

RECURSO DE HECHO Lofiego, J.;Rubén s/ causa n1 10.928.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de J.;Rubén Lofiego en la causa L., J.R. s/ causa n1 10.928", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

L. 305. XLV.

RECURSO DE HECHO Lofiego, J.;Rubén s/ causa n1 10.928.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. CARMEN M. AR- GIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por J.;Rubén Lofiego, representado por el Dr. J.C.;Sambuceti (h) Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe. -3-

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